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funcionarios

11 Comentarios
 
Funcionarios
22/12/2008 10:42
Un funcionmario que tenga una plaza en propiedad en una administración local y pase a otra por oposición:¿ ha de renunciar a la que ya tenía o puede permanecer en excedencia por interés particular indefinidamente?. La entidad local puede sacar esa plaza a nuevo examen? o debe respetar la propiedad por el empleado que pasó a ocupar otra tambien en propiedad? Gracias.Espero respuesta.
22/12/2008 12:03
Con todo el respeto del mundo:

Creo que lo que se tiene en propiedad son los cortijos, no las plazas de funcionario público.

Un saludo,
23/12/2008 00:52
Con el respeto debido:

las plazas de funcionario público se tienen en propiedad. Puede consultar cualquier convocatoria en los boletines oficiales, verá como se indica "provisión de X plazas de funcionario en propiedad". Y cuando se ocupan, se "toma posesión". Sí, algo arcaico, pero es el término correcto.

Un saludo.
23/12/2008 09:47
Estimados Sres.:

Gracias por su puntualización anais38, ahora comprendo ...

Saludos,
23/12/2008 09:54
Al sacar otra plaza y tomar posesión se pasa de la situación de "servicio activo" a otra situación denominada "servicio en otras administraciones".

No se pierde la condición de funcionario en la administración de origen pero, en principio, no se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la plaza vacante podría cubrirse.

Todo esto está regulado en el título VI del Estatuto Básico del Empleado Público y, mientras se desarrolla reglamentariamente dicho estatuto, también estará vigente lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública.

Un saludo.
23/12/2008 09:59
La pegunta mía se refería a si se podría ofertar esa plaza para oposición en propiedad o si se dejaría cubierta interinamente. Gracias por la respuesta. Y feliz entrada de año para todos los usuarios de portico legal.
23/12/2008 10:43
Creo que la vacante que se deja se puede cubrir en propiedad o permanentemente. Ya he dicho que no se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo (al estilo de las excedencias forzosas de la legislación laboral).

Otra cosa es que la plaza que se obtiene en otra administración estuviera dentro de lo contemplado en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público. La nueva situación entonces sería "servicios especiales".

En tal caso, sí se tiene derecho a volver inmediatamente al servicio activo, en la administración de origen al finalizar los servicios especiales. (y mientras produzca efectos la Ley 30/1984 se tendría además reserva de plaza y destino).

No sé si le he aclarado algo.

Un saludo.
23/12/2008 11:37
Buenas, aunque la conclusión es la misma a la que llega fanotron (no se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo abandonado) no puedo evitar hacer dos matizaciones:

1. El término de "plaza en propiedad" o "puesto de trabajo en propiedad" cada vez se usa menos (entre otras cosas porque es totalmente incorrecto) y el Estatuto Básico del Empleado Público lo ha abandonado totalmente.

2. Si el funcionario pasa a otra plaza por oposición no quedaría en situacion de "servicio en otras administraciones", ya que esta situación se reserva para los procesos de transferencias o para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (concursos). La situación sería la que se habilita en el art. 85.2.b del EBEP (sería una excedencia voluntaria por incompatibilidad o de carácter automático)

Un saludo.
23/12/2008 11:56
Gracias Caletilla, se me había pasado leer lo de que el cambio era por oposición.

Un saludo.
23/12/2008 14:35
gracias por vuestra ayuda, mi pregunta era porque yo ocupo esa plaza que se quedaría vacante.....y queria saber si la podría mantener o la sacarian en breve a oposición. todo claro. un saludo a todos.
25/12/2008 11:07
La excedencia es por un plazo máximo de 10 años.
Antes de dicho plazo se debe solicitar el retorno, sino se pierde la plaza.
Conozco un caso de un funcionario de un Ayuntamiento. Se presentó a unas oposiciones en otro Ayuntamiento y ganó una plaza. Solicitó la excedencia y le fue concedida.
A los 9 años presentó escrito solicitando la incorporación. Le contestarón que en ese momento no había plaza disponible y que en cuanto la hubiera o se crease otra nueva se le comunicaría.
Pasado 2 años el funcionario se enteró que habían creado una plaza nueva y la habían cubierto por oposición, sin avisarle.
Esta es la Administración Pública que tenemos.
26/12/2008 09:21
Sr. Acriton.

¿Se refiere Vd. a la Función Pública española? Si es así le diré que está profundamente equivocado, ya que:

1. En esa excedencia no hay plazos máximos ni mínimos.

2. El puesto de trabajo concreto se pierde desde el primer día, aunque por ello no se pierde la condición de funcionario, ni desde el primer día ni a los 10 años.

3. Existe un derecho indefinido del funcionario excedente a pedir el reingreso a un puesto vacante, siendo los procedimientos habituales el concurso de traslados y la adscripción provisional.

Esta si que es la Administración Pública que tenemos.

