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10 Comentarios
 
Formulario
14/09/2006 10:08
Pido disculpas por anticipado, si no es el lugar adecuado para colgar esta petición:
¿alguien sería tan amable de facilitarme un formulario para proceder a una "jura de cuentas"de abogado?.
Por más que he buscado, solo encuentro la jura del procurador.
Supongo que será un escrito muy sencillo, pero me gustaría poder orientarme por uno.
Muchísimas gracias.

14/09/2006 10:34
Dame un mail
14/09/2006 10:37
Gracias AZ. Ahí lo tienes:
helcyg@yahoo.es
14/09/2006 10:42
AL JUZGADO


D. xxxxxx, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de xxxx, nº de colegiado xxx, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito FORMULO RECLAMACIÓN DE MINUTA PROFESIONAL frente a mi cliente, D. xxxx, con domicilio en.... de conformidad con el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basándome en las siguientes,
ALEGACIONES

PRIMERA.- Que en autos que se tramitaron ante este Tribunal,Procedimientoxxxxxx , asumí la defensa de D...., conforme consta en las actuaciones. Que una vez finalizado el procedimiento, procedí a remitir a mi cliente la minuta comprensiva de los honorarios devengados por mi actuación profesional, y a pesar de habérsela reclamado en diversas ocasiones mediante burofax, teléfono e incluso personalmente, no me ha sido abonada la misma, por lo que manifiesto formalmente que esos honorarios me son debidos y no satisfechos, obligándome cuanto antecede a promover el presente procedimiento establecido en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el art. 241 de dicha Ley Procesal.

SEGUNDA.- Que acompaño al presente escrito minuta de los citados honorarios y copia del burofax por medio de la cual se ha reclamado el pago de la misma.

Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado el presente escrito y minuta detallada con sus copias, manidestando formalmente que le es debida y no satisfecha, se admita y se tenga por deducida RECLAMACION DE HONORARIOS que adeuda D... contra quien se dirige este procedimiento, acordándose requerir a dicho señor para que haga efectivos los honorarios referidos, que ascienden a un total de... euros o la impugne, dándole un plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, dictándose en su día auto despachando la ejecución por la suma reclamada, más las costas y decretándose el embargo de bienes del demandado en cuantía suficiente para atender al pago.

Es Justicia que pido en..., a de... de 2003.
14/09/2006 10:53
Muchísimas gracias.
Una pregunta más: ¿es absolutamente necesario el envío previo de burofax?, ¿no basta con carta normal reclamando el pago o llamadas telefónicas previas?.
Sin prueba fehaciente de que he reclamado mis honorarios al cliente, no puedo jurar la cuenta. ¿Es eso?
Gracias nuevamente.
14/09/2006 11:08
De lo que se trata es de que pruebes la buena fe procesal, como en cualquier pleito y que has intentado, antes de la vía judicial, arreglar el asunto sin conseguirlo. El burofax es un medio fehaciente.
15/09/2006 10:56
"El burofax es un medio fehaciente".
Supongo que también será valido el envío de carta certificada...desde tu punto de vista...

A mi modo de ver, en el art. 35 LEC se establece un procedimiento sumario, ejecutivo y privilegiado para reclamación de honorarios por actuaciones judiciales (ya que el propio Juzgado o Tribunal es 'testigo' de la prestación del servicio, y, por tanto, no hace falta demostrar que se hizo el trabajo o como se hizo: consta en autos).
¿Por qué he de demostrar que no se me ha pagado por mis servicios?
¿No será el cliente el que deberá probar que si me ha pagado?
Salvo mejor opinión.
Agradezco vuestras opiniones.
13/01/2007 23:05
¿A quien corresponde la carga de la prueba en este supuesto?
15/01/2007 11:08
Apreciad@ Artemisia

Cuando envías un BUrofax certificas no solo el envío de la carta, sino tambien su contenido.
Ahora no me acuerdo si existe un metodo de certificar el contenido de una carta certificada, por eso es mejor el BUrofax.

Siempre salvo mejor criterio
07/02/2007 23:34
Tengo una pregunta, intervine en un Procedimiento de Faltas por accidente de tráfico, resulta que en la denuncia se persona una compañera del despacho, pero en realidad, toda las actuaciones las he realizado yo (lógicamente con consentimiento de mi compañera y el cliente), incluso tengo documentación que así lo acredita. El procedimiento finalizó con un acuerdo con la aseguradora. ¿Puedo interponer la jura de cuentas cuando en autos consta la personación de otro compañero? ¿Pueden impugnar después la jura por falta de legitimación activa o denegarla el Juzgado de oficio? y por último ¿Debe ir dirigida al mismo juzgado y al mismo procedimiento? Gracias por vuestra atención
28/04/2009 09:33
Hola Benet en un asunto que fue al Tribunal Supremo un abogado que nunca intervino en el procedimiento, entre otras cosas por trabajar en ese momento como procurador, solicitó se le pagaran las costas y se le aceptó. Lo extremo del caso fué que el tribunal supremo no aceptó a trámite el asunto por cuantía indeterminada y la minuta que presento el abogado que nunca intervino en el procedimiento ascendia a 39.000,e.
Asi que el Secretario que conocía el asunto aceptó un abogado que no constaba y una cantidad que no correspondía.
Tal vez otros tribunales tengan algún rigor, no se si eso sería denunciable.
saludos
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14/09/2006 10:08
Pido disculpas por anticipado, si no es el lugar adecuado para colgar esta petición:
¿alguien sería tan amable de facilitarme un formulario para proceder a una "jura de cuentas"de abogado?.
Por más que he buscado, solo encuentro la jura del procurador.
Supongo que será un escrito muy sencillo, pero me gustaría poder orientarme por uno.
Muchísimas gracias.

