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funcionario de carrera, ¿fue ilegal mi nombramiento?

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
13/12/2006 18:33
Parece que escriben algunos compis del amiguito impugnador.
Creo que esa impugnación no iría a ningún sitio. Como mucho el Juez podría obligar a pasar a aquellas promociones por la academia. Estas promociones pasarón una fase de la oposición, siendo nombrados funcionarios en prácticas hasta finalizar la formación en la ESPA; por tanto esa sería su consideración hasta ahora: Unos lóngevos funcionarios en prácticas.
Creo que para ganar ese contencioso ni siquiera haría falta un buen abogado; y eso si lo toman a trámite.
Yo si tuviera mucho interés por esa convocatoria interna, me presentaría y la aprobaría, iría a la academía (curso de oficial o inspector o lo que sea) y complicaría más el asunto pendenciero, porque en esta ocasión si fui a la academia.
13/01/2006 20:38
Como bien ha dicho el forista Luzan "las bases de la convocatoria son la ley de la oposición" y si en ellas constaba que debían pasar por la escuela así debió suceder, los motivos por los que no se actuó de forma reglamentaria son intrascendentes jurídicamente (por muy justificados "de facto" que estén). Por ello, se vulneró la convocatoria en un elemento más que esencial, vital, importantísimo, lo cual no puede tener más que una consecuencia jurídica: la nulidad de pleno derecho, con las consecuencias que tal declaración implica para los interesados.
Dicho lo anterior, soy consciente de que lo mejor sería "no meneallo" por el bien de los propios interesados. Si entra la justicia y actúa como debería hacerlo, el problema se hará enorme, incalificable, impensable, insavable. Sólo a través de una componenda político-administrativa tiene un mediano arreglo satisfactorio para todos.
Sería mejor que el individuo que amenaza con "tirar de la manta" no lo hiciera pues, por lo que se ve, hasta él podría verse afectado.
Sólo me queda desearle lo mejor, con mis sinceros deseos (aunque no se lo crea).


13/01/2006 13:43
Solo queria apuntar un detalle.
Las bases que regulaban nuestra oposicion se hicieron antes de la aprobacion del actual decreto de la junta que regula la formacion de la ESPA que es de noviembre de 1992 y que entro en vigor en enero de 1993. En la epoca en la se hicieron nuestras bases el ir a la espa era potestativo de los ayuntamientos mandar o no a la espa a sus agentes.
Por último decir a un forista que no que mi ayuntamiento no es del GIL, es socialista.
10/01/2006 09:39
Sr. forista Luzan, ¿podría explicar brevemente en qué consiste la nulidad? Y qué podría pasar si el sujeto cumple su amenaza y denuncia la ilegalidad cometida? Más que nada es porque me parece que no hay conciencia de las consecuencias que podría originar remover a los muertos.

10/01/2006 05:15
Las bases de la convocatoria son la ley de la oposicion y si se han incumplido son nulas derecho con lo que eso conlleva.
Y no habra sido este caso en algun ayuntamiento gobernado por el grupo G.I.L.
Y a ese "compañero" al que te refieres no le habras hecho alguna putadilla para que te amenace con denunciar tu plaza.
Pienso que lo mejor seria k no te presente pork vas a remover a los muertos y eso no es bueno
28/12/2005 18:29
El forista Ne apunta un dato importante que tendríamos que tener todos presente. Se debería mirar la concreta convocatoria, para ver qué decían las bases exactamente, y ver qué legislación administrativa general estaba vigente. La Ley 30/1992 es de 26/11 (desconozco cuándo entró en vigor ahora mismo)
Feliz año
28/12/2005 12:21
Cuidado con un detalle que veo que muchos están ignorando, estamos hablando del año 1992, por lo que no estaba en vigor ni la 30/92 ni las sucesivas reformas de la función pública

