Buenas tardes quiero alquilar mi vivienda habitual . Los temas fiscales no són lo mío.
Tenía pensado prorratear todos los gastos deducibles y incluirlos en la cuota. No quiero ganar dinero con el piso sólo que se pague y los disfrute otra persona o familia.
La duda que tengo es la siguiente , es lo mismo:
A) Cobrar la cuota sólo por lo que pago de hipoteca y luego con declaración de la renta añadir todos los gastos deducibles.
B) A la cuota que pago de hipoteca sumarle los gastos deducibles de forma prorrateada, para luego deducírmelos.
Yo creo que es lo mismo, preferiría la opción A pero no tengo ninguna base para estar totalmente seguro
Mi primera recomendación es que intente conseguir el mayor rendimiento posible de su inmueble, tenga en cuenta que el contrato le va a atar a usted por cinco años.
Luego: Intente que la renta cubra al menos la hipoteca, la comunidad, el IBI, y el seguro multirriesgo de hogar, si ello fuera posible. No separe conceptos, incorpórelo todo a la renta.
Ponga los suministros a nombre del inquilino y que se cobren en la cuenta de él: prevea una penalización en el contrato si cuando se vaya no le permite cambiarlos de nombre otra vez sino que los da de baja.
Obligue al inquilino a contratar un seguro de contenido.
Tenga el CEE y procure que el edificio en el que está el piso tenga pasada la ITE.
Procure concertar un seguro de impagos y daños con una empresa reconocida.
De toda la renta que cobre, podrá aplicar una reducción de los rendimientos del 60 % si el alquiler es de vivienda habitual: ejemplo, si la renta anual es de 12.000 €, Hacienda se la computará como 4.800 €.
Comunidad, IBI, seguros, y algún gasto más serán deducibles en su IRPF. Y los intereses de la Hipoteca.
Inmueble y mobiliario serán amortizados: el cálculo de la amortización del inmueble es automático si usa le programa de la AEAT.
La reducción se aplica sobre le rendimiento neto, no sobre el rendimiento total, a pesar de mi ejemplo anterior, hay que restar los gastos y amortizaciones antes de aplicar la reducción del 60 %.
Gracias por la información, pensaba que la duración del contrato la podía determinar yo, por un año y que se fuera renovando automáticamente cuando llegue el vencimiento asi sucesivamente....
El plazo contractual lo determina usted y es de un año, lo que ocurre es que el inquilino tiene a su favor otros cuatro años de prórroga legal, que puede usar, o no.