14/09/2006 10:34
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14/09/2006 10:37
Gracias AZ. Ahí lo tienes:
helcyg@yahoo.es
14/09/2006 10:42
AL JUZGADO


D. xxxxxx, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de xxxx, nº de colegiado xxx, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito FORMULO RECLAMACIÓN DE MINUTA PROFESIONAL frente a mi cliente, D. xxxx, con domicilio en.... de conformidad con el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basándome en las siguientes,
ALEGACIONES

PRIMERA.- Que en autos que se tramitaron ante este Tribunal,Procedimientoxxxxxx , asumí la defensa de D...., conforme consta en las actuaciones. Que una vez finalizado el procedimiento, procedí a remitir a mi cliente la minuta comprensiva de los honorarios devengados por mi actuación profesional, y a pesar de habérsela reclamado en diversas ocasiones mediante burofax, teléfono e incluso personalmente, no me ha sido abonada la misma, por lo que manifiesto formalmente que esos honorarios me son debidos y no satisfechos, obligándome cuanto antecede a promover el presente procedimiento establecido en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el art. 241 de dicha Ley Procesal.

SEGUNDA.- Que acompaño al presente escrito minuta de los citados honorarios y copia del burofax por medio de la cual se ha reclamado el pago de la misma.

Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado el presente escrito y minuta detallada con sus copias, manidestando formalmente que le es debida y no satisfecha, se admita y se tenga por deducida RECLAMACION DE HONORARIOS que adeuda D... contra quien se dirige este procedimiento, acordándose requerir a dicho señor para que haga efectivos los honorarios referidos, que ascienden a un total de... euros o la impugne, dándole un plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, dictándose en su día auto despachando la ejecución por la suma reclamada, más las costas y decretándose el embargo de bienes del demandado en cuantía suficiente para atender al pago.

Es Justicia que pido en..., a de... de 2003.
14/09/2006 10:53
Muchísimas gracias.
Una pregunta más: ¿es absolutamente necesario el envío previo de burofax?, ¿no basta con carta normal reclamando el pago o llamadas telefónicas previas?.
Sin prueba fehaciente de que he reclamado mis honorarios al cliente, no puedo jurar la cuenta. ¿Es eso?
Gracias nuevamente.
14/09/2006 11:08
De lo que se trata es de que pruebes la buena fe procesal, como en cualquier pleito y que has intentado, antes de la vía judicial, arreglar el asunto sin conseguirlo. El burofax es un medio fehaciente.
15/09/2006 10:56
"El burofax es un medio fehaciente".
Supongo que también será valido el envío de carta certificada...desde tu punto de vista...

A mi modo de ver, en el art. 35 LEC se establece un procedimiento sumario, ejecutivo y privilegiado para reclamación de honorarios por actuaciones judiciales (ya que el propio Juzgado o Tribunal es 'testigo' de la prestación del servicio, y, por tanto, no hace falta demostrar que se hizo el trabajo o como se hizo: consta en autos).
¿Por qué he de demostrar que no se me ha pagado por mis servicios?
¿No será el cliente el que deberá probar que si me ha pagado?
Salvo mejor opinión.
Agradezco vuestras opiniones.
13/01/2007 23:05
¿A quien corresponde la carga de la prueba en este supuesto?
15/01/2007 11:08
Apreciad@ Artemisia

Cuando envías un BUrofax certificas no solo el envío de la carta, sino tambien su contenido.
Ahora no me acuerdo si existe un metodo de certificar el contenido de una carta certificada, por eso es mejor el BUrofax.

Siempre salvo mejor criterio
07/02/2007 23:34
Tengo una pregunta, intervine en un Procedimiento de Faltas por accidente de tráfico, resulta que en la denuncia se persona una compañera del despacho, pero en realidad, toda las actuaciones las he realizado yo (lógicamente con consentimiento de mi compañera y el cliente), incluso tengo documentación que así lo acredita. El procedimiento finalizó con un acuerdo con la aseguradora. ¿Puedo interponer la jura de cuentas cuando en autos consta la personación de otro compañero? ¿Pueden impugnar después la jura por falta de legitimación activa o denegarla el Juzgado de oficio? y por último ¿Debe ir dirigida al mismo juzgado y al mismo procedimiento? Gracias por vuestra atención
28/04/2009 09:33
Hola Benet en un asunto que fue al Tribunal Supremo un abogado que nunca intervino en el procedimiento, entre otras cosas por trabajar en ese momento como procurador, solicitó se le pagaran las costas y se le aceptó. Lo extremo del caso fué que el tribunal supremo no aceptó a trámite el asunto por cuantía indeterminada y la minuta que presento el abogado que nunca intervino en el procedimiento ascendia a 39.000,e.
Asi que el Secretario que conocía el asunto aceptó un abogado que no constaba y una cantidad que no correspondía.
Tal vez otros tribunales tengan algún rigor, no se si eso sería denunciable.
saludos