El sistema del acceso en el año 92, después de la reforma del 88, era muy diferente al de ahora.
26/12/2005 20:49
Alf70, seguimos tu cuestion, si quieres explicarnos como lo llevas, estamos curiosos por tu tema.
17/12/2005 21:21
Ese razonamiento no cabe en este caso. Por esa lógica más sangrante sería el tema de las grúas municipales, que por no ser no son ni agentes de policía temporales, son meros paisanos que, encima, conducen vehículos con distintivos policiales que, encima, se llevan la propiedad de los ciudadanos. Ensuma, ejecutan directamente una potestad administrativa sin procedimiento alguno.
La diferencia no radica en el diferente régimen funcionarial (laboral, funcionario, trabajadores por cuenta ajena de una empresa que posee una concesión administrativa, etc.) de los individuos, sino que lo que jurídicamente se conoce como nulidad y anulabilidad (o nulidad absoluta o relativa).
El acto que comentamos (alcalde que prescinde de cumplir una de las bases de la convocatoria para cubrir puestos de régimen funcionarial) entra de lleno en lo que establece el art. 62 de la Ley 30/92 (reformada por 4/99), así:
Art. 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las AP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ...
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al OJ por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Personalmente, creo que el sr. alcalde prescindió totalmente del procedimiento establecido en la convocatoria. Las bases de las oposiciones de este tipo, aproximadamente, suelen constar de estos requisitos: ser español, mayor de X años y menor de X, altura mínima, .... fases de la oposición: prueba sobre el temario, psicotécnico, revisión física, pruebas físicas, formación, y tras 1 año de prácticas se es nombrado funcionario. Si alguna no se cumple, ya sea no pasar por la ESPA, medir 1,60, ser ruso, o no pasar el psicotécnico, la oposición no se supera. Y si alguien (desconozco quién integraba el tribunal) ajeno a lo que dicen las bases elimina de un plumazo una de las bases, los afectados son todos. La justificación que se dé es intrascendente (ya fuera por no estar regulada la ESPA, por no valer la pena ir, por necesitarimperiosamente agentes en la calle, etc.), pues si fuera factible este proceder, no estarían ingresando 5000 policías anualmente en Avila, pasarían la oposición y a la calle, que es donde hacen falta.
En conclusión, faltan los requisitos esenciales.
Y reitero, la faena que se les ha hecho a los perjudicados es de campeonato. Como para ir a ver al Alcalde de marras y ......
Esta es mi modesta opinión. Caben muchas otras.
17/12/2005 20:41
A mi se me ocurre pensar, lo siguiente, por esta regla de tres, que algun contertulio se refiere, que no existe legalidad en las acutuaciones de un policia local de x municipio, por que este no cumplio con un requesito de las bases de sus oposiciones en su momento; repito, hago una reflexion, no seria esto extraporable a un agente de policia local con contrato interino, que no ha pasado por ninguna academia de policia para su formacion, y el mismo si interpone denuncias de trafico, detiene, realiza atestados, etc; en una palabra es agente de autoridad? por que entiendo que no solamente se ha de ser policia, si no ademas: tener la consideracion de agente de la autoridad, yo entiendo que un agente de policia interino, no tiene esta consideracion. Ya me direis si estoy en lo cierto, o no.
17/12/2005 00:40
El caso es que un requisito de la convocatoria, esencial, no se cumplió. Este el el núcleo del problema. Es intrascendente que la Espa existiera o no, se regulará por un decreto o no. De igual forma que con los mossos todos cumplían los requisitos, lo que pasó es que una de las bases se vulneró. A partir de ese momento no hay efecto jurídico alguno, ya que la nulidad es precisamente eso: carencia de consecuencias jurídicas pues no hay acto administrativo. Art. 62 Ley 30/92 modificada.
Pero tampoco voy a insistir más. No tengo interés alguno en que se declare la nulidad, se subsane o se deje igual. Lo único que pretendo es hacer ver el problema jurídico que puede derivarse para vds. si los tribunales, a instancia de quien sea o por la vía que sea, entran a conocer del tema. Su compañero (el que amenaza con impugnar), fíese mucho de este tipo de "compañeros", puede "cerrar puertas" a una solución "política" del asunto.
Saludos.



16/12/2005 13:03
Para dp. Entiendo lo que tu dices pero el caso ni por asomo es igual al que tu dices de los mossos de escuadra. No es lo mismo que te falte un requisito para opositar o que las bases no se atengan a la legalidad. En nuestro caso las bases se atenian a la legalidad y los opositores teniamos todos los requisitos y aprobamos todos los examenes, solo que no nos mandaron a la espa y nos nombraron del tiron.Segun comenta un compañero parece ser que la clave estuvo en que el decreto que regulaba el curso de formacion,etc... es posterior a las fecha de publicacion de nuestras bases.Anteriormente a este decreto la espa existia, pero era de dudosa obligacion que los municipios mandaran alli a sus agentes. A partir de la publicacion de este decreto, ya si era obligatorio y todo el mundo iba. Gracias
15/12/2005 19:40
La suya es una opinión razonable y fundada. No se lo voy a discutir. Pero vd. sabe que las acciones de nulidad no están sujetas a límite temporal alguno. Se pueden interponer pasado el tiempo en base a los mismos principios que cita (equidad, buena fe o derecho de los particulares, y otros). También tengo sentencias, pero no tiempo para buscarlas y referenciarlas.
La distinción entre nulidad absoluta y relativa es puramente académica, doctrinal pues la ley las define como nulidad y anulabilidad.
Asimismo, soy muy consciente de que ningún tribunal va a conocer de ese tema de oficio. Por supuesto, si alguien no insta el procedimiento, la cosa seguirá como hasta ahora.
Ese tema se resolverá con lo que vd. define como "especial sensibilidad del órgano judicial .." y que yo califico como componenda político-judicial-administrativa. Porque haga lo que se haga, chapuza será. No puede ser de otra forma. El hecho de que un alcalde haga de una oposición lo que le dé la gana no puede implicar más que efectos perniciosos para todos.
Yo no deseo mal alguno a los agentes. Para mí tienen ganado el puesto. Pero jurídicamente, dígame vd., que efectos jurídicos tiene que en una oposición alguien borre de un plumazo uno de sus requisitos esenciales? A mí me parece que sólo puede tener uno: la nulidad, que implica necesariamente que ese acto no ha existido, y a partir de ahí todo lo que sigue. (como si se aplicase la Toería de los frutos del árbol envenenado, salvando las distancias por supuesto).
Por último, es público y notorio que en la CCAA catalana hace pocos meses se anuló un concurso-oposición en los Mossos d´Esquadra para cubrir unas plazas de Inspectores (creo recordar), ello meses después de su celebración, paso por la Escuela de Mollet, nombramiento correspondiente y destinados los funcionarios. Se ordenó repetir todo el proceso íntegramente o retrotraerlo al momento de la vulneración (ahora no recuerdo bien) porque se vulneró levemente una de las bases (no digo nada si se hubiera hecho lo que cita el forista inicial, eliminar uno de los requisitos esenciales). Esto lo impugnó un sindicato policial con toda la justicia del mundo (a mi entender, por supuesto).
Ya veremos al final lo que ocurre. Espero que sea lo mejor para los interesados.


