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Fuera plazo administracion

3 Comentarios
 
Fuera plazo administracion
23/05/2009 19:04
Buenas tardes, hace 9 meses mande un recurso de alzada a la subdelegacion del gobierno en valencia sobre una infraccion del articulo 25 de la ley orgánica que me pusieron, acabo de recibir contestación diciendome que tengo que pagarla multa o si no interponer recurso contencioso administrativo , ¿no se les a pasado el plazo a la administración para contestarme?? y si es así ¿tengo que mandar igualmente recurso contencioso administrativo diciendo que se les ha pasado el plazo? muchas gracias
25/05/2009 17:25
Hola,

La administración tenia un plazo de 3 meses para resolvere el recurso de alzada.

Transcurrido este plazo el recurso debia entenderse desestimado y se iniciaba el plazo de 6 meses para acudir a los tribunales.

Puede presentar recurso contencioso, aunque en teoria estaria fuera de plazo ( o casi), pero no diga nada en referencia a que a la Administración se le ha pasado el plazo para resolver.
25/05/2009 21:11
Hola, entonces en el recurso ¿que pondria? ¿Sigo poniendo lo mismo que en el de alzada? Esque en la contestación del recurso de alzada me lo deniegan y con razón entonces lo único que me queda para no pagar es el fuera de plazo de la administración espero su contestación muchisimas gracias
26/05/2009 17:01
Pues hombre no se que podria poner por que no he visto la documentación... pero le aconsejo que no mencione que a la Administración se le ha pasado el plazo por lo siguiente:

1ª La administración ha de instruir el procedimiento sancionador, resolverlo y notificar la resolución, por regla general, en 6 meses. Si no lo hace el procedimiento caduca.

2ºNo obstante se debe de tener en cuenta que Vd. ha presentado un recurso de alzada, por lo que entiendo que le notificaron una resolución sancionadora. De este modo la Administración resolvio dentro de la plazo ( ya tiene los deberes hechos por decirlo así).

3º Vd. frente a esa resolución presenta recurso y pasa el plazo que la Administrción tiene para resolverlo ( el recurso no el procedimiento). Consecuencia: su recurso ha sido desestimado, el procedimiento no ha podido caducar por que, en teoria se ha dictado y notificado unar resolución dentro de plazo.

Conclusión alegue defectos en la notificación, falta de algun trámite, falta de motivación de la resolución etc.. pero no que la Admon se le ha pasado el plazo
Fuera plazo administracion | PorticoLegal
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23/05/2009 19:04
Buenas tardes, hace 9 meses mande un recurso de alzada a la subdelegacion del gobierno en valencia sobre una infraccion del articulo 25 de la ley orgánica que me pusieron, acabo de recibir contestación diciendome que tengo que pagarla multa o si no interponer recurso contencioso administrativo , ¿no se les a pasado el plazo a la administración para contestarme?? y si es así ¿tengo que mandar igualmente recurso contencioso administrativo diciendo que se les ha pasado el plazo? muchas gracias
25/05/2009 17:25
Hola,

La administración tenia un plazo de 3 meses para resolvere el recurso de alzada.

Transcurrido este plazo el recurso debia entenderse desestimado y se iniciaba el plazo de 6 meses para acudir a los tribunales.

Puede presentar recurso contencioso, aunque en teoria estaria fuera de plazo ( o casi), pero no diga nada en referencia a que a la Administración se le ha pasado el plazo para resolver.
25/05/2009 21:11
Hola, entonces en el recurso ¿que pondria? ¿Sigo poniendo lo mismo que en el de alzada? Esque en la contestación del recurso de alzada me lo deniegan y con razón entonces lo único que me queda para no pagar es el fuera de plazo de la administración espero su contestación muchisimas gracias
26/05/2009 17:01
Pues hombre no se que podria poner por que no he visto la documentación... pero le aconsejo que no mencione que a la Administración se le ha pasado el plazo por lo siguiente:

1ª La administración ha de instruir el procedimiento sancionador, resolverlo y notificar la resolución, por regla general, en 6 meses. Si no lo hace el procedimiento caduca.

2ºNo obstante se debe de tener en cuenta que Vd. ha presentado un recurso de alzada, por lo que entiendo que le notificaron una resolución sancionadora. De este modo la Administración resolvio dentro de la plazo ( ya tiene los deberes hechos por decirlo así).

3º Vd. frente a esa resolución presenta recurso y pasa el plazo que la Administrción tiene para resolverlo ( el recurso no el procedimiento). Consecuencia: su recurso ha sido desestimado, el procedimiento no ha podido caducar por que, en teoria se ha dictado y notificado unar resolución dentro de plazo.

Conclusión alegue defectos en la notificación, falta de algun trámite, falta de motivación de la resolución etc.. pero no que la Admon se le ha pasado el plazo