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Fuera de Ordenacion

4 Comentarios
 
28/12/2006 21:22
¿Y si tramitas una simple Solicitud de Licencia de Mantanimiento y Conservación?
Saludos.
28/12/2006 09:29
Gracias Canosarq, no sólamente es que no me permitan el cambio de uso sino que tampoco me permiten la rehabilitación como vivienda habitual, ya que es una rehabilitacon integral porque ahora mismo la casa no se puede habitar, por eso digo que lo único que puedo hacer es tirarla, con la rehabilitación de ornato, higiene y no se que otras cosas que se permiten por estar fuera de ordenación no es suficiente para poder habitar la casa.Los antiguos propietarios no sabían nada de que estaba Fuera de Ordenación y la Arquitecta municipal, que también hablé con ella en ningún momento me dijo nada, simplemente que con el el Plan que estaba aprobado (incialmente) se podía hcer todo lo que yo quería. En las NNSS de 1986 de Reocin las edificaciones Fuera de Ordenación no había que declararlas expresamente Fuera de Ordenación, por eso los propietarios no lo sabían y aunque la Ley de Cantabria de 2001 dice que si hay que declararlo expresamente, al ser las NNSS anteriores a esta ley La Comisión Regional de Urbanismo se acoge a una sentencia de otro Municipio en el que las NNSS eran de 1990 y por tanto era imposible que la edificación estuviera declarada expresamente Fuera de Ordenación, y por eso a mi me deniegan la solcitud para la rehabilitación como vivienda habitual.
27/12/2006 22:01
El Concejal de Urbanismo no es quien para Emitir una Cédula Urbanística.
Esta debe ser Emitida y Firmada por los Sevicios Técnicos Municipales (Lease Arquitecto Municipal o a quien corresponda)
El hecho de tu terreno poseer "dotaciones a pie de parcela"" SI lo contempla la Ley como Urbano, pero otra cosa es que así lo contemplen las NNSS de tu municipio.
Aun sin tener Licencia de Cambio de Uso, NO puedes (tal como citas) DERRIBAR EL INMUEBLE.
El hecho de estar "FUERA DE ORDENACION" no presupone que TU puedas o debas "tirarlo".
Ni el Ayto. ni el Registro, ni el Notario, deben ni son quien para notificarte estos temas en una compra-venta entre particulares; pero SI deberían haberte notificado y/o advertido el Vendedor y el Tasador (sobre todo este último que se supone que para "tasar" se informa de lo que está tasando.
26/12/2006 11:28
Fuera Ordenacion (se me olvidó)
Se me ha olvidado decir que la finca tiene desde hace varios años acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, todo lo necesario para considerarlo suelo urbano, pero como el Ayto. no ha hecho ninguna modificacion a las NNSS del año 1986, sigue calificado como rústico.
Fuera de ordenacion
25/12/2006 23:09
Enn el mes de Noviembre compre una casa en un pueblo de Cantabria construida en el S.XVI, para rehabilitar como hotel rural. Antes de firmar el contrato de arras fui al Ayto. para solicitar la ficha urbanística de la finca para saber si podía hacer lo que yo quería y me dió el Concejal de Urbanismo la ficha que tenían del plan de urbanismo que estaba aprobado inicialmente, en donde el terreno (4.000 m2) pasaba a urbano y la construcción (600m2) entraba en catálogo, por lo que me dijeron que no había ningún problema en el cambio de uso siempre que mantuviera la casa al estar en catálogo y por tanto protegida. En la nota Simple aparecía como Libre de Cargas, por lo que la compré. Al presentar el proyecto para solicitar la licencia de obra me dicen que el plan no se ha aprobado definitivamente y que vuelven a regir las NNSS de 1986, por lo que vuelve a ser rústico y por tanto hay que pedir autorización a la CROTU, que como es rústico el cambio de uso no me lo van a permitir, pero que lo solicite como vivienda h que cuando salaga el PGOU cambie el uso y así lo hacemos.Después de 8 meses de espera me contesta la CROTU diciendo que no lo autorizan por que según las NNSS del Ayto. está fuera de ordenación, aún llevando informe favorable del Ayto. y presentando el Plan aprobado inicialmente donde la casa entra en Catalogo. ¿La situación de Fuera de ordenación no es una carga urbanística?, ¿No debería de estar inscrito en el Registro de la Propiedad? ¿Es posible que ni Ayuntamiento en su día,ni Registro de la Propiedad, ni Notario, ni Tasador...me advirtiera de esta situación? ¿Hay algo que se pueda hacer legalmente? o me tengo que aguantar habiendo comprado, con una hipoteca de 430.000€ (la tasaron en 540.000) una finca rústica con una casa fuera de ordenación que lo único que puedo es tirar, aún siendo del S.XVI, o esperar a ver si el Plan sale algún día. Gracias
Fuera de Ordenacion | PorticoLegal
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28/12/2006 21:22
¿Y si tramitas una simple Solicitud de Licencia de Mantanimiento y Conservación?
