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Francés sin nie buscando para alquilar un local sin actividad comercial

14 Comentarios
 
Francés sin nie buscando para alquilar un local sin actividad comercial
10/09/2021 11:29
Buenas, me encuentro con el problema siguiente:
Hace unas semanas que busco un local para poner mis propias cosas y con bastante espacio para establecer mi taller de bricolaje.

Las agencias inmobiliarias me hacen volver loco con contratos comerciales que necesitan un NIE. Por ahora estoy preparando el cambio de pais pero tengo una pension de minusválido y no puedo coger el riesgo de perderla. Por ahora no puedo hacer el cambio definitivo de residencia y por eso no se cómo puedo hacer el alquiler. Las agencias me dicen todas que necesito un NIE porque hay que poner la fianza en una caja particular. Lo que veo que todas van con contrato comercial y nunca hablan de contrato normal entre un propietario y yo.

Me gustaría que alguien me dice porque no se puede alquilar un local como un almacén sin hacer un contrato comercial?

Muchas gracias por su ayuda.

Ánthony
10/09/2021 12:06
Poderse se puede, el problema es que necesita ud. encontrar a un propietario que quiera hacerlo así.
10/09/2021 12:29
leonjbr
Buenas, muchas gracias por su contesta.
Que pasa con la garantía?
En los contratos que veo, siempre las agencias me dice que el propietario tiene 15 días para poner la fianza un una cuenta bancaria de la "Conselleria Economica y Hacienda" (No se si se llama así) y que por eso se necesita un DNI o NIE...

En Francia son los propietarios que guardan la fianza y que la devolve al final.
10/09/2021 12:51
Desconozco la normativa valenciana, pero seguramente sea correcto.
Pero le digo igual que antes: eso es lo que dice la Ley, si bien no todos los caseros la cumplirán. Muchos guardarán la fianza en su banco y punto. Es bastante normal.
PERO: al igual que antes tiene ud. que encontrar algún casero que quiera hacer eso.
12/09/2021 13:28
Lo único que necesita un contrato para su validez es que se identifique a los interivientes.

Yo he hecho contratos de alquiler a extranjeros no comunitarios con su pasaporte: es más bien un asunto de garantías (en un local no hay límites) que de documentos.

Y depositar al menos en Madrid no es problema, porque quien deposita es el casero, y ese tiene NIF. De hehco, mire el enlace (de Madrid) y verá que pone claramente "pasaporte":

https://gestiona3.madrid.org/gfa_app/menus/visualGeneral.jsf#no-back-button

Pero las empresas privadas ponen las condiciones que quieren: si ellos le piden NIE y no salen de ahí, pues no se puede hacer nada: le recomiendo que explore el mercado particular, en Idealista y Fotocasa, y en anuncios como "milanuncios" por ejemplo.
12/09/2021 23:02
Hoplon
Buenas y muchas gracias por su ayuda.
He hecho unas búsquedas con Google y los documentos que encuentro cómo ahi https://atv.gva.es/es/fianzas-faq dicen:
"En general la configuración del sistema requiere que tanto arrendador como arrendatario dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Si no se dispone de NIF o NIE, deberá solicitarse del Ministerio de Interior.
El depósito de la fianza fuera de plazo por falta de NIF o NIE, exigirá la oportuna acreditación documental ante la ATV, adjuntando el justificante de la obtención del NIF/NIE oportuno que emite el MInisterio del Interior y un escrito explicativo. Al tiempo de realizar el depósito en el banco, se le indicará que no giren recargo alguno, ya que justificará el retraso en el depósito ante la ATV con el justificante de la obtención del NIE."

Lo que puedo ver es que para depositar la fianza aquí en valencia el propietario tiene que dar un copia del contrato y también de los documentos de la persona.

Me parece ser realmente un problema para alquilar algo aquí con solo su pasaporte....

No sé si en este foro hay abogados que pueden confirmar eso o no que aquí, en Alfafar, desde el mes de agosto que vení de Francia no llego a tener una cita para encontrar uno y hablar de eso!

Me parece que no les gustan trabajar tampoco en septiembre....
Lol
13/09/2021 09:29
Pues si, eso dicen.

No parece un sistema que ayude mucho a la actividad económica, pero supongo que los valencianos disfrutan lo que han votado.

He intentado seguir el proceso hasta llegar al modelo 806, pero piden demasiados datos.

También piden el depósito del 3 % del valor catastral cuando no se determine renta, en Madrid es el 1 %.

