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Fondo Reserva Según Ley

13 Comentarios
 
Fondo reserva según ley
08/05/2012 11:16
El Administrador de nuestra Comunidad, lleva 2 trimestres, cargando a cada propietario una cantidad por FONDO RESERVA SEGUN LEY, como no me convence su explicación.¿ alguien sabe de qué Lye nos habla ?Gracias.
08/05/2012 11:42
La ley que te obliga es la que nos ocupa, la ley de propiedad horizontal, lo que no sabemos si se está actuando de acuerdo con ella o no.

El mínimo del fondo de reserva es del 5% del presupuesto anual y éste debe estar en el fondo de la comunidad en todo el período que le ocupa
08/05/2012 17:58
Dice que "el administrador nos carga una cantidad..........?
El administrador no tiene ninguna potestad para decidir qué se carga a cada vecino cada mes.
Es la junta la que debe decidir las cuotas.
¿Se ha decidido en una junta ese cargo? ¿o el administrador hace lo que le da la gana?
09/05/2012 09:06
En respuesta a Pepa123, estoy viendo que e Administrador hace lo que le dá la gana, no ha consultado en ninguna Junta este Fondo.
09/05/2012 11:01
Como bien le han dicho, el administrador no es nadie para hacer ese cargo contra los propietarios, salvo que en junta se decidad. Niéguese a pagar esa cantidad extra y arguméntesela a ese administrador. La ley determina que para el fondo de reserva debe haber una cantidad de "reserva" equivalente al 5% del presupuesto anual, pero este presupuesto también se debe de aprobar en junta por los propietarios. El aministrador es un mero empleado a los servicios de la comunidad de propietarios.
09/05/2012 11:15
Me da la impresión de que no está muy bien informado de lo que pasa en su comunidad, ¿participa usted activamente en su comunidad?
¿posee información concreta y real de lo que sucede en su comunidad?

No todos los administradores hacen lo que quieren en las comunidades, los hay que saben lo que llevan entre manos y actúan dentro de la legalidad.
09/05/2012 12:53
para marente- Yo sí estoy bien informada; pero no todos son profesionales a la hora de realizar su trabajo, y más como es mi caso que desde hace 4 años tengo que estar pendiente de los errores de este Administrador; como el resto de la Comunidad pasa, yo sola no puedo dejar de trabajar con alguien que esta demostrando su falta de profesionalidad ¿ no le parece ?
12/05/2012 11:35
Yo estaba en una situación similar, pero hablando con los vecinos y explicándoles la situación, algunos siguen pasando pero otros me están empezando a dar la razón y a apoyarme. Con que un sólo propietario pida por escrito al Presidente que incluya un punto o más en el Orden del Día para tratar en la próxima reunión, tiene obligación de hacerlo. Para que quede constancia se lo puedes entregar personalmentecon copia y que te firma la copia, y si se niega, por burofax. Pide la palabra en la reunión y explica muy claramente lo que has detectado, con la ley en la mano. (Si no la tienes, bájate la LPH.) También puedes pedir que esté ausente el Administrador, o incluso haber incluído en el escrito como otro punto a tratar "el cese del administrador".
MIENTRAS TANTO, no pagues la derrama. Si la incuye en el recibo mensual/trimestral, devuélvelo al banco e ingresa la cantidad correcta sin el incremento, especificando a qué corresponde el pago. Si te demanda por morosa, tienes todas las de ganar, pues te reclama algo que no está acordado por la junta ni consta en ningún acta.
12/05/2012 12:56
Por imperativo legal que un un tipo de obligación registrada legalmente y jurídicamente vinculante, la comunidad debe en todo momento disponer como mínimo de un fondo de reserva del 5% de su último presupuesto ordinario. El administrador cuando en un momento dado carece de esa cantidad, está obligado a cursar las derramas necesarias, sin necesidad de solicitar en junta digamos la autorización. Está ya está otorgada por ley.
Lo que por supuesto en la siguiente junta ordinaria, debe dar cuentas y estas aprobarse o no. Pero en principio su administrador está actuando correctamente en mi opinión.
12/05/2012 13:17
Yo tampoco tengo toda la información y así es complicado poder dar respuestas que valgan a las dudas que presentan.

