Pues eso lo sabrá su marido. Y si no lo sabe, que pregunte. Normalmente las Instituciones Financieras tienen un fondo de pensiones a favor de sus empleados, que queda determinado en el momento de su pase a la seguridad social. Es decir, cuando se jubilan, según cuanto les abone la seguridad social, el Fondo aporta el resto hasta llegar al mismo importe que se cobraba el dia antes, en que se estaba en activo. Este importe del Fondo, suele quedar congelado, no se actualiza respecto a ningún indice. En el caso de viudedad, la/el ciud@ cobra el 50% del Fondo.
Mi marido cobra la pension de la seguridad social que le corresponde y otra correspondiente a un fondo que hizo su empresa cuando el trabajava la qual gestona VIDA CAIXA. Mi pregunta és si cuando fallezca mi marido yo tendre viudedad por esta segunda.
Mi suegro ha fallecido y tenía un fondo de pensiones cuya beneficiaría es su mujer (mi suegra). Tenían separación de bienes. Me gustaría saber si este fondo constituye herencia.