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Funciones que no son de mi categoría

5 Comentarios
 
Funciones que no son de mi categoría
13/11/2010 11:16
Hola, soy trabajador de la Comunidad de Madrid y el problema mío y de otro compañero es el siguiente:
Trabajamos de auxiliar de obras y servicios en un hospital y desde el año 2009 estamos haciendo funciones que creemos que no son de nuestra categoría: como hacer recuento de unos carros de material de productos hospitalarios como agujas, jeringas, sondas, etc. para después colocar el material en ellos para reponerlos y además hacemos el pedido correspondiente en las plantas de hospitalización del material fungible que necesitan.
En el convenio colectivo en nuestra categoría(grupo V, nivel I) no pone nada de hacer estas funciones que por supuesto son de reponsabilidad y solo se requiere para acceder a esta categoría saber leer y escribir.
Hemos solicitado a la dirección del centro que nos de estas funciones por escrito que venimos realizando desde el 2009 pero no nos ha contestado.
¿Nos podemos negar a realizar estas funciones, ya que no nos las dan por escrito?
¿Qué podemos hacer ante esta situación?.
Muchas gracias.
14/11/2010 12:30
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Saludos
15/11/2010 10:57
Gracias por contestar.
El caso es que este trabajo se ha organizado sin ni siquiera habernos preguntado ni consultado y se realiza totalmente distinto a como lo hacíamos sin ningún problema, empezaron metiendo dos carros de transporte con este material y ya vamos por diez, y los que nos quedan, y es una labor muy tediosa, ese es el problema, hay que conocer e identificar todos los productos que llevan los carros: algunos más de 80 productos diferentes, por eso, al llegar a este punto, solicitamos o que nos lo reconozcan, que no están por la labor, o dejar de hacer estas funciones que no son propias de nuestra categoría por su grado de complejidad y responsabilidad. Esa es la cuestión.
Muchas gracias.
30/11/2010 17:28
Bueno, pues hemos ido a un abogado de un sindicato y nos dice que no lo ve muy claro que no sean nuestras funciones, cuando en nuestro convenio pone en las funciones del Auxiliar de Enfermería: realizar tareas de ordenación, limpieza y desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.
Además nos ha dicho que antes de poder poner una demanda hay que poner primero la denuncia en Inspección de Trabajo y que se necesita un informe del Comité de Empresa.
Luego ya se puede proceder.
Es esto así?
Gracias.
25/02/2011 17:21
Bueno pues después de poner la denuncia en inspección de trabajo, recibo una carta en mi domicilio diciendo que: "las controversias referentes a clasificación de personal, entre las que se encuentran las referidas a asignación de funciones o tareas, son competencia de la jurisdicción social, de acuerdo al artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que es a dicha jurisdicción a quien deeberán Vs. dirigir su demanda".
Y yo pregunto que esto ¿cómo no lo va a saber el abogado del sindicato?, y si lo sabía ¿para qué nos dice que vayamos primero al inspector, que es un paso previo obligatorio? ¿o acaso es que no tiene ni idea o quería sencillamente quitarnos de en medio?.
Es increíble pagar una cuota a un sindicato y sean estas las soluciones que te dan.
Pues pienso acudir otra vez a ver que me dice ahora cuando le enseñe la carta.
Un saludo.
25/02/2011 20:01
pues creo que no lo sabian, creo que los sindicatos no estan muy preparados o no se quieren implicar mucho, tengo algunos conocidos que a traves del sindicato no consiguieron nada y tuvieron que recurrir con un abogado , casualmente ganaron los dos casos.
yo mismo ha ido a consultar al sindicato , y me han dado información erronea, debido a ello me hicieron un zasss en toda la boca
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13/11/2010 11:16
Hola, soy trabajador de la Comunidad de Madrid y el problema mío y de otro compañero es el siguiente:
Trabajamos de auxiliar de obras y servicios en un hospital y desde el año 2009 estamos haciendo funciones que creemos que no son de nuestra categoría: como hacer recuento de unos carros de material de productos hospitalarios como agujas, jeringas, sondas, etc. para después colocar el material en ellos para reponerlos y además hacemos el pedido correspondiente en las plantas de hospitalización del material fungible que necesitan.
En el convenio colectivo en nuestra categoría(grupo V, nivel I) no pone nada de hacer estas funciones que por supuesto son de reponsabilidad y solo se requiere para acceder a esta categoría saber leer y escribir.
Hemos solicitado a la dirección del centro que nos de estas funciones por escrito que venimos realizando desde el 2009 pero no nos ha contestado.
¿Nos podemos negar a realizar estas funciones, ya que no nos las dan por escrito?
¿Qué podemos hacer ante esta situación?.
Muchas gracias.
14/11/2010 12:30
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Saludos
15/11/2010 10:57
Gracias por contestar.
El caso es que este trabajo se ha organizado sin ni siquiera habernos preguntado ni consultado y se realiza totalmente distinto a como lo hacíamos sin ningún problema, empezaron metiendo dos carros de transporte con este material y ya vamos por diez, y los que nos quedan, y es una labor muy tediosa, ese es el problema, hay que conocer e identificar todos los productos que llevan los carros: algunos más de 80 productos diferentes, por eso, al llegar a este punto, solicitamos o que nos lo reconozcan, que no están por la labor, o dejar de hacer estas funciones que no son propias de nuestra categoría por su grado de complejidad y responsabilidad. Esa es la cuestión.
Muchas gracias.
30/11/2010 17:28
Bueno, pues hemos ido a un abogado de un sindicato y nos dice que no lo ve muy claro que no sean nuestras funciones, cuando en nuestro convenio pone en las funciones del Auxiliar de Enfermería: realizar tareas de ordenación, limpieza y desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.
Además nos ha dicho que antes de poder poner una demanda hay que poner primero la denuncia en Inspección de Trabajo y que se necesita un informe del Comité de Empresa.
Luego ya se puede proceder.
Es esto así?
Gracias.
25/02/2011 17:21
Bueno pues después de poner la denuncia en inspección de trabajo, recibo una carta en mi domicilio diciendo que: "las controversias referentes a clasificación de personal, entre las que se encuentran las referidas a asignación de funciones o tareas, son competencia de la jurisdicción social, de acuerdo al artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que es a dicha jurisdicción a quien deeberán Vs. dirigir su demanda".
Y yo pregunto que esto ¿cómo no lo va a saber el abogado del sindicato?, y si lo sabía ¿para qué nos dice que vayamos primero al inspector, que es un paso previo obligatorio? ¿o acaso es que no tiene ni idea o quería sencillamente quitarnos de en medio?.
Es increíble pagar una cuota a un sindicato y sean estas las soluciones que te dan.
Pues pienso acudir otra vez a ver que me dice ahora cuando le enseñe la carta.
Un saludo.
25/02/2011 20:01
pues creo que no lo sabian, creo que los sindicatos no estan muy preparados o no se quieren implicar mucho, tengo algunos conocidos que a traves del sindicato no consiguieron nada y tuvieron que recurrir con un abogado , casualmente ganaron los dos casos.
yo mismo ha ido a consultar al sindicato , y me han dado información erronea, debido a ello me hicieron un zasss en toda la boca