Saludos.
28/12/2006 09:29
Gracias Canosarq, no sólamente es que no me permitan el cambio de uso sino que tampoco me permiten la rehabilitación como vivienda habitual, ya que es una rehabilitacon integral porque ahora mismo la casa no se puede habitar, por eso digo que lo único que puedo hacer es tirarla, con la rehabilitación de ornato, higiene y no se que otras cosas que se permiten por estar fuera de ordenación no es suficiente para poder habitar la casa.Los antiguos propietarios no sabían nada de que estaba Fuera de Ordenación y la Arquitecta municipal, que también hablé con ella en ningún momento me dijo nada, simplemente que con el el Plan que estaba aprobado (incialmente) se podía hcer todo lo que yo quería. En las NNSS de 1986 de Reocin las edificaciones Fuera de Ordenación no había que declararlas expresamente Fuera de Ordenación, por eso los propietarios no lo sabían y aunque la Ley de Cantabria de 2001 dice que si hay que declararlo expresamente, al ser las NNSS anteriores a esta ley La Comisión Regional de Urbanismo se acoge a una sentencia de otro Municipio en el que las NNSS eran de 1990 y por tanto era imposible que la edificación estuviera declarada expresamente Fuera de Ordenación, y por eso a mi me deniegan la solcitud para la rehabilitación como vivienda habitual.
27/12/2006 22:01
El Concejal de Urbanismo no es quien para Emitir una Cédula Urbanística.
Esta debe ser Emitida y Firmada por los Sevicios Técnicos Municipales (Lease Arquitecto Municipal o a quien corresponda)
El hecho de tu terreno poseer "dotaciones a pie de parcela"" SI lo contempla la Ley como Urbano, pero otra cosa es que así lo contemplen las NNSS de tu municipio.
Aun sin tener Licencia de Cambio de Uso, NO puedes (tal como citas) DERRIBAR EL INMUEBLE.
El hecho de estar "FUERA DE ORDENACION" no presupone que TU puedas o debas "tirarlo".
Ni el Ayto. ni el Registro, ni el Notario, deben ni son quien para notificarte estos temas en una compra-venta entre particulares; pero SI deberían haberte notificado y/o advertido el Vendedor y el Tasador (sobre todo este último que se supone que para "tasar" se informa de lo que está tasando.
26/12/2006 11:28
Fuera Ordenacion (se me olvidó)
Se me ha olvidado decir que la finca tiene desde hace varios años acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, todo lo necesario para considerarlo suelo urbano, pero como el Ayto. no ha hecho ninguna modificacion a las NNSS del año 1986, sigue calificado como rústico.
Fuera de ordenacion
25/12/2006 23:09
Enn el mes de Noviembre compre una casa en un pueblo de Cantabria construida en el S.XVI, para rehabilitar como hotel rural. Antes de firmar el contrato de arras fui al Ayto. para solicitar la ficha urbanística de la finca para saber si podía hacer lo que yo quería y me dió el Concejal de Urbanismo la ficha que tenían del plan de urbanismo que estaba aprobado inicialmente, en donde el terreno (4.000 m2) pasaba a urbano y la construcción (600m2) entraba en catálogo, por lo que me dijeron que no había ningún problema en el cambio de uso siempre que mantuviera la casa al estar en catálogo y por tanto protegida. En la nota Simple aparecía como Libre de Cargas, por lo que la compré. Al presentar el proyecto para solicitar la licencia de obra me dicen que el plan no se ha aprobado definitivamente y que vuelven a regir las NNSS de 1986, por lo que vuelve a ser rústico y por tanto hay que pedir autorización a la CROTU, que como es rústico el cambio de uso no me lo van a permitir, pero que lo solicite como vivienda h que cuando salaga el PGOU cambie el uso y así lo hacemos.Después de 8 meses de espera me contesta la CROTU diciendo que no lo autorizan por que según las NNSS del Ayto. está fuera de ordenación, aún llevando informe favorable del Ayto. y presentando el Plan aprobado inicialmente donde la casa entra en Catalogo. ¿La situación de Fuera de ordenación no es una carga urbanística?, ¿No debería de estar inscrito en el Registro de la Propiedad? ¿Es posible que ni Ayuntamiento en su día,ni Registro de la Propiedad, ni Notario, ni Tasador...me advirtiera de esta situación? ¿Hay algo que se pueda hacer legalmente? o me tengo que aguantar habiendo comprado, con una hipoteca de 430.000€ (la tasaron en 540.000) una finca rústica con una casa fuera de ordenación que lo único que puedo es tirar, aún siendo del S.XVI, o esperar a ver si el Plan sale algún día. Gracias