Bueno, eso depende de las circunstancias de cada caso. No conocemos cuáles son las circunstancias que han llevado a este señor a tomar esta decisión. Habría que conocerlas para saber si es fácil o no que le concedan una baja. Puede estar atravesando problemas personales, situaciónes de estrés, ansiedad, acoso, etc. Si este es el caso, no tendría más que ir al médico y contarle lo que le está pasando, le daría la baja sin problema.
Si la empresa ve su jugada, (dada su edad lo sospechara seguro), ante la reiteración de faltas pueden ir agravando la sanción hasta llegar a imponer un despido disciplinario pero pueden tenerle indefinidamente sancionando la sanción máxima que imponga el convenio de días de empleo y sueldo sin llegar nunca a imponer esta última y por tanto esos días no se cotiza.
Icame, ante un despido disciplinario calificado como procedente la empresa no tiene que indemnizar pero si tiene dcho a prestación por desempleo. smo
Tengo entendido que el subsidio de desempleo se cobra independientemente del tipo de despido. Como no se cobra es dimitiendo. Por otro lado, si ya me dice que los días de sanción no cotizan, abandono esa posibilidad y me iré a la opción 1,en la que haré el Convenio Especial para cotizar por mi cuenta.
Tenga en cuenta que la empresa no es tonta, y si detecta su interes por forzar un despido, tiren por un despido disciplinario, y se quedara sin nada, sin indemnización, sin paro, ... nada de nada
Por cierto durante las sanciones de empleo y sueldo no se cotiza a seguridad social.
no obstante sus intenciones, debe valorarlas, dado que la pensión da igual los 40 años trabajados, sino que tienen mayor peso los ultimos, por lo que si los 3 ultimos no trabaja, y luego se prejubila , la pensión decaerá un porcentaje importante.
Buenos días. Tengo 61 años y más de 40 años de antigüedad en mi empresa y ahora por unos motivos personales que no puedo exponer, quiero desvincularme de ella. Las opciones que tengo son: 1.pedir la baja voluntaria sin más. Me haría con la Seg. Soc. un convenio especial para pagar una cotización hasta los 63 y jubiilarme anticipadamente. Me iría de la empresa "como un señor", cosa que por otro lado me la trae al fresco 2.no presentarme a trabajar durante el tiempo que fuera sin decir nada a la empresa. El resultado de esta opción es el mismo que la anterior, pues en la normativa pone que se considerará una "dimisión tácita". 3. No presentarme a trabajar durante intervalos de unos 3 días y luego trabajar otros 3 o 4, pero incumpliendo jornada, no sacándose trabajo y cosas así, intentando forzar un despido para poder cobrar el desempleo un tiempo.
Y aquí las dudas. Supongo que esta última opción entraría en juego el régimen de faltas y sanciones antes de una resolución final: me suspenderian de empleo y sueldo días... Volvería a trabajar de la misma forma... Otra vez me suspenderian de empleo y sueldo, y así hasta que me despidan. Las preguntas son: ¿Hay otra alternativa? En la opción 3 ¿los días de sanciones de suspensión de empleo, la empresa sigue cotizando por el trabajador?
Ya digo que voy a dejar la empresa de una forma u otra y tal vez forzando un despido pueda cobrar el desempleo unos meses, pero no quiero perder dejar de cotizar unos días, quedándome apenas nada para jubilarme, pues tengo entendido que los últimos años tengo que tenerlos cotizados sin interrupción. Perdón por la parrafada. Un saludo y gracias anticipadas