15/12/2005 13:19
Vuelvo a decirte lo de antes, DP, estamos hablando de actos más que firmes, no susceptibles de recurso admvo alguno, y menos aún de serlo en un procedimiento actual sin incurrir en desviación procesal: ningun tribunal va a declarar la nulidad de nada q no sea el objeto de impugnación en un proceso, y el nombramiento del que planteó la consulta, hoy por hoy, no es recurrible. Cosa distinta, como también dije, es q se inste una revisión de oficio, lo que es muy distinto, con las limitaciones de la propia ley (en ningún caso hable de prescripción), inclusive la legitimación, que no distingue entre nulidades radicales ni relativas. Ejemplo: STS 18-12-2002, sobre estos limites:
"Como colofón a todo lo expuesto, no parece superfluo añadir que la petición de nulidad de los actos aquí impugnados, a través del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos regulado en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 26 de noviembre de 1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), tiene como límite el señalado en el artículo 106 de esa Ley, en que se previene que no pueden ser ejercitadas las facultades de revisión cuando por el tiempo transcurrido, su ejercicio resulte contrario a la equidad, buena fe o el derecho de los particulares. Hemos de señalar que la petición aquí formulada a través del procedimiento de revisión de oficio, fue ejercitada tras el transcurso de más de 10 años de la aprobación de los actos administrativos impugnados." Todo lo cual, como tambien dije, queda supeditado a la especial sensibilidad del organo judicial q examinara tal solicitud de revision de oficio. Saludos!

13/12/2005 19:45
La prescripción no opera respecto vicios de nulidad absoluta, sino de anulabilidad o nulidad relativa, en cuyo caso, el paso del tiempo sí subsana tales defectos.
Respecto a que la ley siga ..., discrepo. La nulidad absoluta implica inexistencia de efectos, es decir, los requisitos esenciales que configuran el acto administrativo objeto de discusión no fueron cumplidos (al menos uno de ellos, tipificado y establecido como condición sine qua non para otorgar validez a dicho acto). En conclusión, el acto no se realizó, no causa efecto jurídico alguno pues no existe, ni existió (y ya veremos si existirá).
Igual ocurriría con un contrato en el que el consentimiento fuera inexistente, por ejemplo una persona obliga a otra a firmar un documento de compraventa. Aquí la transacción se hace, se escritura y nadie recurre nada. No puede haber efecto alguno ya que el requisito esencial del otorgamiento del consentimiento no se cumple. De esta forma, cualquier acto posterior o el paso del tiempo no subsanan ese defecto. Igual en el caso presente: para superar la oposición se deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Si no se cumplen, no se supera. Y si no se supera el opositor no accede a la plaza ofertada. Que luego el alcalde se salta la ley y nombra a los opositores funcionarios de carrera, con publicación en el BO? Perfecto. Pero todo ello sin efecto real alguno. Jurisprudencia al respecto: muchísima. Es un caso típico de nulidad absoluta.
La solución? Pues alguna cosa extraña deberá hacerse. Cuál? No lo sé. Pero sí que sé que si yo estuviera en su lugar me aseguraría mucho de que lo que se haga, lo que sea, solvente el problema definitivamente porque si dentro de unos años volvemos a estar con lo mismo flaco favor les van a hacer. Hay que ser consciente de que los alcaldes realizan muchos actos que cuando se ventilan posteriormente en los tribunales, por su tradicional lentitud, las sentencias llegan cuando ellos ya no están gobernando. Además, el responsable será "el alcalde" y no el señor "Pepe López", y la posible indemnización será cargada en los presupuestos y no en su bolsillo. En otras palabras, los políticos son conscientes, muchas más veces de las que creemos, de la ilegalidad de las decisiones que toman, pero les da igual porque los que quieren es solucionar el problema puntual que tienen y sin importarles lo más mínimo las consecuencias que terceras personas pueden sufrir en su vida, como les ocurre a vds. ahora. Tras 13 años, busquen ahora al alcalde, regidor de gobernación, ....
Por último, las presunciones en su gran mayoría son iuris tantum y no iuris et de iure.
Salvo ..
13/12/2005 12:01
¿No hay prescripcion de esta posible accion, pasados esos 13 años?.
13/12/2005 12:01
Sin entrar a catalogar la naturaleza del vicio (de nulidad radical o de mera anulabilidad, aunque me inclino más por el primero), la ley sigue para cualquier pretension revisora al margen de los recursos administrativos los limites temporales: hablamos de gente que durante 13 años lleva ejerciendo funciones de policia local sin serlo, cuando el vicio apuntado es no haber realizado unas prácticas, que perfectamente podrían entenderse ya superadas, y respecto de cuya exigencia la cosa no parece estar clara, según se lee más arriba. Además, una revisión actual iría en contra de la propia buena fe de los afectados, frente a la de aquel que ahora, tras 13 años, quiere emplear aquel vicio para perjudicar a terceros. En definitiva, 106 LRJ, sin perjuicio de la sensibilidad propia del organo judicial ante la irregularidad. Y ojo, que no hablo de convalidación o subsanación alguna, sino de los límites de la revisión, puesto que sigo opinando que con ocasión del procedimiento concurrencial en ciernes, dificilmente se pueden hacer valer irregularidades, por muy graves como la que nos ocupa, acaecidas en un procedimiento de 13 años antes, nombramientos investidos, por lo demás, de las presunciones de acierto y legalidad. saludos!
13/12/2005 00:00
Estimado amigo. Yo no me alegro de su situación ni le deseo nada malo. Mi oponión jurídica sobre el tema no es la mía personal. No nos confundamos.
Le aconsejaría, como he visto en otro foro, que repase la diferencia existente entre la nulidad (creo que lo sucedido con su oposición, desde luego se encuadra ahí) y la anulabilidad.
Estoy con vd. en que ese tema sólo puede arreglarse a través de alguna componenda política (y muy disimulada,por la cuenta que le traerá al que lo haga), porque si los tribunales entran ahí, ya sea por la actuación de su "compañero" (fíese mucho de los "compañeros", que a la mínima mire como reaccionan) o por cualquier otra causa, le aseguro que las consecuencias van a ser imprevisibles, sobretodo para los interesados, ustedes. Además, tenga presente que esa cuestión no se arregla haciendo que pasen por la academia. No estamos ante un caso de anulabilidad, es decir, ante un defecto que algún procedimiento o el paso del tiempo subsane, sino ante un caso de nulidad absoluta, o sea, que los requisitos que faltan son esenciales, y tanto que implican que el acto (la oposición) no haya generado efecto alguno. En otras palabras, jurídicamente no existió proceso selectivo, nombramiento, etc. Es más, vd. no es policía (aunque vista como tal, actúe como tal, delcare como tal, cobre como tal, etc.). Las preguntas que vd. formula en su intervención no tienen contestación pues vds. no cuperaron la oposición al no cumplir el requisito (esencial) de pasar por la academia, tal y como recogía las bases de la convocatoria. Y ante esto ¿cómo actuaría vd. si mañana se publica una oposición a PL y a los aspirantes se les "perdonan" todas las pruebas y se les nombra funcionarios de carrera? Lo vería vd. normal? No lo recurriría? Qué dirían los sindicatos, por no decir los ciudadanos?