Aunque me quitas la razón en lo que pensaba, por otro lado, de alguna manera, me la das y es que es mucho tiempo para que una comunidad funcione con un profesional que no lo es tanto, en su opinión.

Su pregunta inicia era a cerca de una derrama, de la que seguimos sin saber más datos, pero su problema, como el de casi todos es el pasotismo de los propietarios y el presunto abuso de un profesional.

Para esto, sólo cabe que dedique tiempo y trabajo para convencer a sus convecinos de lo que realmente interesa a su comunidad.
Mucha suerte en el intento, porque está claro que es posible conseguir resultados, muchos lo han conseguido, es cuestión de tesón y grandes dosis de paciencia. Lo primero conseguir echar a ese administrador en el que no tiene confianza.
12/05/2012 18:46
En contestación a Pasacero, que dice:
"Por imperativo legal que un un tipo de obligación registrada legalmente y jurídicamente vinculante, la comunidad debe en todo momento disponer como mínimo de un fondo de reserva del 5% de su último presupuesto ordinario. El administrador cuando en un momento dado carece de esa cantidad, está obligado a cursar las derramas necesarias, sin necesidad de solicitar en junta digamos la autorización. Está ya está otorgada por ley.
Lo que por supuesto en la siguiente junta ordinaria, debe dar cuentas y estas aprobarse o no. Pero en principio su administrador está actuando correctamente en mi opinión."

No sé de donde deduces que el administrador puede decidir una derrama para cubrir el fondo de reserva.
Es la junta la que debe decidir cuando y como reponer el fondo, caso de que este haya disminuido por debajo de lo legal.
El administrador NO PUEDE TOMAR DECISIONES, son los propietarios a través de la junta quienes las toman.
12/05/2012 20:14
Como le han dicho, el Fondo de Reserva es el 5% del Presupuesto Anual. ¿cómo se quedó en pagar este fondo en Junta Ordinaria de liquidación?. ¿Se quedó en generar una cuota mesual en el que fuera incluido el correspondiente 5% que le corresponde a cada uno en base a su coeficiente? o se determinó una cuota sobre el Prersupuesto y ¿sobre el Fondo?.
De todas formas el Administrador no puede aplicar ninguna cuota que no sea aprobada en Junta, como le dicen. Su obligación es comunicar al Presidente la necesidad de realizar este aporte y éste convocar Junta para tomar la decisión de como se ha de pagar.

Comente algo más, aclare el tema y le podremos responder mejor.

Un saludo
13/05/2012 10:13
El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición. Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
Ya está aprobado en la primera junta ordinaria, y se sabe que obliga a que en todo momento la cantidad no puede ser inferior.
Pregunto:
Si en el transcurso del ejercicio disminuye, ¿es necesario convocar una junta extraordinaria para acordar lo que ya está acordado?
Añado, muy conveniente para los Administradores profesionales, que convoquen los presidentes cuantas mas juntas mejor, así dinero al cajón, innecesariamente por cierto, porque al ser obligado hay que aprobarlo si o si.
14/05/2012 19:19
Buenas tardes, soy nuevo en el foro. Con relación al tema que están comentando, el error está en el planteamiento. Si es cierto que se debe tener como fondo de reserva el 5% del último presupuesto aprobado y con cargo a este se suscribirá un seguro o bien contratos de mantenimiento. Lo que no nos dice la ley es como se hace el prespuesto. Si el administrador que tiene contratado ha hecho bien su trabajo, habrá presentado un presupuesto con los gastos que tienen todos los años y habrá dotado un 5% para el fondo de reserva para tener un fondo de maniobra para ir pagando los gastos presupuestados y algún imprevisto de fuerza mayor de pago inmediato. Es decir que ese fondo de reserva no tiene porque verse mermado ya que si no hay un imprevisto de fuerza mayor se debe convocar reunión extraordinaria para hacer la pertinente derrama y pagar el imprevisto, o cubrir los morosos. Con la información que nos aporta el forero no podemos saber que ha sucedido, pero si es cierto que el administrador no puede pasar ninguna cuota extra no puesta en acta sin autorización de la junta de gobierno.
Un saludo.
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Fondo reserva según ley
08/05/2012 11:16
El Administrador de nuestra Comunidad, lleva 2 trimestres, cargando a cada propietario una cantidad por FONDO RESERVA SEGUN LEY, como no me convence su explicación.¿ alguien sabe de qué Lye nos habla ?Gracias.
08/05/2012 11:42
La ley que te obliga es la que nos ocupa, la ley de propiedad horizontal, lo que no sabemos si se está actuando de acuerdo con ella o no.