Una opción: que una persona que tenga NIE o NIF lo alquile, y se lo ceda a usted mediante un contrato de comodato (préstamo gratuito). Esto requeire gran confianza mutua, naturalmente.
06/01/2023 00:04
Hola, buenas noches. He visto en el buscador este hilo y creo que servirá para exponer una pequeña duda al respecto de los alquileres de locales que, estando de mutuo acuerdo arrendador y arrendatario, no tributen a priori, por ser la actividad a realizar en dicho local no estrictamente comercial (aunque también).
En mi caso, yo, arrendatario recien jubilado anticipadamente, y el arrendador, un trabajador de mi pueblo propietario del local ¿podemos redactar legalmente un contrato en el que declaramos ambos que la actividad del local -o su uso- es la de almacén, sin mas??... Partiendo de la base de que figurarán en el contrato bien identificadas ambas partes, ¿serian legales todas las cláusulas particulares que pactemos en dicho contrato ante los juzgados competentes?? Juzgados que seran citados -por supuesto- en la clausula que se refiera a las hipoteticas controversias y/o interpretaciones contradictorias que pudiéramos tener en el futuro el dueño y yo...
Es decir, resumiendo, que si a pesar del uso.no estrictamente comercial del local por mi parte ¿la ley me ampara ante posibles incumplimientos del arrendatario en alguna cláusula de las pactadas libremente?? ¿Y lo.mismo a él, por supuesto, de mis incumplimientos??
Puede parecee baladí la cuestión, pero no tanto, puesto que parece que se parte ya de una situacion de "alegalidad" mas que de ilegalidad sobre el uso del local, y de ahí mis dudas...
Gracias de antemano si a alguien me da luz al respecto.
06/01/2023 00:10
Fe de errores: he escrito casi al final... "...posibles incumplimientos del arrendatario..." queria decir del arrendador.
06/01/2023 23:33
No comprendo la frase "... no tributen a priori...".

El alquiler de un almacén, incluso cerrado y sin actividad, incluso entre particulares, devenga IVA (Ley 37/1992 del Impuesto del Valor añadido, arts. 4,1, 5, 1 y 11). Vea tambien:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquilo-local-tengo-que-ingresar-iva.html

Y las rentas tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF del arrendador. Sobre la práctica de retención, véase el art. 75 y 76 RIRPF.

Imagino que tal vez ha querido usted decir que no está previsto declarar a la Agencia Sanguinaria esta actividad. Ello no afecta en absoluto a la validez de lo firmado.

En cuanto al resto de las preguntas, pueden ustedes pactar todas las condiciones que quieran en el contrato, con tal que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o las enseñanzas de la Santa Madre Iglesia: el contrato será planamente válido en cuanto identifique a los intervinientes, el inmueble objeto del contrato, y el precio o renta; y evidentemente estarán ambos intervinientes amparados por los Tribunales en caso de incumplimiento del otro.
07/01/2023 10:08
Hoplon
Muchas gracias por contestar Sr. Hoplón.
Y sí, paralelamente a su respuesta he visto en la sede electrónica de la "Agencia Sanguinaria" (nunca mejor definida que a través de este curioso error del corrector tipo-ortografico de su teclado), he visto, digo, que tiene que generar iva si o si, al tratarse del arrendamiento de un local comercial... otra cosa es -supongo- que ambas partes "pasen" de declarar ese iva (a esto llamaba yo, no sé si erroneamente "no tributar")... ¿esto ultimo constituye un delito "per se"??... ¿o no? puesto que nadie se enteraria, supongo...
Y por supuesto que las cláusulas a pactar nunca serian contrarias a la ley... aunque no sé si lo serian contra las normas de la santa madre iglesia, pues ateo inveterado y amante de la refocilacion libre entre mayores de edad (practicada incluso en locales comerciales) que es el arrendatario -yo mismo- ¿quizá incurriría en gravisimos delitos contra la.moral y las buenisimas costumbres cristianas -amparadas por nuestra Constitución, claro está- al tipificar quizá como cláusula en el contrato la muy surrealista actividad gimnastico-sexual de dicha refopilación???... Espero que no.
Bueno, también espero que tenga usted tanto sentido del humor como conocimentos de Derecho.
Gracias otra vez por su atención. Un saludo.
07/01/2023 10:13
Amanuense
Otra fe de errores: al final he escrito "refopilacion"... queria refocilacion, claro.
07/01/2023 11:57
No soy fiscalista, pero hasta donde yo sé ocultar información tributaria no es delictivo (tal vez haya quien lo considere mera supervivencia) salvo que el fraude supere los 120.000 €: arts. 305 y 305 bis del Código Penal. Por si acaso, tiene usted un hilo específico de impuestos en este foro.