Como ya le dije, si algún ciudadano denunciado, detenido, etc. por ustedes les denuncia por algo realizado en el ejercicio de sus funciones, el lío lo tiene asegurado. Yo sólo le recuerdo que la responsabilidad penal es personal, es decir, el ayuntamiento no delinque. Sólo pretendo que sea consciente de la situación en la que puede verse, pues los políticos (como ciertos "compañeros") actúan ante ciertos problemas con el ".. maricón el último .."
Ya sé que vds. no tienen culpa alguna. Hasta ahí llego.
Salvo ..
12/12/2005 19:26
Gracias quijote, por tu interpretacion del hecho, que es la que pensamos la gente de mi promocion mas o menos. Resulta que en Andalucia, Policias Locales de mi generacion hay el ciento y la madre en esta situacion, ya que en aquel entonces la Escuela de seguridad Publica era una figura algo parca y con figura juridica algo regular. Resulay que la unica parte que fue agraviada en todo caso en mi promocion fue la junta de andalucia al no mandarnos el alcalde a ella y nombrarnos directamente. Dato tambien objetivo a nuestro favor es el hecho de que el actual decreto de seleccion, formacion y promocion de las policias locales (el cual incluye la parte ESPA), salio con posterioridad a las bases de nuestra promocion. La promocion mia reunia todos los requisitios legales para opositar e inclusive se quedaron plazas vacantes, lo unico que una vez aprobada la parte de oposicion, el tramite de ir a la espa se lo saltaron nombrandonos funcionarios de carrera. En teoria segun el actual decreto, una vez que apruebas las oposiones eres funcionario en practicas hasta que vuelves de la Espa y te nombran de carrera. ¿Despues de 13 años, todavia somos funcionarios en practica?, ¿tendrian que mandarnos a la espa para sanar el vicio despues de 13 años?, ¿porque la junta de andalucia que tiene fichero de todos los policias locales de andalucia no recurrio el nombramiento en su dia?. ¿ De tener que ir a la espa que formacion se nos aplicaria, la de entonces que ya no existe?. Para finalizar, yo creo que esto se solucionaria con acuerdos politicos o convalidaciones, sobre todo cuando la junta y el municipio es gobernado por el mismo partido politico.
12/12/2005 18:43
Hola:

¿No podría intentarse una convalidación del acto o su conservación, en aras de la seguridad jurídica?