El mínimo del fondo de reserva es del 5% del presupuesto anual y éste debe estar en el fondo de la comunidad en todo el período que le ocupa
08/05/2012 17:58
Dice que "el administrador nos carga una cantidad..........?
El administrador no tiene ninguna potestad para decidir qué se carga a cada vecino cada mes.
Es la junta la que debe decidir las cuotas.
¿Se ha decidido en una junta ese cargo? ¿o el administrador hace lo que le da la gana?
09/05/2012 09:06
En respuesta a Pepa123, estoy viendo que e Administrador hace lo que le dá la gana, no ha consultado en ninguna Junta este Fondo.
09/05/2012 11:01
Como bien le han dicho, el administrador no es nadie para hacer ese cargo contra los propietarios, salvo que en junta se decidad. Niéguese a pagar esa cantidad extra y arguméntesela a ese administrador. La ley determina que para el fondo de reserva debe haber una cantidad de "reserva" equivalente al 5% del presupuesto anual, pero este presupuesto también se debe de aprobar en junta por los propietarios. El aministrador es un mero empleado a los servicios de la comunidad de propietarios.
09/05/2012 11:15
Me da la impresión de que no está muy bien informado de lo que pasa en su comunidad, ¿participa usted activamente en su comunidad?
¿posee información concreta y real de lo que sucede en su comunidad?

No todos los administradores hacen lo que quieren en las comunidades, los hay que saben lo que llevan entre manos y actúan dentro de la legalidad.
09/05/2012 12:53
para marente- Yo sí estoy bien informada; pero no todos son profesionales a la hora de realizar su trabajo, y más como es mi caso que desde hace 4 años tengo que estar pendiente de los errores de este Administrador; como el resto de la Comunidad pasa, yo sola no puedo dejar de trabajar con alguien que esta demostrando su falta de profesionalidad ¿ no le parece ?
12/05/2012 11:35
Yo estaba en una situación similar, pero hablando con los vecinos y explicándoles la situación, algunos siguen pasando pero otros me están empezando a dar la razón y a apoyarme. Con que un sólo propietario pida por escrito al Presidente que incluya un punto o más en el Orden del Día para tratar en la próxima reunión, tiene obligación de hacerlo. Para que quede constancia se lo puedes entregar personalmentecon copia y que te firma la copia, y si se niega, por burofax. Pide la palabra en la reunión y explica muy claramente lo que has detectado, con la ley en la mano. (Si no la tienes, bájate la LPH.) También puedes pedir que esté ausente el Administrador, o incluso haber incluído en el escrito como otro punto a tratar "el cese del administrador".
MIENTRAS TANTO, no pagues la derrama. Si la incuye en el recibo mensual/trimestral, devuélvelo al banco e ingresa la cantidad correcta sin el incremento, especificando a qué corresponde el pago. Si te demanda por morosa, tienes todas las de ganar, pues te reclama algo que no está acordado por la junta ni consta en ningún acta.
12/05/2012 12:56
Por imperativo legal que un un tipo de obligación registrada legalmente y jurídicamente vinculante, la comunidad debe en todo momento disponer como mínimo de un fondo de reserva del 5% de su último presupuesto ordinario. El administrador cuando en un momento dado carece de esa cantidad, está obligado a cursar las derramas necesarias, sin necesidad de solicitar en junta digamos la autorización. Está ya está otorgada por ley.
Lo que por supuesto en la siguiente junta ordinaria, debe dar cuentas y estas aprobarse o no. Pero en principio su administrador está actuando correctamente en mi opinión.
12/05/2012 13:17
Yo tampoco tengo toda la información y así es complicado poder dar respuestas que valgan a las dudas que presentan.

