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funcionarios de Admon. Local

3 Comentarios
 
Funcionarios de admon. local
23/09/2003 12:31
Ingrese como funcionario en 1982,antes de la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la S.Social. Tuve un accidente de trabajo y me han dado Incapacidad P.Total para la profesión habitual de Policía Local. Es una prestación por incapacidad y no de jubilación y quisiera saber el porque el Ayuntamiento me jubila para ser funcionario o si debería de darme otras funciones ya que la prestación es el 55% y no es jubilación ya cuando yo ingrese era el 100% o 200% es decir apto o no apto y tendría que aplicarseme las condiciones que tenía en la MUMPAL.
30/09/2003 19:56
Ser Policía Local no es una "Profesión" (ya que no se requiere ningún TÍTULO, ni se ejerce como "profesional", ni es liberal...) sino UNA FUNCIÓN, dentro de la diversidad de la F.Pública.
Debes olvidarte la la Munpal. No existe, y punto.
Si te jubilan COMO FUNCIONARIO estás jubilado totalmente... y el Ayto. no puede (mejor NO DEBE) DARTE ningún "empleo" laboral, ni ninguna otra FUNCIÓN... Y menos a un POLICIA...
03/02/2005 23:38
JM, SOLO POR PUNTUALIZAR, HAS TENIDO EN CUENTA POR EJEMPLO LA LEY 6/1999, DE 19 DE ABRIL, DE POLICÍAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA [DOGV núm. 3.482, de 27 de abril] 2. QUE EN SU ARTICULO 41 DE MOTIVOS DICE: Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, los miembros de las policías locales pasarán a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
Osea que solo en la ABSOLUTA (o superior) no puede ser recolocado, pero si en la TOTAL.

SALUDOS COMPI
11/11/2006 17:54
Aunque ha pasado tiempo desde tu primer anuncio, quiero decirte, que si te han jubilado por invalidezm hada hay que hacer, pero, si es así, la mutua de tu ayuntameinto tiene que darte una indemnización, a pesar de que quia en tu convenio haya establecido una indemnización por tal motivo. Segundo si no estás jubilado, entra en acción tú ley de Coordianción, en el cual dice como muy comentan arriba que tienen que pasarte a segunda actividad, y, o bien te asignan un puesto de segunda actividad cion destino o bien uno sin destino.
para ampliar informacion: csif@ava.es (Castilla y León -Sindicato de Funcionarios)
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Funcionarios de admon. local
23/09/2003 12:31
Ingrese como funcionario en 1982,antes de la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la S.Social. Tuve un accidente de trabajo y me han dado Incapacidad P.Total para la profesión habitual de Policía Local. Es una prestación por incapacidad y no de jubilación y quisiera saber el porque el Ayuntamiento me jubila para ser funcionario o si debería de darme otras funciones ya que la prestación es el 55% y no es jubilación ya cuando yo ingrese era el 100% o 200% es decir apto o no apto y tendría que aplicarseme las condiciones que tenía en la MUMPAL.
30/09/2003 19:56
Ser Policía Local no es una "Profesión" (ya que no se requiere ningún TÍTULO, ni se ejerce como "profesional", ni es liberal...) sino UNA FUNCIÓN, dentro de la diversidad de la F.Pública.
Debes olvidarte la la Munpal. No existe, y punto.
Si te jubilan COMO FUNCIONARIO estás jubilado totalmente... y el Ayto. no puede (mejor NO DEBE) DARTE ningún "empleo" laboral, ni ninguna otra FUNCIÓN... Y menos a un POLICIA...
03/02/2005 23:38
JM, SOLO POR PUNTUALIZAR, HAS TENIDO EN CUENTA POR EJEMPLO LA LEY 6/1999, DE 19 DE ABRIL, DE POLICÍAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA [DOGV núm. 3.482, de 27 de abril] 2. QUE EN SU ARTICULO 41 DE MOTIVOS DICE: Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, los miembros de las policías locales pasarán a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
Osea que solo en la ABSOLUTA (o superior) no puede ser recolocado, pero si en la TOTAL.

SALUDOS COMPI
11/11/2006 17:54
Aunque ha pasado tiempo desde tu primer anuncio, quiero decirte, que si te han jubilado por invalidezm hada hay que hacer, pero, si es así, la mutua de tu ayuntameinto tiene que darte una indemnización, a pesar de que quia en tu convenio haya establecido una indemnización por tal motivo. Segundo si no estás jubilado, entra en acción tú ley de Coordianción, en el cual dice como muy comentan arriba que tienen que pasarte a segunda actividad, y, o bien te asignan un puesto de segunda actividad cion destino o bien uno sin destino.
para ampliar informacion: csif@ava.es (Castilla y León -Sindicato de Funcionarios)