No tengo ni idea de Administartivo, pero es lo único que se me ocurre.
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funcionario de carrera, ¿fue ilegal mi nombramiento?

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13/12/2006 18:33
Parece que escriben algunos compis del amiguito impugnador.
Creo que esa impugnación no iría a ningún sitio. Como mucho el Juez podría obligar a pasar a aquellas promociones por la academia. Estas promociones pasarón una fase de la oposición, siendo nombrados funcionarios en prácticas hasta finalizar la formación en la ESPA; por tanto esa sería su consideración hasta ahora: Unos lóngevos funcionarios en prácticas.
Creo que para ganar ese contencioso ni siquiera haría falta un buen abogado; y eso si lo toman a trámite.
Yo si tuviera mucho interés por esa convocatoria interna, me presentaría y la aprobaría, iría a la academía (curso de oficial o inspector o lo que sea) y complicaría más el asunto pendenciero, porque en esta ocasión si fui a la academia.
13/01/2006 20:38
Como bien ha dicho el forista Luzan "las bases de la convocatoria son la ley de la oposición" y si en ellas constaba que debían pasar por la escuela así debió suceder, los motivos por los que no se actuó de forma reglamentaria son intrascendentes jurídicamente (por muy justificados "de facto" que estén). Por ello, se vulneró la convocatoria en un elemento más que esencial, vital, importantísimo, lo cual no puede tener más que una consecuencia jurídica: la nulidad de pleno derecho, con las consecuencias que tal declaración implica para los interesados.
Dicho lo anterior, soy consciente de que lo mejor sería "no meneallo" por el bien de los propios interesados. Si entra la justicia y actúa como debería hacerlo, el problema se hará enorme, incalificable, impensable, insavable. Sólo a través de una componenda político-administrativa tiene un mediano arreglo satisfactorio para todos.
Sería mejor que el individuo que amenaza con "tirar de la manta" no lo hiciera pues, por lo que se ve, hasta él podría verse afectado.
Sólo me queda desearle lo mejor, con mis sinceros deseos (aunque no se lo crea).


13/01/2006 13:43
Solo queria apuntar un detalle.
Las bases que regulaban nuestra oposicion se hicieron antes de la aprobacion del actual decreto de la junta que regula la formacion de la ESPA que es de noviembre de 1992 y que entro en vigor en enero de 1993. En la epoca en la se hicieron nuestras bases el ir a la espa era potestativo de los ayuntamientos mandar o no a la espa a sus agentes.
Por último decir a un forista que no que mi ayuntamiento no es del GIL, es socialista.
10/01/2006 09:39
Sr. forista Luzan, ¿podría explicar brevemente en qué consiste la nulidad? Y qué podría pasar si el sujeto cumple su amenaza y denuncia la ilegalidad cometida? Más que nada es porque me parece que no hay conciencia de las consecuencias que podría originar remover a los muertos.

10/01/2006 05:15
Las bases de la convocatoria son la ley de la oposicion y si se han incumplido son nulas derecho con lo que eso conlleva.
Y no habra sido este caso en algun ayuntamiento gobernado por el grupo G.I.L.
Y a ese "compañero" al que te refieres no le habras hecho alguna putadilla para que te amenace con denunciar tu plaza.
Pienso que lo mejor seria k no te presente pork vas a remover a los muertos y eso no es bueno
28/12/2005 18:29
El forista Ne apunta un dato importante que tendríamos que tener todos presente. Se debería mirar la concreta convocatoria, para ver qué decían las bases exactamente, y ver qué legislación administrativa general estaba vigente. La Ley 30/1992 es de 26/11 (desconozco cuándo entró en vigor ahora mismo)
Feliz año
28/12/2005 12:21
Cuidado con un detalle que veo que muchos están ignorando, estamos hablando del año 1992, por lo que no estaba en vigor ni la 30/92 ni las sucesivas reformas de la función pública

