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Formulas jurídicas para explotar local arrendado

4 Comentarios
 
Formulas jurídicas para explotar local arrendado
08/10/2020 16:37
buenas tardes

tengo un local arrendado a mi nombre para venta al menor.
Soy el titular del contrato, y con esta situacion estoy planeandome entrar en sociedad o comunidad de bienes o no se de que manera puede otra persona explotar el local sin que sea un subarriendo.

mi desconocimiento me impide biscar formulas posibles con otros.
Me gustaria saber bajo que forma juridica sigo yo siendo el titular pero el local se pueda explotar por otros con los que mantenga algun tipo de relación fiscal ó juridica, societaria.
y cual seria la formula mas asequible sin necesidad de estar yo fisicamente en el local todos los dias
No quiero perder el local y yo solo veo inviable sacarlo adelante, quiza asociandome con alguna marca comercial o no se.

Tiene que ser alguna forma por la que el arrendador no pueda resolver el contrato que esta a mi nombre.
08/10/2020 21:48
¿Seguro que al firmar el contrato renunció a los derechos del art. 32 de la LAU/94?

Establezca una relación de comisión mercantil con el interesado sin trascendencia frente a terceros (será un agente de ventas), y recuerde que el mismo deberá darse de alta como autónomo.
08/10/2020 22:11
Hoplon
Gracias de nuevo Hoplon.
Sería un placer contar con sus servicios.

Si lo estima adecuado

un saludo
09/10/2020 10:02
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que tenga mucho cuidado antes de cambiarse a una SL, porque aunque le parezca mentira si ud. monta una SL en la que sea ud. el unico socio y explota la actividad comercial de la SL desde ese local, la jurisprudencia consideraría que se ha realizado una cesión o subarriendo. Si su contrato no dice nada al respecto se considera que está permitido en virtud del art. 32 LAU. Pero si lo prohibe sería causa de resolución de contrato por cesión inconsentida.
Se lo digo porque una vez gane un pleito con ese argumento.
09/10/2020 10:30
Mas abajo en esta misma página puede ver usted anuncios de despachos en distintas ciudades; estos anunciantes son los que pagan la página, con su patrocinio.

Pero si desea usted contactar conmigo, o con cualquier otro abogado del foro (Leonjbr es muy bueno, y es de Sevilla, yo soy de Madrid), puede también pulsar sobre el nombre del mismo, y se le mostrará el perfil, que suele incluir los datos de contacto.
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4 Comentarios
 
Formulas jurídicas para explotar local arrendado
08/10/2020 16:37
buenas tardes

tengo un local arrendado a mi nombre para venta al menor.
Soy el titular del contrato, y con esta situacion estoy planeandome entrar en sociedad o comunidad de bienes o no se de que manera puede otra persona explotar el local sin que sea un subarriendo.

mi desconocimiento me impide biscar formulas posibles con otros.
Me gustaria saber bajo que forma juridica sigo yo siendo el titular pero el local se pueda explotar por otros con los que mantenga algun tipo de relación fiscal ó juridica, societaria.
y cual seria la formula mas asequible sin necesidad de estar yo fisicamente en el local todos los dias
No quiero perder el local y yo solo veo inviable sacarlo adelante, quiza asociandome con alguna marca comercial o no se.

Tiene que ser alguna forma por la que el arrendador no pueda resolver el contrato que esta a mi nombre.
08/10/2020 21:48
¿Seguro que al firmar el contrato renunció a los derechos del art. 32 de la LAU/94?

Establezca una relación de comisión mercantil con el interesado sin trascendencia frente a terceros (será un agente de ventas), y recuerde que el mismo deberá darse de alta como autónomo.
08/10/2020 22:11
Hoplon
Gracias de nuevo Hoplon.
Sería un placer contar con sus servicios.

Si lo estima adecuado

un saludo
09/10/2020 10:02
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que tenga mucho cuidado antes de cambiarse a una SL, porque aunque le parezca mentira si ud. monta una SL en la que sea ud. el unico socio y explota la actividad comercial de la SL desde ese local, la jurisprudencia consideraría que se ha realizado una cesión o subarriendo. Si su contrato no dice nada al respecto se considera que está permitido en virtud del art. 32 LAU. Pero si lo prohibe sería causa de resolución de contrato por cesión inconsentida.
Se lo digo porque una vez gane un pleito con ese argumento.
09/10/2020 10:30
Mas abajo en esta misma página puede ver usted anuncios de despachos en distintas ciudades; estos anunciantes son los que pagan la página, con su patrocinio.

Pero si desea usted contactar conmigo, o con cualquier otro abogado del foro (Leonjbr es muy bueno, y es de Sevilla, yo soy de Madrid), puede también pulsar sobre el nombre del mismo, y se le mostrará el perfil, que suele incluir los datos de contacto.