Un saludo.


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Funcionarios
22/12/2008 10:42
Un funcionmario que tenga una plaza en propiedad en una administración local y pase a otra por oposición:¿ ha de renunciar a la que ya tenía o puede permanecer en excedencia por interés particular indefinidamente?. La entidad local puede sacar esa plaza a nuevo examen? o debe respetar la propiedad por el empleado que pasó a ocupar otra tambien en propiedad? Gracias.Espero respuesta.
22/12/2008 12:03
Con todo el respeto del mundo:

Creo que lo que se tiene en propiedad son los cortijos, no las plazas de funcionario público.

Un saludo,
23/12/2008 00:52
Con el respeto debido:

las plazas de funcionario público se tienen en propiedad. Puede consultar cualquier convocatoria en los boletines oficiales, verá como se indica "provisión de X plazas de funcionario en propiedad". Y cuando se ocupan, se "toma posesión". Sí, algo arcaico, pero es el término correcto.

Un saludo.
23/12/2008 09:47
Estimados Sres.:

Gracias por su puntualización anais38, ahora comprendo ...

Saludos,
23/12/2008 09:54
Al sacar otra plaza y tomar posesión se pasa de la situación de "servicio activo" a otra situación denominada "servicio en otras administraciones".

No se pierde la condición de funcionario en la administración de origen pero, en principio, no se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la plaza vacante podría cubrirse.

Todo esto está regulado en el título VI del Estatuto Básico del Empleado Público y, mientras se desarrolla reglamentariamente dicho estatuto, también estará vigente lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública.

Un saludo.
23/12/2008 09:59
La pegunta mía se refería a si se podría ofertar esa plaza para oposición en propiedad o si se dejaría cubierta interinamente. Gracias por la respuesta. Y feliz entrada de año para todos los usuarios de portico legal.
23/12/2008 10:43
Creo que la vacante que se deja se puede cubrir en propiedad o permanentemente. Ya he dicho que no se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo (al estilo de las excedencias forzosas de la legislación laboral).

Otra cosa es que la plaza que se obtiene en otra administración estuviera dentro de lo contemplado en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público. La nueva situación entonces sería "servicios especiales".

En tal caso, sí se tiene derecho a volver inmediatamente al servicio activo, en la administración de origen al finalizar los servicios especiales. (y mientras produzca efectos la Ley 30/1984 se tendría además reserva de plaza y destino).

No sé si le he aclarado algo.

Un saludo.
23/12/2008 11:37
Buenas, aunque la conclusión es la misma a la que llega fanotron (no se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo abandonado) no puedo evitar hacer dos matizaciones:

1. El término de "plaza en propiedad" o "puesto de trabajo en propiedad" cada vez se usa menos (entre otras cosas porque es totalmente incorrecto) y el Estatuto Básico del Empleado Público lo ha abandonado totalmente.

2. Si el funcionario pasa a otra plaza por oposición no quedaría en situacion de "servicio en otras administraciones", ya que esta situación se reserva para los procesos de transferencias o para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (concursos). La situación sería la que se habilita en el art. 85.2.b del EBEP (sería una excedencia voluntaria por incompatibilidad o de carácter automático)

Un saludo.
23/12/2008 11:56
Gracias Caletilla, se me había pasado leer lo de que el cambio era por oposición.

Un saludo.
23/12/2008 14:35
gracias por vuestra ayuda, mi pregunta era porque yo ocupo esa plaza que se quedaría vacante.....y queria saber si la podría mantener o la sacarian en breve a oposición. todo claro. un saludo a todos.
25/12/2008 11:07
La excedencia es por un plazo máximo de 10 años.
Antes de dicho plazo se debe solicitar el retorno, sino se pierde la plaza.
Conozco un caso de un funcionario de un Ayuntamiento. Se presentó a unas oposiciones en otro Ayuntamiento y ganó una plaza. Solicitó la excedencia y le fue concedida.
A los 9 años presentó escrito solicitando la incorporación. Le contestarón que en ese momento no había plaza disponible y que en cuanto la hubiera o se crease otra nueva se le comunicaría.
Pasado 2 años el funcionario se enteró que habían creado una plaza nueva y la habían cubierto por oposición, sin avisarle.
Esta es la Administración Pública que tenemos.
26/12/2008 09:21
Sr. Acriton.

¿Se refiere Vd. a la Función Pública española? Si es así le diré que está profundamente equivocado, ya que:

1. En esa excedencia no hay plazos máximos ni mínimos.

2. El puesto de trabajo concreto se pierde desde el primer día, aunque por ello no se pierde la condición de funcionario, ni desde el primer día ni a los 10 años.

3. Existe un derecho indefinido del funcionario excedente a pedir el reingreso a un puesto vacante, siendo los procedimientos habituales el concurso de traslados y la adscripción provisional.

Esta si que es la Administración Pública que tenemos.

Un saludo.