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Fondo de reserva

2 Comentarios
 
Fondo de reserva
19/06/2012 19:48
Buenas tardes, que sucede si una comunidad esta sin fondo de reserva?.
En mi comunidad ( madrid capital), no tenemos fondo de reserva y encima se ha aprobado ayer una derrama para pasar la pista de padel de cemento a cesped sintetico ¿ que se puede hacer?
Gracias y saludos.-
20/06/2012 09:35
El artículo 9.1.f LPH establece la obligación legal de dotar una reserva del 5% del presupuesto de gasto corriente, y limita la disponibilidad sobre estos saldos, de forma que solo podrán ser aplicados para el mantenimiento del inmueble. Paralelamente se establece la obligación de los propietarios de contribuir a este fondo de reserva; siendo ésta una obligación en muchos aspectos semejante a la de contribuir a los gastos comunes, constituyendo ambas las únicas obligaciones pecuniarias que recaen sobre el propietario y destinadas, aunque sometidas en algunos aspectos a distinto régimen, al sostenimiento del inmueble.

En cuanto a la aprobación de la derrama, si dicha aprobación se ha realizado con las mayorías exigidas en la LPH ...
20/06/2012 10:56
Se sabe que el fondo de reserva está destinado a los gastos ordinarios y a cubrir el seguro comunitario. Se sabe también que el 5% obligado, no es suficiente para cubrir estos gastos. El trabajo de la pista de pádel es un gasto extraordinario, ordinario sería la conservación del cemento. Por tanto ya estamos metidos en algo que requiere una aportación extra, y es necesario constituir una derrama.
Fondo de reserva | PorticoLegal
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Fondo de reserva
19/06/2012 19:48
Buenas tardes, que sucede si una comunidad esta sin fondo de reserva?.
En mi comunidad ( madrid capital), no tenemos fondo de reserva y encima se ha aprobado ayer una derrama para pasar la pista de padel de cemento a cesped sintetico ¿ que se puede hacer?
Gracias y saludos.-
20/06/2012 09:35
El artículo 9.1.f LPH establece la obligación legal de dotar una reserva del 5% del presupuesto de gasto corriente, y limita la disponibilidad sobre estos saldos, de forma que solo podrán ser aplicados para el mantenimiento del inmueble. Paralelamente se establece la obligación de los propietarios de contribuir a este fondo de reserva; siendo ésta una obligación en muchos aspectos semejante a la de contribuir a los gastos comunes, constituyendo ambas las únicas obligaciones pecuniarias que recaen sobre el propietario y destinadas, aunque sometidas en algunos aspectos a distinto régimen, al sostenimiento del inmueble.

En cuanto a la aprobación de la derrama, si dicha aprobación se ha realizado con las mayorías exigidas en la LPH ...
20/06/2012 10:56
Se sabe que el fondo de reserva está destinado a los gastos ordinarios y a cubrir el seguro comunitario. Se sabe también que el 5% obligado, no es suficiente para cubrir estos gastos. El trabajo de la pista de pádel es un gasto extraordinario, ordinario sería la conservación del cemento. Por tanto ya estamos metidos en algo que requiere una aportación extra, y es necesario constituir una derrama.