Aunque me quitas la razón en lo que pensaba, por otro lado, de alguna manera, me la das y es que es mucho tiempo para que una comunidad funcione con un profesional que no lo es tanto, en su opinión.

Su pregunta inicia era a cerca de una derrama, de la que seguimos sin saber más datos, pero su problema, como el de casi todos es el pasotismo de los propietarios y el presunto abuso de un profesional.

Para esto, sólo cabe que dedique tiempo y trabajo para convencer a sus convecinos de lo que realmente interesa a su comunidad.
Mucha suerte en el intento, porque está claro que es posible conseguir resultados, muchos lo han conseguido, es cuestión de tesón y grandes dosis de paciencia. Lo primero conseguir echar a ese administrador en el que no tiene confianza.
12/05/2012 18:46
En contestación a Pasacero, que dice:
"Por imperativo legal que un un tipo de obligación registrada legalmente y jurídicamente vinculante, la comunidad debe en todo momento disponer como mínimo de un fondo de reserva del 5% de su último presupuesto ordinario. El administrador cuando en un momento dado carece de esa cantidad, está obligado a cursar las derramas necesarias, sin necesidad de solicitar en junta digamos la autorización. Está ya está otorgada por ley.
Lo que por supuesto en la siguiente junta ordinaria, debe dar cuentas y estas aprobarse o no. Pero en principio su administrador está actuando correctamente en mi opinión."

No sé de donde deduces que el administrador puede decidir una derrama para cubrir el fondo de reserva.
Es la junta la que debe decidir cuando y como reponer el fondo, caso de que este haya disminuido por debajo de lo legal.
El administrador NO PUEDE TOMAR DECISIONES, son los propietarios a través de la junta quienes las toman.
12/05/2012 20:14
Como le han dicho, el Fondo de Reserva es el 5% del Presupuesto Anual. ¿cómo se quedó en pagar este fondo en Junta Ordinaria de liquidación?. ¿Se quedó en generar una cuota mesual en el que fuera incluido el correspondiente 5% que le corresponde a cada uno en base a su coeficiente? o se determinó una cuota sobre el Prersupuesto y ¿sobre el Fondo?.
De todas formas el Administrador no puede aplicar ninguna cuota que no sea aprobada en Junta, como le dicen. Su obligación es comunicar al Presidente la necesidad de realizar este aporte y éste convocar Junta para tomar la decisión de como se ha de pagar.

Comente algo más, aclare el tema y le podremos responder mejor.

Un saludo
13/05/2012 10:13
El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición. Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
Ya está aprobado en la primera junta ordinaria, y se sabe que obliga a que en todo momento la cantidad no puede ser inferior.
Pregunto:
Si en el transcurso del ejercicio disminuye, ¿es necesario convocar una junta extraordinaria para acordar lo que ya está acordado?
Añado, muy conveniente para los Administradores profesionales, que convoquen los presidentes cuantas mas juntas mejor, así dinero al cajón, innecesariamente por cierto, porque al ser obligado hay que aprobarlo si o si.
14/05/2012 19:19
Buenas tardes, soy nuevo en el foro. Con relación al tema que están comentando, el error está en el planteamiento. Si es cierto que se debe tener como fondo de reserva el 5% del último presupuesto aprobado y con cargo a este se suscribirá un seguro o bien contratos de mantenimiento. Lo que no nos dice la ley es como se hace el prespuesto. Si el administrador que tiene contratado ha hecho bien su trabajo, habrá presentado un presupuesto con los gastos que tienen todos los años y habrá dotado un 5% para el fondo de reserva para tener un fondo de maniobra para ir pagando los gastos presupuestados y algún imprevisto de fuerza mayor de pago inmediato. Es decir que ese fondo de reserva no tiene porque verse mermado ya que si no hay un imprevisto de fuerza mayor se debe convocar reunión extraordinaria para hacer la pertinente derrama y pagar el imprevisto, o cubrir los morosos. Con la información que nos aporta el forero no podemos saber que ha sucedido, pero si es cierto que el administrador no puede pasar ninguna cuota extra no puesta en acta sin autorización de la junta de gobierno.
Un saludo.