Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Formación de junta

2 Comentarios
 
Formación de junta
25/06/2003 16:27
vivo en una comunidad de 9 escaleras y zona comunutaria dividida en dos subcomunidades.
Hay un presidente y un vicepresidente de zona comunitaria + 9 presidentes de escaleras.
Se quiere formar una Junta de propietarios con vocales. Existe alguna ley que regule la creación y la participación de número de vocales.
gracias y un saludo!
25/06/2003 19:06
en la Ley de Prop. Horizonal se dice que "En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores(La Junta de propietarios,El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes,El Secretario,El Administrador)". (art.13)

1 saludo.


26/06/2003 12:44
Gracias helpman por la contestación, ahora bien, pueden decidir con su voto a la hora de aprobar cualquier cuestión económica (derramas, realización de proyectos, etc.) o bien deben ser únicamente los presidentes. Imagínate que hay más vocales de una escalera que otras, no sería la misma representación... ¿como se regula esta posible situación?
Formación de junta | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Formación de junta

2 Comentarios
 
Formación de junta
25/06/2003 16:27
vivo en una comunidad de 9 escaleras y zona comunutaria dividida en dos subcomunidades.
Hay un presidente y un vicepresidente de zona comunitaria + 9 presidentes de escaleras.
Se quiere formar una Junta de propietarios con vocales. Existe alguna ley que regule la creación y la participación de número de vocales.
gracias y un saludo!
25/06/2003 19:06
en la Ley de Prop. Horizonal se dice que "En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores(La Junta de propietarios,El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes,El Secretario,El Administrador)". (art.13)

1 saludo.


26/06/2003 12:44
Gracias helpman por la contestación, ahora bien, pueden decidir con su voto a la hora de aprobar cualquier cuestión económica (derramas, realización de proyectos, etc.) o bien deben ser únicamente los presidentes. Imagínate que hay más vocales de una escalera que otras, no sería la misma representación... ¿como se regula esta posible situación?