El sistema del acceso en el año 92, después de la reforma del 88, era muy diferente al de ahora.
26/12/2005 20:49
Alf70, seguimos tu cuestion, si quieres explicarnos como lo llevas, estamos curiosos por tu tema.
17/12/2005 21:21
Ese razonamiento no cabe en este caso. Por esa lógica más sangrante sería el tema de las grúas municipales, que por no ser no son ni agentes de policía temporales, son meros paisanos que, encima, conducen vehículos con distintivos policiales que, encima, se llevan la propiedad de los ciudadanos. Ensuma, ejecutan directamente una potestad administrativa sin procedimiento alguno.
La diferencia no radica en el diferente régimen funcionarial (laboral, funcionario, trabajadores por cuenta ajena de una empresa que posee una concesión administrativa, etc.) de los individuos, sino que lo que jurídicamente se conoce como nulidad y anulabilidad (o nulidad absoluta o relativa).
El acto que comentamos (alcalde que prescinde de cumplir una de las bases de la convocatoria para cubrir puestos de régimen funcionarial) entra de lleno en lo que establece el art. 62 de la Ley 30/92 (reformada por 4/99), así:
Art. 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las AP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ...
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al OJ por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Personalmente, creo que el sr. alcalde prescindió totalmente del procedimiento establecido en la convocatoria. Las bases de las oposiciones de este tipo, aproximadamente, suelen constar de estos requisitos: ser español, mayor de X años y menor de X, altura mínima, .... fases de la oposición: prueba sobre el temario, psicotécnico, revisión física, pruebas físicas, formación, y tras 1 año de prácticas se es nombrado funcionario. Si alguna no se cumple, ya sea no pasar por la ESPA, medir 1,60, ser ruso, o no pasar el psicotécnico, la oposición no se supera. Y si alguien (desconozco quién integraba el tribunal) ajeno a lo que dicen las bases elimina de un plumazo una de las bases, los afectados son todos. La justificación que se dé es intrascendente (ya fuera por no estar regulada la ESPA, por no valer la pena ir, por necesitarimperiosamente agentes en la calle, etc.), pues si fuera factible este proceder, no estarían ingresando 5000 policías anualmente en Avila, pasarían la oposición y a la calle, que es donde hacen falta.
En conclusión, faltan los requisitos esenciales.
Y reitero, la faena que se les ha hecho a los perjudicados es de campeonato. Como para ir a ver al Alcalde de marras y ......
Esta es mi modesta opinión. Caben muchas otras.
17/12/2005 20:41
A mi se me ocurre pensar, lo siguiente, por esta regla de tres, que algun contertulio se refiere, que no existe legalidad en las acutuaciones de un policia local de x municipio, por que este no cumplio con un requesito de las bases de sus oposiciones en su momento; repito, hago una reflexion, no seria esto extraporable a un agente de policia local con contrato interino, que no ha pasado por ninguna academia de policia para su formacion, y el mismo si interpone denuncias de trafico, detiene, realiza atestados, etc; en una palabra es agente de autoridad? por que entiendo que no solamente se ha de ser policia, si no ademas: tener la consideracion de agente de la autoridad, yo entiendo que un agente de policia interino, no tiene esta consideracion. Ya me direis si estoy en lo cierto, o no.
17/12/2005 00:40
El caso es que un requisito de la convocatoria, esencial, no se cumplió. Este el el núcleo del problema. Es intrascendente que la Espa existiera o no, se regulará por un decreto o no. De igual forma que con los mossos todos cumplían los requisitos, lo que pasó es que una de las bases se vulneró. A partir de ese momento no hay efecto jurídico alguno, ya que la nulidad es precisamente eso: carencia de consecuencias jurídicas pues no hay acto administrativo. Art. 62 Ley 30/92 modificada.
Pero tampoco voy a insistir más. No tengo interés alguno en que se declare la nulidad, se subsane o se deje igual. Lo único que pretendo es hacer ver el problema jurídico que puede derivarse para vds. si los tribunales, a instancia de quien sea o por la vía que sea, entran a conocer del tema. Su compañero (el que amenaza con impugnar), fíese mucho de este tipo de "compañeros", puede "cerrar puertas" a una solución "política" del asunto.
Saludos.



16/12/2005 13:03
Para dp. Entiendo lo que tu dices pero el caso ni por asomo es igual al que tu dices de los mossos de escuadra. No es lo mismo que te falte un requisito para opositar o que las bases no se atengan a la legalidad. En nuestro caso las bases se atenian a la legalidad y los opositores teniamos todos los requisitos y aprobamos todos los examenes, solo que no nos mandaron a la espa y nos nombraron del tiron.Segun comenta un compañero parece ser que la clave estuvo en que el decreto que regulaba el curso de formacion,etc... es posterior a las fecha de publicacion de nuestras bases.Anteriormente a este decreto la espa existia, pero era de dudosa obligacion que los municipios mandaran alli a sus agentes. A partir de la publicacion de este decreto, ya si era obligatorio y todo el mundo iba. Gracias
15/12/2005 19:40
La suya es una opinión razonable y fundada. No se lo voy a discutir. Pero vd. sabe que las acciones de nulidad no están sujetas a límite temporal alguno. Se pueden interponer pasado el tiempo en base a los mismos principios que cita (equidad, buena fe o derecho de los particulares, y otros). También tengo sentencias, pero no tiempo para buscarlas y referenciarlas.
La distinción entre nulidad absoluta y relativa es puramente académica, doctrinal pues la ley las define como nulidad y anulabilidad.
Asimismo, soy muy consciente de que ningún tribunal va a conocer de ese tema de oficio. Por supuesto, si alguien no insta el procedimiento, la cosa seguirá como hasta ahora.
Ese tema se resolverá con lo que vd. define como "especial sensibilidad del órgano judicial .." y que yo califico como componenda político-judicial-administrativa. Porque haga lo que se haga, chapuza será. No puede ser de otra forma. El hecho de que un alcalde haga de una oposición lo que le dé la gana no puede implicar más que efectos perniciosos para todos.
Yo no deseo mal alguno a los agentes. Para mí tienen ganado el puesto. Pero jurídicamente, dígame vd., que efectos jurídicos tiene que en una oposición alguien borre de un plumazo uno de sus requisitos esenciales? A mí me parece que sólo puede tener uno: la nulidad, que implica necesariamente que ese acto no ha existido, y a partir de ahí todo lo que sigue. (como si se aplicase la Toería de los frutos del árbol envenenado, salvando las distancias por supuesto).
Por último, es público y notorio que en la CCAA catalana hace pocos meses se anuló un concurso-oposición en los Mossos d´Esquadra para cubrir unas plazas de Inspectores (creo recordar), ello meses después de su celebración, paso por la Escuela de Mollet, nombramiento correspondiente y destinados los funcionarios. Se ordenó repetir todo el proceso íntegramente o retrotraerlo al momento de la vulneración (ahora no recuerdo bien) porque se vulneró levemente una de las bases (no digo nada si se hubiera hecho lo que cita el forista inicial, eliminar uno de los requisitos esenciales). Esto lo impugnó un sindicato policial con toda la justicia del mundo (a mi entender, por supuesto).
Ya veremos al final lo que ocurre. Espero que sea lo mejor para los interesados.


