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"FONDO DE RESERVA, CUOTA FIJA Ó CUOTA DE PARTICIPACIÓN, ¿Cómo quedamos?"

1 Comentarios
 
"fondo de reserva, cuota fija ó cuota de participación, ¿cómo quedamos?"
08/12/2011 20:32
1 de 2
PRIMERO.-

Acta de reunión Extraordinaria de 4 de Octubre de 2002; asísten 32 de 78 propietarios.

En uno de los puntos a tratar dice textualmente:

5º.- APROBACIÖN, si procede del FONDO DE RESERVA de la COMUNIDAD, "para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICION ADICIONAL de la LPH." Estará dotado con una cantidad que en ningún caso NO podrá ser inferior al cinco por ciento del último Presupuesto Ordinario de la Comunidad.

Se aprobó por unanimidad de los propietarios asistentes, con derecho a voto (NO indica quienes fueron), la creación del FONDO DE RESERVA, previsto en la LEy de la Propiedad Horizontal, con la aportación "a partes iguales" de 60,10 EUROS (10.000 pesetas), de los tirulares de las viviendas, locales y el local del GARAJE, con el ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente de la Comunidad...

Los ingresos se realizarán antes del 31 de Diciembre de 2002.

(lo que viene ahora está subrayado):

Este fondo de Reserva es obligatorio, aparte de las cuotas mensuales establecidas en la COMUNIDAD, está destinado para atender las obras de conservación y reparación del Edificio.

Esta Acta es firmada por La Presidenta, Administrador y Tesorero.

FIJARSE BIEN QUE DICE... "A PARTES IGUALES" Y QUE INCLUYE... "el local del GARAJE" EN LA PARTICIPACIÓN DE GASTOS... pero si lees más abajo, en el 2 de 2, y empieza con... SEGUNDO.-
08/12/2011 20:34
SEGUNDO.- 2 de 2

Acta de reuinón Extraordinaria de 26 DE MARZO DE 2003; asisten 32 propietarios y tienen 13 representaciones debidamente legalizadas, siendo el total de 45 de 78 propietarios.

5º.- (¿COINCIDENCIA?) Aprobación, si procede o no de la ampliación del FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LPH. Este FONDO estará constituido por la cantidad que se propone (ampliación) de (??????), establecido a través de los ¡ojo! "coeficientes de participación para las zonas comunes, señalados en la Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (f.t.b.) para su pago proporcional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003.

La aportación de cada propietarios del as 74 viviendas y de los 3 locales serán establecidas con arreglo a los coeficientes previstos en esta escritura NOTARIAL, según la tabla expuesta en el tablón.

Los ingresos para este FONDE DE RESERVA de las cantidades que se proponen se efectuaran en la corriente de la comunidad, a partir de los meses, desde el 1º de Abril, Mayo hasta el 30 de Junio de 2003, inclusive.

El FONDE DE RESERVA es necesario para acometer obras de conservación y reparación de la Finca.

Después de este último vencimiento la Comunidad podrá exigir a los propietarios DEUDORES del FONDO DE RESERVA, su pago por la vía judicial, conforme al artículo 21 de la LPH. (Porceso monitorio). Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se aprobó por todos los propietarios asistentes con derecho a voto por unanimidad, la ampliación del FONDO DE RESERVA, previsto en la Ley de la Propiedad Horizontal, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio "¿?¿?¿?¿?", con la cantidad de (?.???,¿¿).

Los ingresos de este importe podrán ser abonado por los propietarios en un solo plazo o en cuotas iguales durantes los meses de Abril, Mayo y Junio, antes del 30 de Junio de 2003, en la cuenta corriente de la Comunidad...

Luego dice en negrilla: FONDO DE RESERVA 2003; Totales Coeficientes: 84,9540 y termina diciendo: Total Coef. 84,9540 SIN local GARAJE.

Esta Acta es firmada por La Presidenta y el Secretario-Administrador y NO aparece para nada la firma del Tesorero, como así lo hiciere en el año 2002, es decir, 5 meses y 22 días antes.

Yo saco la siguente conclusión:

Que en esta SEGUNDA OCASION, en el año 2003, sí aplican los coeficientes a cada uno de los 74 propietarios incluido los locales comerciales (f,t,b = 3), lo que hacen un total de 77 propietarios pero NO incluyen al Garaje que sería 1 local más y que tiene un 15,046% de cuota de participación y hace que la suma total sea de 78, lo que en realidad debería haber sido; y se dice que si no pagan los van a demandar...

En el 2002 sí incluyen al GARAJE y "a partes iguales", es decir, que se aplica a "rajatabla" el Artículo 10º de los Estatutos de la Comunidad; es decir, 60,10€ x 74 viviendas, 3 locales y Garaje, lo que hacen un total de 78.

La Certificación del Registrador de la Propiedad de donde vivimos, de fecha 21-Noviembre-2011, en las páginas C08A4673223 y C08A4673224 hacen constar que el Artículo manuscrito número 10 de los Estatutos de la Comunidad, donde dice textualmente que: "Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto" y a fecha de hoy, son vigentes desde 1975.

¿Cómo se "come" esto?... para unas cosas sí se aplica el artículo 10º de los ESTATUTOS y para otras aplican la "cuota de participación"?

¿Hay precedente ante un Juez de que han manipulado a su conveniencia los ESTATUTOS en beneficio de algunos propietarios?

¿Qué me aconsejáis que haga?...

