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fraude compra vehiculo

5 Comentarios
 
Fraude compra vehiculo
25/11/2010 20:19
Hola,
Antes de nada dar las gracias por la ayuda. Espero que alguien pueda ayudarme.
Hace pocos dias compré un vehiculo a un supuesto particular, tras averiguaciones hemos descubierto que es un compra venta de vehiculos y el vehiculo que me vendio tiene el kilometraje trucado.
En el contrato de compraventa aparecen el numero de kilometros y a traves de la casa de renting donde él lo adquirio he averiguado que los reales son mas del doble del marcador.

Creo que el procedimiento es demandarlo por fraude ante el juzgado, por lo civil, y me hará falta procurador o abogado para que me devuelve el importe verdad?

El problema es que por la ley de proteccion de datos no pueden pasarme un informe de kilometraje desde la empresa de renting, como puedo conseguirlo para adjuntarlo a la demanda???

Gracias de nuevo

Saludos
30/11/2010 10:12
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

30/11/2010 10:13
CÓDIGO CIVIL

Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
30/11/2010 10:14
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

30/11/2010 20:05
Entiendo que puede tratarse de ilícito penal por falsedad en documento privado (y posible estafa), por lo que procedería denuncia.

Un saludo.
02/12/2010 14:31
Buenas tardes, gracias por las respuestas.
Por la informacion que me ha facilitado Antonio, entiendo que me es necesario un abogado y por lo que se refiere a la documentacion creo entender que se puede conseguir presentando la demanda.
Tambien expondre lo dicho por Carlos y trataré de presentar una denuncia en comisaria, entiendo que asi iria por via penal, verdad?
Gracias de nuevo

Saludos
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Fraude compra vehiculo
25/11/2010 20:19
Hola,
Antes de nada dar las gracias por la ayuda. Espero que alguien pueda ayudarme.
Hace pocos dias compré un vehiculo a un supuesto particular, tras averiguaciones hemos descubierto que es un compra venta de vehiculos y el vehiculo que me vendio tiene el kilometraje trucado.
En el contrato de compraventa aparecen el numero de kilometros y a traves de la casa de renting donde él lo adquirio he averiguado que los reales son mas del doble del marcador.

Creo que el procedimiento es demandarlo por fraude ante el juzgado, por lo civil, y me hará falta procurador o abogado para que me devuelve el importe verdad?

El problema es que por la ley de proteccion de datos no pueden pasarme un informe de kilometraje desde la empresa de renting, como puedo conseguirlo para adjuntarlo a la demanda???

Gracias de nuevo

Saludos
30/11/2010 10:12
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

30/11/2010 10:13
CÓDIGO CIVIL

Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
30/11/2010 10:14
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

30/11/2010 20:05
Entiendo que puede tratarse de ilícito penal por falsedad en documento privado (y posible estafa), por lo que procedería denuncia.

Un saludo.
02/12/2010 14:31
Buenas tardes, gracias por las respuestas.
Por la informacion que me ha facilitado Antonio, entiendo que me es necesario un abogado y por lo que se refiere a la documentacion creo entender que se puede conseguir presentando la demanda.
Tambien expondre lo dicho por Carlos y trataré de presentar una denuncia en comisaria, entiendo que asi iria por via penal, verdad?
Gracias de nuevo

Saludos