Y no le recomiendo incluir la cláusula de marras en el contrato, porque llevada a un extremo la actiivdad podría incurrir en causa de resolución (art. 27 LAU en concurrencia con el 35), así que mejor sin hacer mucho ruido, o si acaso que la chica entierre la cara en la almohada para que no se oigan los gritos.
07/01/2023 12:01
Vuelvo sobre el tema fiscal: a veces una de las partes, usualmente quien tiene menos que perder, destapa todo el asunto y da el queo a la Agencia Sanguinaria (caray, otra vez) por puro ánimo de venganza, sobre todo si han surgido desavenencias. Estos incumplimientos en ocasiones suponen dar un arma cargada a la otra parte, que puede usarla contra nosotros. porque al principio todos somos amigos, pero a veces se acaba lo de "amigos para siempre".
07/01/2023 14:22
Sr. Hoplón (que no "Soplón" pese que el maldito corrector se empeñe en ello y el tema sea alusivo) gracias de nuevo. Y, efectivimente, al principio de estas relaciones comerciales arrendador-arrendatario, todo son amistosas flores y benignas y acratas intenciones, para, como usted hace hincapie muy acertadamente, terminar luego todo como el santisimo rosario de la aurora a nada que una de las partes comience a refocilarse con la parte trasera de la otra (aunque esta deportivo-ludica actividad no esté recogida estrictamente en el contrato).y acabe la cosa en conocimiento de nuestra amada Agencia Buitretaria (¡vaya, el corrector otra vez!) y la subsiguiente participacion de la misma en el cariñoso deporte trasero citado en forma de sanción económica sobre la parte mas débil (que ademas de ser debil "per se" seguiria sufriendo acometidas -economicas en este caso- sobre su parte mas débil, valga la redundancias)
En definitiva, quedo enterado de que más vale prevenir que curar, y no provocar a la Sacrosanta Agencia ni a la no menos Santa Madre Iglesia (a esta última con cláusulas festivo-escandalosas, que a nada conducen mas que a la perdicion de nuestra alma en insondables mares de vicios terrenales... Amén)
Salud y feliz año nuevo!!
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10/09/2021 11:29
Buenas, me encuentro con el problema siguiente:
Hace unas semanas que busco un local para poner mis propias cosas y con bastante espacio para establecer mi taller de bricolaje.

Las agencias inmobiliarias me hacen volver loco con contratos comerciales que necesitan un NIE. Por ahora estoy preparando el cambio de pais pero tengo una pension de minusválido y no puedo coger el riesgo de perderla. Por ahora no puedo hacer el cambio definitivo de residencia y por eso no se cómo puedo hacer el alquiler. Las agencias me dicen todas que necesito un NIE porque hay que poner la fianza en una caja particular. Lo que veo que todas van con contrato comercial y nunca hablan de contrato normal entre un propietario y yo.

Me gustaría que alguien me dice porque no se puede alquilar un local como un almacén sin hacer un contrato comercial?

Muchas gracias por su ayuda.

Ánthony
10/09/2021 12:06
Poderse se puede, el problema es que necesita ud. encontrar a un propietario que quiera hacerlo así.
10/09/2021 12:29
leonjbr
Buenas, muchas gracias por su contesta.
Que pasa con la garantía?
En los contratos que veo, siempre las agencias me dice que el propietario tiene 15 días para poner la fianza un una cuenta bancaria de la "Conselleria Economica y Hacienda" (No se si se llama así) y que por eso se necesita un DNI o NIE...

En Francia son los propietarios que guardan la fianza y que la devolve al final.
10/09/2021 12:51
Desconozco la normativa valenciana, pero seguramente sea correcto.
Pero le digo igual que antes: eso es lo que dice la Ley, si bien no todos los caseros la cumplirán. Muchos guardarán la fianza en su banco y punto. Es bastante normal.
PERO: al igual que antes tiene ud. que encontrar algún casero que quiera hacer eso.
12/09/2021 13:28
Lo único que necesita un contrato para su validez es que se identifique a los interivientes.

Yo he hecho contratos de alquiler a extranjeros no comunitarios con su pasaporte: es más bien un asunto de garantías (en un local no hay límites) que de documentos.