Gracias por vuestros comentarios y sugerencias
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"FONDO DE RESERVA, CUOTA FIJA Ó CUOTA DE PARTICIPACIÓN, ¿Cómo quedamos?"

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"fondo de reserva, cuota fija ó cuota de participación, ¿cómo quedamos?"
08/12/2011 20:32
1 de 2
PRIMERO.-

Acta de reunión Extraordinaria de 4 de Octubre de 2002; asísten 32 de 78 propietarios.

En uno de los puntos a tratar dice textualmente:

5º.- APROBACIÖN, si procede del FONDO DE RESERVA de la COMUNIDAD, "para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICION ADICIONAL de la LPH." Estará dotado con una cantidad que en ningún caso NO podrá ser inferior al cinco por ciento del último Presupuesto Ordinario de la Comunidad.

Se aprobó por unanimidad de los propietarios asistentes, con derecho a voto (NO indica quienes fueron), la creación del FONDO DE RESERVA, previsto en la LEy de la Propiedad Horizontal, con la aportación "a partes iguales" de 60,10 EUROS (10.000 pesetas), de los tirulares de las viviendas, locales y el local del GARAJE, con el ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente de la Comunidad...

Los ingresos se realizarán antes del 31 de Diciembre de 2002.

(lo que viene ahora está subrayado):

Este fondo de Reserva es obligatorio, aparte de las cuotas mensuales establecidas en la COMUNIDAD, está destinado para atender las obras de conservación y reparación del Edificio.

Esta Acta es firmada por La Presidenta, Administrador y Tesorero.

FIJARSE BIEN QUE DICE... "A PARTES IGUALES" Y QUE INCLUYE... "el local del GARAJE" EN LA PARTICIPACIÓN DE GASTOS... pero si lees más abajo, en el 2 de 2, y empieza con... SEGUNDO.-
08/12/2011 20:34
SEGUNDO.- 2 de 2

Acta de reuinón Extraordinaria de 26 DE MARZO DE 2003; asisten 32 propietarios y tienen 13 representaciones debidamente legalizadas, siendo el total de 45 de 78 propietarios.

5º.- (¿COINCIDENCIA?) Aprobación, si procede o no de la ampliación del FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LPH. Este FONDO estará constituido por la cantidad que se propone (ampliación) de (??????), establecido a través de los ¡ojo! "coeficientes de participación para las zonas comunes, señalados en la Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (f.t.b.) para su pago proporcional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003.

La aportación de cada propietarios del as 74 viviendas y de los 3 locales serán establecidas con arreglo a los coeficientes previstos en esta escritura NOTARIAL, según la tabla expuesta en el tablón.

Los ingresos para este FONDE DE RESERVA de las cantidades que se proponen se efectuaran en la corriente de la comunidad, a partir de los meses, desde el 1º de Abril, Mayo hasta el 30 de Junio de 2003, inclusive.

El FONDE DE RESERVA es necesario para acometer obras de conservación y reparación de la Finca.

Después de este último vencimiento la Comunidad podrá exigir a los propietarios DEUDORES del FONDO DE RESERVA, su pago por la vía judicial, conforme al artículo 21 de la LPH. (Porceso monitorio). Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se aprobó por todos los propietarios asistentes con derecho a voto por unanimidad, la ampliación del FONDO DE RESERVA, previsto en la Ley de la Propiedad Horizontal, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio "¿?¿?¿?¿?", con la cantidad de (?.???,¿¿).

Los ingresos de este importe podrán ser abonado por los propietarios en un solo plazo o en cuotas iguales durantes los meses de Abril, Mayo y Junio, antes del 30 de Junio de 2003, en la cuenta corriente de la Comunidad...

Luego dice en negrilla: FONDO DE RESERVA 2003; Totales Coeficientes: 84,9540 y termina diciendo: Total Coef. 84,9540 SIN local GARAJE.

Esta Acta es firmada por La Presidenta y el Secretario-Administrador y NO aparece para nada la firma del Tesorero, como así lo hiciere en el año 2002, es decir, 5 meses y 22 días antes.

Yo saco la siguente conclusión:

Que en esta SEGUNDA OCASION, en el año 2003, sí aplican los coeficientes a cada uno de los 74 propietarios incluido los locales comerciales (f,t,b = 3), lo que hacen un total de 77 propietarios pero NO incluyen al Garaje que sería 1 local más y que tiene un 15,046% de cuota de participación y hace que la suma total sea de 78, lo que en realidad debería haber sido; y se dice que si no pagan los van a demandar...

En el 2002 sí incluyen al GARAJE y "a partes iguales", es decir, que se aplica a "rajatabla" el Artículo 10º de los Estatutos de la Comunidad; es decir, 60,10€ x 74 viviendas, 3 locales y Garaje, lo que hacen un total de 78.

La Certificación del Registrador de la Propiedad de donde vivimos, de fecha 21-Noviembre-2011, en las páginas C08A4673223 y C08A4673224 hacen constar que el Artículo manuscrito número 10 de los Estatutos de la Comunidad, donde dice textualmente que: "Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto" y a fecha de hoy, son vigentes desde 1975.

¿Cómo se "come" esto?... para unas cosas sí se aplica el artículo 10º de los ESTATUTOS y para otras aplican la "cuota de participación"?

¿Hay precedente ante un Juez de que han manipulado a su conveniencia los ESTATUTOS en beneficio de algunos propietarios?

¿Qué me aconsejáis que haga?...

Gracias por vuestros comentarios y sugerencias