15/12/2005 13:19
Vuelvo a decirte lo de antes, DP, estamos hablando de actos más que firmes, no susceptibles de recurso admvo alguno, y menos aún de serlo en un procedimiento actual sin incurrir en desviación procesal: ningun tribunal va a declarar la nulidad de nada q no sea el objeto de impugnación en un proceso, y el nombramiento del que planteó la consulta, hoy por hoy, no es recurrible. Cosa distinta, como también dije, es q se inste una revisión de oficio, lo que es muy distinto, con las limitaciones de la propia ley (en ningún caso hable de prescripción), inclusive la legitimación, que no distingue entre nulidades radicales ni relativas. Ejemplo: STS 18-12-2002, sobre estos limites:
"Como colofón a todo lo expuesto, no parece superfluo añadir que la petición de nulidad de los actos aquí impugnados, a través del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos regulado en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 26 de noviembre de 1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), tiene como límite el señalado en el artículo 106 de esa Ley, en que se previene que no pueden ser ejercitadas las facultades de revisión cuando por el tiempo transcurrido, su ejercicio resulte contrario a la equidad, buena fe o el derecho de los particulares. Hemos de señalar que la petición aquí formulada a través del procedimiento de revisión de oficio, fue ejercitada tras el transcurso de más de 10 años de la aprobación de los actos administrativos impugnados." Todo lo cual, como tambien dije, queda supeditado a la especial sensibilidad del organo judicial q examinara tal solicitud de revision de oficio. Saludos!

13/12/2005 19:45
La prescripción no opera respecto vicios de nulidad absoluta, sino de anulabilidad o nulidad relativa, en cuyo caso, el paso del tiempo sí subsana tales defectos.
Respecto a que la ley siga ..., discrepo. La nulidad absoluta implica inexistencia de efectos, es decir, los requisitos esenciales que configuran el acto administrativo objeto de discusión no fueron cumplidos (al menos uno de ellos, tipificado y establecido como condición sine qua non para otorgar validez a dicho acto). En conclusión, el acto no se realizó, no causa efecto jurídico alguno pues no existe, ni existió (y ya veremos si existirá).
Igual ocurriría con un contrato en el que el consentimiento fuera inexistente, por ejemplo una persona obliga a otra a firmar un documento de compraventa. Aquí la transacción se hace, se escritura y nadie recurre nada. No puede haber efecto alguno ya que el requisito esencial del otorgamiento del consentimiento no se cumple. De esta forma, cualquier acto posterior o el paso del tiempo no subsanan ese defecto. Igual en el caso presente: para superar la oposición se deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Si no se cumplen, no se supera. Y si no se supera el opositor no accede a la plaza ofertada. Que luego el alcalde se salta la ley y nombra a los opositores funcionarios de carrera, con publicación en el BO? Perfecto. Pero todo ello sin efecto real alguno. Jurisprudencia al respecto: muchísima. Es un caso típico de nulidad absoluta.
La solución? Pues alguna cosa extraña deberá hacerse. Cuál? No lo sé. Pero sí que sé que si yo estuviera en su lugar me aseguraría mucho de que lo que se haga, lo que sea, solvente el problema definitivamente porque si dentro de unos años volvemos a estar con lo mismo flaco favor les van a hacer. Hay que ser consciente de que los alcaldes realizan muchos actos que cuando se ventilan posteriormente en los tribunales, por su tradicional lentitud, las sentencias llegan cuando ellos ya no están gobernando. Además, el responsable será "el alcalde" y no el señor "Pepe López", y la posible indemnización será cargada en los presupuestos y no en su bolsillo. En otras palabras, los políticos son conscientes, muchas más veces de las que creemos, de la ilegalidad de las decisiones que toman, pero les da igual porque los que quieren es solucionar el problema puntual que tienen y sin importarles lo más mínimo las consecuencias que terceras personas pueden sufrir en su vida, como les ocurre a vds. ahora. Tras 13 años, busquen ahora al alcalde, regidor de gobernación, ....
Por último, las presunciones en su gran mayoría son iuris tantum y no iuris et de iure.
Salvo ..
13/12/2005 12:01
¿No hay prescripcion de esta posible accion, pasados esos 13 años?.
13/12/2005 12:01
Sin entrar a catalogar la naturaleza del vicio (de nulidad radical o de mera anulabilidad, aunque me inclino más por el primero), la ley sigue para cualquier pretension revisora al margen de los recursos administrativos los limites temporales: hablamos de gente que durante 13 años lleva ejerciendo funciones de policia local sin serlo, cuando el vicio apuntado es no haber realizado unas prácticas, que perfectamente podrían entenderse ya superadas, y respecto de cuya exigencia la cosa no parece estar clara, según se lee más arriba. Además, una revisión actual iría en contra de la propia buena fe de los afectados, frente a la de aquel que ahora, tras 13 años, quiere emplear aquel vicio para perjudicar a terceros. En definitiva, 106 LRJ, sin perjuicio de la sensibilidad propia del organo judicial ante la irregularidad. Y ojo, que no hablo de convalidación o subsanación alguna, sino de los límites de la revisión, puesto que sigo opinando que con ocasión del procedimiento concurrencial en ciernes, dificilmente se pueden hacer valer irregularidades, por muy graves como la que nos ocupa, acaecidas en un procedimiento de 13 años antes, nombramientos investidos, por lo demás, de las presunciones de acierto y legalidad. saludos!
13/12/2005 00:00
Estimado amigo. Yo no me alegro de su situación ni le deseo nada malo. Mi oponión jurídica sobre el tema no es la mía personal. No nos confundamos.
Le aconsejaría, como he visto en otro foro, que repase la diferencia existente entre la nulidad (creo que lo sucedido con su oposición, desde luego se encuadra ahí) y la anulabilidad.
Estoy con vd. en que ese tema sólo puede arreglarse a través de alguna componenda política (y muy disimulada,por la cuenta que le traerá al que lo haga), porque si los tribunales entran ahí, ya sea por la actuación de su "compañero" (fíese mucho de los "compañeros", que a la mínima mire como reaccionan) o por cualquier otra causa, le aseguro que las consecuencias van a ser imprevisibles, sobretodo para los interesados, ustedes. Además, tenga presente que esa cuestión no se arregla haciendo que pasen por la academia. No estamos ante un caso de anulabilidad, es decir, ante un defecto que algún procedimiento o el paso del tiempo subsane, sino ante un caso de nulidad absoluta, o sea, que los requisitos que faltan son esenciales, y tanto que implican que el acto (la oposición) no haya generado efecto alguno. En otras palabras, jurídicamente no existió proceso selectivo, nombramiento, etc. Es más, vd. no es policía (aunque vista como tal, actúe como tal, delcare como tal, cobre como tal, etc.). Las preguntas que vd. formula en su intervención no tienen contestación pues vds. no cuperaron la oposición al no cumplir el requisito (esencial) de pasar por la academia, tal y como recogía las bases de la convocatoria. Y ante esto ¿cómo actuaría vd. si mañana se publica una oposición a PL y a los aspirantes se les "perdonan" todas las pruebas y se les nombra funcionarios de carrera? Lo vería vd. normal? No lo recurriría? Qué dirían los sindicatos, por no decir los ciudadanos?

