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¿Fraude de Ley?

1 Comentarios
 
02/11/2011 21:34
A ver a riesgo de meter la pata (ya que lo que digo se basa en legislación estatal -de caracter básica- y desconozco la legislación balear): Para ser funcionario de carrera has de superar un proceso selectivo, ser nombrado por la auridad competente y su publicación en el boletin oficial, y realizar la toma de posesión. El superar un plazo determinado como interino no da la plaza de funcionario de carrera, ya que el procesos selectivo a superar para acceder a esa condición, será oposición o concurso-oposición.

Si se renuncia a un puesto de trabajo (el que sea) no se tiene derecho a prestación desempleo salvo en casos muy concretos (ver la siguieten web: www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/presta_situLegal.pdf).

Desde mi punto de vista, y a falta de mejor opinión, o único que podeis denunciar es que la administración no cumple con el imperativo legal de sacar dichas plazas de interinos en la siguiente oferta de empleo o en su defecto amortizarlas; pero eso lo único que te va a dar es la oportunidad de opositar por tu plaza compitiendo con otros opositores (eso sí, si ganas la oposición serías funcionario de carrera)
¿fraude de ley?
02/11/2011 11:45
Buenos días, soy Policía Turistico. Actualmente la ley 6/2005 de coordinación de policias locales permite a los Ayuntamientos contratar policias de temporada. El sueldo de estos contratos venía subvencionado en un 75% por la Consellería lo que ha producido que las plazas de funionario de carrera nos se convoquen en los Ayuntamientos y los puestos de trabajo se cubran mediante funcionarios interinos mucho más influenciables que un funcionario de carrera. Hay compañeros que llevan más de 8 años como funcionario interino de manera continuada.
Mi pregunta es la siguiente, si la ley 6/2005 en su art.34 establece que estos interinajes tendrán una duración máxima de 2 años; cabe legalmente exigir la condición de Funcionario de carrera cuando se supere dicho plazo como funcionario interino? Si se renuncia al puesto interino cabe exigir la prestación por desempleo? Teniendo en cuenta que dicha situación ya a sido comunicada a la Administración y esta se ha limitado a responder de manera no oficial que quién no esté conforme acuda al Contencioso-Administrativo. Qué acciones legales caben contra éste abuso?
Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
¿Fraude de Ley? | PorticoLegal
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02/11/2011 21:34
A ver a riesgo de meter la pata (ya que lo que digo se basa en legislación estatal -de caracter básica- y desconozco la legislación balear): Para ser funcionario de carrera has de superar un proceso selectivo, ser nombrado por la auridad competente y su publicación en el boletin oficial, y realizar la toma de posesión. El superar un plazo determinado como interino no da la plaza de funcionario de carrera, ya que el procesos selectivo a superar para acceder a esa condición, será oposición o concurso-oposición.

Si se renuncia a un puesto de trabajo (el que sea) no se tiene derecho a prestación desempleo salvo en casos muy concretos (ver la siguieten web: www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/presta_situLegal.pdf).

Desde mi punto de vista, y a falta de mejor opinión, o único que podeis denunciar es que la administración no cumple con el imperativo legal de sacar dichas plazas de interinos en la siguiente oferta de empleo o en su defecto amortizarlas; pero eso lo único que te va a dar es la oportunidad de opositar por tu plaza compitiendo con otros opositores (eso sí, si ganas la oposición serías funcionario de carrera)
¿fraude de ley?
02/11/2011 11:45
Buenos días, soy Policía Turistico. Actualmente la ley 6/2005 de coordinación de policias locales permite a los Ayuntamientos contratar policias de temporada. El sueldo de estos contratos venía subvencionado en un 75% por la Consellería lo que ha producido que las plazas de funionario de carrera nos se convoquen en los Ayuntamientos y los puestos de trabajo se cubran mediante funcionarios interinos mucho más influenciables que un funcionario de carrera. Hay compañeros que llevan más de 8 años como funcionario interino de manera continuada.
Mi pregunta es la siguiente, si la ley 6/2005 en su art.34 establece que estos interinajes tendrán una duración máxima de 2 años; cabe legalmente exigir la condición de Funcionario de carrera cuando se supere dicho plazo como funcionario interino? Si se renuncia al puesto interino cabe exigir la prestación por desempleo? Teniendo en cuenta que dicha situación ya a sido comunicada a la Administración y esta se ha limitado a responder de manera no oficial que quién no esté conforme acuda al Contencioso-Administrativo. Qué acciones legales caben contra éste abuso?
Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.