Y depositar al menos en Madrid no es problema, porque quien deposita es el casero, y ese tiene NIF. De hehco, mire el enlace (de Madrid) y verá que pone claramente "pasaporte":

https://gestiona3.madrid.org/gfa_app/menus/visualGeneral.jsf#no-back-button

Pero las empresas privadas ponen las condiciones que quieren: si ellos le piden NIE y no salen de ahí, pues no se puede hacer nada: le recomiendo que explore el mercado particular, en Idealista y Fotocasa, y en anuncios como "milanuncios" por ejemplo.
12/09/2021 23:02
Hoplon
Buenas y muchas gracias por su ayuda.
He hecho unas búsquedas con Google y los documentos que encuentro cómo ahi https://atv.gva.es/es/fianzas-faq dicen:
"En general la configuración del sistema requiere que tanto arrendador como arrendatario dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Si no se dispone de NIF o NIE, deberá solicitarse del Ministerio de Interior.
El depósito de la fianza fuera de plazo por falta de NIF o NIE, exigirá la oportuna acreditación documental ante la ATV, adjuntando el justificante de la obtención del NIF/NIE oportuno que emite el MInisterio del Interior y un escrito explicativo. Al tiempo de realizar el depósito en el banco, se le indicará que no giren recargo alguno, ya que justificará el retraso en el depósito ante la ATV con el justificante de la obtención del NIE."

Lo que puedo ver es que para depositar la fianza aquí en valencia el propietario tiene que dar un copia del contrato y también de los documentos de la persona.

Me parece ser realmente un problema para alquilar algo aquí con solo su pasaporte....

No sé si en este foro hay abogados que pueden confirmar eso o no que aquí, en Alfafar, desde el mes de agosto que vení de Francia no llego a tener una cita para encontrar uno y hablar de eso!

Me parece que no les gustan trabajar tampoco en septiembre....
Lol
13/09/2021 09:29
Pues si, eso dicen.

No parece un sistema que ayude mucho a la actividad económica, pero supongo que los valencianos disfrutan lo que han votado.

He intentado seguir el proceso hasta llegar al modelo 806, pero piden demasiados datos.

También piden el depósito del 3 % del valor catastral cuando no se determine renta, en Madrid es el 1 %.

Una opción: que una persona que tenga NIE o NIF lo alquile, y se lo ceda a usted mediante un contrato de comodato (préstamo gratuito). Esto requeire gran confianza mutua, naturalmente.
06/01/2023 00:04
Hola, buenas noches. He visto en el buscador este hilo y creo que servirá para exponer una pequeña duda al respecto de los alquileres de locales que, estando de mutuo acuerdo arrendador y arrendatario, no tributen a priori, por ser la actividad a realizar en dicho local no estrictamente comercial (aunque también).
En mi caso, yo, arrendatario recien jubilado anticipadamente, y el arrendador, un trabajador de mi pueblo propietario del local ¿podemos redactar legalmente un contrato en el que declaramos ambos que la actividad del local -o su uso- es la de almacén, sin mas??... Partiendo de la base de que figurarán en el contrato bien identificadas ambas partes, ¿serian legales todas las cláusulas particulares que pactemos en dicho contrato ante los juzgados competentes?? Juzgados que seran citados -por supuesto- en la clausula que se refiera a las hipoteticas controversias y/o interpretaciones contradictorias que pudiéramos tener en el futuro el dueño y yo...
Es decir, resumiendo, que si a pesar del uso.no estrictamente comercial del local por mi parte ¿la ley me ampara ante posibles incumplimientos del arrendatario en alguna cláusula de las pactadas libremente?? ¿Y lo.mismo a él, por supuesto, de mis incumplimientos??
Puede parecee baladí la cuestión, pero no tanto, puesto que parece que se parte ya de una situacion de "alegalidad" mas que de ilegalidad sobre el uso del local, y de ahí mis dudas...
Gracias de antemano si a alguien me da luz al respecto.
06/01/2023 00:10
Fe de errores: he escrito casi al final... "...posibles incumplimientos del arrendatario..." queria decir del arrendador.
06/01/2023 23:33
No comprendo la frase "... no tributen a priori...".

El alquiler de un almacén, incluso cerrado y sin actividad, incluso entre particulares, devenga IVA (Ley 37/1992 del Impuesto del Valor añadido, arts. 4,1, 5, 1 y 11). Vea tambien:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquilo-local-tengo-que-ingresar-iva.html

Y las rentas tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF del arrendador. Sobre la práctica de retención, véase el art. 75 y 76 RIRPF.