Como ya le dije, si algún ciudadano denunciado, detenido, etc. por ustedes les denuncia por algo realizado en el ejercicio de sus funciones, el lío lo tiene asegurado. Yo sólo le recuerdo que la responsabilidad penal es personal, es decir, el ayuntamiento no delinque. Sólo pretendo que sea consciente de la situación en la que puede verse, pues los políticos (como ciertos "compañeros") actúan ante ciertos problemas con el ".. maricón el último .."
Ya sé que vds. no tienen culpa alguna. Hasta ahí llego.
Salvo ..
12/12/2005 19:26
Gracias quijote, por tu interpretacion del hecho, que es la que pensamos la gente de mi promocion mas o menos. Resulta que en Andalucia, Policias Locales de mi generacion hay el ciento y la madre en esta situacion, ya que en aquel entonces la Escuela de seguridad Publica era una figura algo parca y con figura juridica algo regular. Resulay que la unica parte que fue agraviada en todo caso en mi promocion fue la junta de andalucia al no mandarnos el alcalde a ella y nombrarnos directamente. Dato tambien objetivo a nuestro favor es el hecho de que el actual decreto de seleccion, formacion y promocion de las policias locales (el cual incluye la parte ESPA), salio con posterioridad a las bases de nuestra promocion. La promocion mia reunia todos los requisitios legales para opositar e inclusive se quedaron plazas vacantes, lo unico que una vez aprobada la parte de oposicion, el tramite de ir a la espa se lo saltaron nombrandonos funcionarios de carrera. En teoria segun el actual decreto, una vez que apruebas las oposiones eres funcionario en practicas hasta que vuelves de la Espa y te nombran de carrera. ¿Despues de 13 años, todavia somos funcionarios en practica?, ¿tendrian que mandarnos a la espa para sanar el vicio despues de 13 años?, ¿porque la junta de andalucia que tiene fichero de todos los policias locales de andalucia no recurrio el nombramiento en su dia?. ¿ De tener que ir a la espa que formacion se nos aplicaria, la de entonces que ya no existe?. Para finalizar, yo creo que esto se solucionaria con acuerdos politicos o convalidaciones, sobre todo cuando la junta y el municipio es gobernado por el mismo partido politico.
12/12/2005 18:43
Hola:

¿No podría intentarse una convalidación del acto o su conservación, en aras de la seguridad jurídica?

No tengo ni idea de Administartivo, pero es lo único que se me ocurre.