Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

funcionarios

2 Comentarios
 
Funcionarios
01/12/2009 17:53
El Ayuntamiento X tiene en su plantilla municipal una serie de funcionarios y de personal laboral.

De entre los funcionarios tiene cubiertas 1 plaza de Arquitecto Municipal, 1 plaza de Abogado, 1 plaza de Administrativo y 1 plaza de Ordenanza. También tiene cubiertas 1 plaza de Jefe de Mantenimiento de las piscinas municipales, como personal laboral.

El Alcalde tiene intención de cubrir plazas de personal Directivo.

-El Arquitecto municipal solicita y en base a los derechos que le corresponden y por traslado de domicilio tres días de permiso al tener la categoría de titulado superior.

-El Abogado municipal ha sido designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial. Y solicita que se le determine la situación administrativa que como funcionario de carrera le corresponda, ante su reciente nombramiento, así como los derechos que le corresponden.

-El Ordenanza Municipal lleva 3 meses sin acudir a su puesto de trabajo sin causa justificada y por lo tanto no se hace cargo de sus deberes funcionariales.

-El Jefe de Mantenimiento de oficinas municipales tiene un contrato temporal laboral y solicita tener el mismo salario que el personal funcionario que efectúa la misma actividad.

A tales efectos se formulan las siguientes:

- ¿Tiene derecho el Arquitecto Municipal a los días solicitados por traslado de domicilio?
- ¿Qué situación administrativa le correspondería al Abogado Municipal y qué derechos le corresponden?
- ¿Podría el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento X tomar alguna medida sancionadora contra el Ordenanza Municipal?, y en su caso ¿ cual seria el procedimiento?.
- ¿El Ayuntamiento X puede tener contratados laborales temporales? ¿Tendría derecho el Jefe de Mantenimiento de Piscinas Municipales en su reclamación?
¿Puede El Alcalde cubrir plazas de Personal Directivo? Y, en su caso, ¿cuál sería el procedimiento?
01/12/2009 20:10
En mi humilde opinión:

- El Arquitecto tiene derecho a los UN DÍA por traslado de domicilio sin cambio de residencia, siempre que lo haya hecho. La alusión a su titulación es superflua y en nada influye.

- El abogado quearía en situación de servicios especiales (letra d, art. 4; del RD 365/1995)

- Al ordenanza se le debe abrir un expediente disciplinario por falta muy grave de abandono de servicio, conforme a lo dispuesto por en las normas sancionadoras dictadas para el personal funcionario por la comunidad autónoma que corresponda.

- El Ayuntamiento sí puede contratar a personal laboral temporal. El Jefe de Mantenimiento no tiene derecho a equiparación salarial con el personal funcionario. Su salario será el estipulado en el contrato laboral, y su negociación futura se realizará por los mismos mecanismos establecidos para el resto de los trabajadores por cuenta ajena no funcionarios. (trabajadores del sector privado).

El Alcalde si puede cubrir plazas de personal directivo. Puede hacerlo por medio de contrato laboral temporal o de caracter indefinido, en virtud de la legislación aplicable. Debe hacerlo por medio de convocatoria pública, en la que podrán participar todos quienes cumplan los requisitos generales exigidos por la ley, así como los particulares del puesto a cubrir.

Lamento no citar más normativa y articulado, pero tú también tienes que trabajar algo, xD.






03/12/2009 18:49
gracias
funcionarios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

funcionarios

2 Comentarios
 
Funcionarios
01/12/2009 17:53
El Ayuntamiento X tiene en su plantilla municipal una serie de funcionarios y de personal laboral.

De entre los funcionarios tiene cubiertas 1 plaza de Arquitecto Municipal, 1 plaza de Abogado, 1 plaza de Administrativo y 1 plaza de Ordenanza. También tiene cubiertas 1 plaza de Jefe de Mantenimiento de las piscinas municipales, como personal laboral.

El Alcalde tiene intención de cubrir plazas de personal Directivo.

-El Arquitecto municipal solicita y en base a los derechos que le corresponden y por traslado de domicilio tres días de permiso al tener la categoría de titulado superior.

-El Abogado municipal ha sido designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial. Y solicita que se le determine la situación administrativa que como funcionario de carrera le corresponda, ante su reciente nombramiento, así como los derechos que le corresponden.

-El Ordenanza Municipal lleva 3 meses sin acudir a su puesto de trabajo sin causa justificada y por lo tanto no se hace cargo de sus deberes funcionariales.

-El Jefe de Mantenimiento de oficinas municipales tiene un contrato temporal laboral y solicita tener el mismo salario que el personal funcionario que efectúa la misma actividad.

A tales efectos se formulan las siguientes:

- ¿Tiene derecho el Arquitecto Municipal a los días solicitados por traslado de domicilio?
- ¿Qué situación administrativa le correspondería al Abogado Municipal y qué derechos le corresponden?
- ¿Podría el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento X tomar alguna medida sancionadora contra el Ordenanza Municipal?, y en su caso ¿ cual seria el procedimiento?.
- ¿El Ayuntamiento X puede tener contratados laborales temporales? ¿Tendría derecho el Jefe de Mantenimiento de Piscinas Municipales en su reclamación?
¿Puede El Alcalde cubrir plazas de Personal Directivo? Y, en su caso, ¿cuál sería el procedimiento?
01/12/2009 20:10
En mi humilde opinión:

- El Arquitecto tiene derecho a los UN DÍA por traslado de domicilio sin cambio de residencia, siempre que lo haya hecho. La alusión a su titulación es superflua y en nada influye.

- El abogado quearía en situación de servicios especiales (letra d, art. 4; del RD 365/1995)

- Al ordenanza se le debe abrir un expediente disciplinario por falta muy grave de abandono de servicio, conforme a lo dispuesto por en las normas sancionadoras dictadas para el personal funcionario por la comunidad autónoma que corresponda.

- El Ayuntamiento sí puede contratar a personal laboral temporal. El Jefe de Mantenimiento no tiene derecho a equiparación salarial con el personal funcionario. Su salario será el estipulado en el contrato laboral, y su negociación futura se realizará por los mismos mecanismos establecidos para el resto de los trabajadores por cuenta ajena no funcionarios. (trabajadores del sector privado).

El Alcalde si puede cubrir plazas de personal directivo. Puede hacerlo por medio de contrato laboral temporal o de caracter indefinido, en virtud de la legislación aplicable. Debe hacerlo por medio de convocatoria pública, en la que podrán participar todos quienes cumplan los requisitos generales exigidos por la ley, así como los particulares del puesto a cubrir.

Lamento no citar más normativa y articulado, pero tú también tienes que trabajar algo, xD.






03/12/2009 18:49
gracias