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Fuero personas jurídicas

9 Comentarios
 
16/11/2006 12:11
Gracias a tod@s. Así actuaré.

Salut
15/11/2006 09:28
Cúrate en salud y, ante la duda, plantea la demanda conforme a las reglas de la LEC. En este caso, en la ciudad del demandante donde la mercantil tiene establecimiento abierto al público. Si te han de plantear de adverso alguna cuestión de competencia, ya lo harán.
15/11/2006 00:47
No, no existe sumisión.

Bueno, lo voy a intentar por la vía ya apuntada del 51.1 LEC, pues en la ciudad en la que reside el demandante (consumidor) se celebró el contrato y la mercantil cuenta con establecimientos abiertos.

Gracias.
14/11/2006 14:10
Tribuno, por ello te decía que "si era eso a lo que te referías".. Por aquello de si las campanas que te sonaban eran esas... No sabía a qué venía exactamente tu demanda, no sabía si eran condiciones generales, o intereses colectivos...

¿HAs mirado el contrarto por si existiese sumisión?
14/11/2006 13:22
Compañero Demóstenes:

Me he leído y reeleído tanto la LGDCU (26/1984) como la Ley 23/2003 de garantías en las ventas de bienes de consumo y en ninguna encuentro nada al respecto. Supongo que será torpeza mía.

¿Alguna sugerencia más?

Gracias
14/11/2006 13:19
Compañero AZ: el 52.14 se refiere exclusivamente a las condiciones generales de la contratación, pero no a los contratos de venta celebrados con consumidores y usuarios. :-(

El 52.16, por su parte, se refiere a intereses colectivos o difusos de los consumidores.

Por lo tanto, ninguna de las dos reglas me resuelve mi duda. :-(

Gracias por tu interés.
14/11/2006 12:45
El consumidor puede demandar en su propio domicilio, mírate la Ley de consumidores y usuarios.
14/11/2006 12:42
Mira el 52.14 y 52.16 LEC por si es a eso a lo que te refieres.
14/11/2006 12:05
Perdón. No sé como lo he hecho, pero he repetido la cuestión.

Ruego al administrador que cierre uno de los dos hilos.

Gracias.
Fuero personas jurídicas
14/11/2006 12:04
Voy a presentar demanda en materia de consumidores y usuarios, en representación del consumidor, instando la resolución de un contrato.

Me surgen dudas acerca de la competencia territorial: yo entiendo que el usuario puede demandar en la ciudad donde se celebró el contrato (art. 51.1 LEC), dado que en dicha ciudad la demandada dispone de varios establecimientos abiertos bajo su marca.

Las dudas son porque creía recordar que existía un precepto más específico acerca del fuero cuando quien interpone la demanda es un consumidor o usuario, pero no encuentro esa regla especial. ¿Existe o no?

Gracias por la ayuda
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16/11/2006 12:11
Gracias a tod@s. Así actuaré.

Salut
15/11/2006 09:28
Cúrate en salud y, ante la duda, plantea la demanda conforme a las reglas de la LEC. En este caso, en la ciudad del demandante donde la mercantil tiene establecimiento abierto al público. Si te han de plantear de adverso alguna cuestión de competencia, ya lo harán.
15/11/2006 00:47
No, no existe sumisión.

Bueno, lo voy a intentar por la vía ya apuntada del 51.1 LEC, pues en la ciudad en la que reside el demandante (consumidor) se celebró el contrato y la mercantil cuenta con establecimientos abiertos.

Gracias.
14/11/2006 14:10
Tribuno, por ello te decía que "si era eso a lo que te referías".. Por aquello de si las campanas que te sonaban eran esas... No sabía a qué venía exactamente tu demanda, no sabía si eran condiciones generales, o intereses colectivos...

¿HAs mirado el contrarto por si existiese sumisión?
14/11/2006 13:22
Compañero Demóstenes:

Me he leído y reeleído tanto la LGDCU (26/1984) como la Ley 23/2003 de garantías en las ventas de bienes de consumo y en ninguna encuentro nada al respecto. Supongo que será torpeza mía.

¿Alguna sugerencia más?

Gracias
14/11/2006 13:19
Compañero AZ: el 52.14 se refiere exclusivamente a las condiciones generales de la contratación, pero no a los contratos de venta celebrados con consumidores y usuarios. :-(

El 52.16, por su parte, se refiere a intereses colectivos o difusos de los consumidores.

Por lo tanto, ninguna de las dos reglas me resuelve mi duda. :-(

Gracias por tu interés.
14/11/2006 12:45
El consumidor puede demandar en su propio domicilio, mírate la Ley de consumidores y usuarios.
14/11/2006 12:42
Mira el 52.14 y 52.16 LEC por si es a eso a lo que te refieres.
14/11/2006 12:05
Perdón. No sé como lo he hecho, pero he repetido la cuestión.

Ruego al administrador que cierre uno de los dos hilos.

Gracias.
Fuero personas jurídicas
14/11/2006 12:04
Voy a presentar demanda en materia de consumidores y usuarios, en representación del consumidor, instando la resolución de un contrato.

Me surgen dudas acerca de la competencia territorial: yo entiendo que el usuario puede demandar en la ciudad donde se celebró el contrato (art. 51.1 LEC), dado que en dicha ciudad la demandada dispone de varios establecimientos abiertos bajo su marca.

Las dudas son porque creía recordar que existía un precepto más específico acerca del fuero cuando quien interpone la demanda es un consumidor o usuario, pero no encuentro esa regla especial. ¿Existe o no?

Gracias por la ayuda