¿Entra dentro de las funciones del Juez el control de que las defensas letradas ejerzan correctamente la defensa de sus clientes en el sentido de procurar una efectiva tutela ante la Justicia? Planteándolo de una manera más al caso en concreto: Si el Juez tiene la evidencia de que el abogado de una parte realiza actuaciones que procuran el beneficio de la contraria, ¿puede llamar al abogado a consultas en su despacho para pedirle explicaciones y actuar de forma punitiva contra él si el extremo pudiera probarse? Es más, ¿podría la parte perjudicada por el abogado, si es consciente de ello, apelar a la tutela judicial efectiva que debe procurar el juez? En qué artículos de la LOPJ o de otra ley se explicita o se deduce esto? Gracias. Saludos a todos los foreros.
Eso no aparece por ninguna parte, puesto que el juez no es quien para inmiscuirse en las relaciones entre cliente y abogado. En su caso, podrá imponer una multa al letrado en algunos casos de abuso de buena fe procesal (no personal ni profesional); pero es cosa del cliente demandar o querellar a su letrado, si este se ha portado de forma incompetente . Eso no afecta en absoluto al procedimiento, cuyos resultados son los mismos.