Imagino que tal vez ha querido usted decir que no está previsto declarar a la Agencia Sanguinaria esta actividad. Ello no afecta en absoluto a la validez de lo firmado.

En cuanto al resto de las preguntas, pueden ustedes pactar todas las condiciones que quieran en el contrato, con tal que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o las enseñanzas de la Santa Madre Iglesia: el contrato será planamente válido en cuanto identifique a los intervinientes, el inmueble objeto del contrato, y el precio o renta; y evidentemente estarán ambos intervinientes amparados por los Tribunales en caso de incumplimiento del otro.
07/01/2023 10:08
Hoplon
Muchas gracias por contestar Sr. Hoplón.
Y sí, paralelamente a su respuesta he visto en la sede electrónica de la "Agencia Sanguinaria" (nunca mejor definida que a través de este curioso error del corrector tipo-ortografico de su teclado), he visto, digo, que tiene que generar iva si o si, al tratarse del arrendamiento de un local comercial... otra cosa es -supongo- que ambas partes "pasen" de declarar ese iva (a esto llamaba yo, no sé si erroneamente "no tributar")... ¿esto ultimo constituye un delito "per se"??... ¿o no? puesto que nadie se enteraria, supongo...
Y por supuesto que las cláusulas a pactar nunca serian contrarias a la ley... aunque no sé si lo serian contra las normas de la santa madre iglesia, pues ateo inveterado y amante de la refocilacion libre entre mayores de edad (practicada incluso en locales comerciales) que es el arrendatario -yo mismo- ¿quizá incurriría en gravisimos delitos contra la.moral y las buenisimas costumbres cristianas -amparadas por nuestra Constitución, claro está- al tipificar quizá como cláusula en el contrato la muy surrealista actividad gimnastico-sexual de dicha refopilación???... Espero que no.
Bueno, también espero que tenga usted tanto sentido del humor como conocimentos de Derecho.
Gracias otra vez por su atención. Un saludo.
07/01/2023 10:13
Amanuense
Otra fe de errores: al final he escrito "refopilacion"... queria refocilacion, claro.
07/01/2023 11:57
No soy fiscalista, pero hasta donde yo sé ocultar información tributaria no es delictivo (tal vez haya quien lo considere mera supervivencia) salvo que el fraude supere los 120.000 €: arts. 305 y 305 bis del Código Penal. Por si acaso, tiene usted un hilo específico de impuestos en este foro.

Y no le recomiendo incluir la cláusula de marras en el contrato, porque llevada a un extremo la actiivdad podría incurrir en causa de resolución (art. 27 LAU en concurrencia con el 35), así que mejor sin hacer mucho ruido, o si acaso que la chica entierre la cara en la almohada para que no se oigan los gritos.
07/01/2023 12:01
Vuelvo sobre el tema fiscal: a veces una de las partes, usualmente quien tiene menos que perder, destapa todo el asunto y da el queo a la Agencia Sanguinaria (caray, otra vez) por puro ánimo de venganza, sobre todo si han surgido desavenencias. Estos incumplimientos en ocasiones suponen dar un arma cargada a la otra parte, que puede usarla contra nosotros. porque al principio todos somos amigos, pero a veces se acaba lo de "amigos para siempre".
07/01/2023 14:22
Sr. Hoplón (que no "Soplón" pese que el maldito corrector se empeñe en ello y el tema sea alusivo) gracias de nuevo. Y, efectivimente, al principio de estas relaciones comerciales arrendador-arrendatario, todo son amistosas flores y benignas y acratas intenciones, para, como usted hace hincapie muy acertadamente, terminar luego todo como el santisimo rosario de la aurora a nada que una de las partes comience a refocilarse con la parte trasera de la otra (aunque esta deportivo-ludica actividad no esté recogida estrictamente en el contrato).y acabe la cosa en conocimiento de nuestra amada Agencia Buitretaria (¡vaya, el corrector otra vez!) y la subsiguiente participacion de la misma en el cariñoso deporte trasero citado en forma de sanción económica sobre la parte mas débil (que ademas de ser debil "per se" seguiria sufriendo acometidas -economicas en este caso- sobre su parte mas débil, valga la redundancias)
En definitiva, quedo enterado de que más vale prevenir que curar, y no provocar a la Sacrosanta Agencia ni a la no menos Santa Madre Iglesia (a esta última con cláusulas festivo-escandalosas, que a nada conducen mas que a la perdicion de nuestra alma en insondables mares de vicios terrenales... Amén)
Salud y feliz año nuevo!!