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fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia

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Fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia
13/06/2007 22:16
Aquí redacto textualmente unos fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia, debido a unos hechos acaecidos estos días necesitaría que después de leerlo opináseis sobre que es lo que habeis entendido sobre el régimen de visitas, sobre los días que deben estar mis sobrinas con su padre.
CUARTO..- En cuanto al régimen de visitas, en el Auto de Medidas Provisionales se puso uno muy amplio de fines de semana alternos, incluyendo puentes, mitad de vacaciones y dos tardes semanales, y no parece que la madre rechaza éste régimen, por lo que la cuestión se limita a la recomendación del Gabinete, que rechaza la actora, de que cuando la Sra. XXX no pueda atender a las hijas personalmente por las tardes a causa de sus horarios laborales, sea el padre quien las tenga desde la salida del colegio, es decir, que estén con él todas las tardes entre semana. La madre argumenta que ya están en su Gabinete o con una cuidadora y que tal ampliación no es necesaria. Sin embargo, aparte de la recomendación del Gabinete, debe tenerse en cuenta que el Sr. XXXX ha demostrado que atendió bién a las niñas en el tiempo que las tuvo consigo, y es preferible su compañía al de una cuidadora, pues por otra partte se deduce del Boletín de Notas escolares de la hija mayor, que últimamente, es decir desde cuando está con la madre, sus calificaciones han empeorado, por lo que procede seguir la recomendación del Gabinete.
PUNTO 3º DEL FALLO.- El padre podrá tener consigo a las hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes, a la entrada en el mismo del lunes, ampliable a los correspondientes puentes, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pilar y verano, eligiendo el padre en años impares. También podrá tener a sus hijas dos tardes de todas las semanas (excepto en vacaciones) en martes y jueves, salvo acuerdo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Dichas tardes se ampliarán tambieén a los lunes y miércoles (pero, no al viernes) cuando la madre por razones laborales no puede atenderlas personalmente.
la pregunta ¿si se las lleva al gabinete los lunes y miércoles para tenerlas allí encerradas, creeis que está incumpliendo la sentencia?
14/06/2007 08:52
Yo creo que si, pone que si por razones laborales ella no las puede atender los lunes y miercoles, deben ir con el padre. Al menos es lo que yo entiendo.
14/06/2007 09:27
¿Qué es el gabinete?. ¿Qué gabinete es el que recomienda que cuando la madre no las pueda atender por estar en el gabinete, el padre sea quien se encargue de ellas?.

En cualquier caso, entiendo que el padre puede estar con sus hijas todas las tardes, pero deberá probar que ellas están en el gabinete sin hacer nada mientras la madre trabaja.
14/06/2007 10:26
Según sentencia, las niñas deberán estar con el padre cuando la madre no las pueda atender en el gabinete (supongo que será su trabajo). Por lo tanto, y si la madre se opone a que estén con quién la juez ha fallado que deben de estar en dicha situación ESTÁ INCUMPLIENDO LA SENTENCIA, y como dice Rus, con pruebas de la situación, se puede o bien "ejecutar sentencia" (a partir de ese momento los incumplimientos significarían desobeciencia) o "denunciar incumplimiento" (con el cargo de las pruebas podrían significar incluso sanción).
14/06/2007 11:09
Cuando habla de Recomendación del Gabinete, se refiere al Gabinete Psicosocial que realizó el informe al Juzgado y que la parte actora, ella rechazó. Cuando habla de tenerlas ella en el gabinete, se refiere a un gabinete de estética que es su negocio.
No os imaginais lo que agradezco vuestra opinión. Se ha dado la siguiente circunstancia ,desde que salió la Sentencia hasta este lunes mis sobrinas han estado con mi hermano, el cual las ha ido a buscar al colegio y las ha tenido con él hasta las nueve de la noche.
Este domingo pasado que las niñas estaban con su madre, mi hermano llamó para ver como estaban sus hijas, y su hija mayor se metió al baño con el móvil , y le dijo a su padre, que les había dicho su madre que a partir de ahora los lunes miércoles y viernes estarían con ella en el Gabinete, mi hermano se enteró de estos cambios a través de las niñas.
El lunes a la salida del colegio mi hermano, a apareció por allí, llamando previamente a la Policía Local para que dejase constancia . La Policía le indicó con Sentencia en mano que donde iban a estar las niñas esa tarde, a lo que ella le contestó que con ella en su trabajo porque podía llevárselas. A todo esto llamó a su abogada y le dijo que tranquilamente se llevase a las niñas que estaba en su derecho y que la Policía allí no pintaba nada. Mi hermano dejó que se llevase a las niñas y la Policía tomó datos para remitir un informe al Juzgado, si bién le comentaron que volviese a llamar por la tarde a la Policía para pasar por su gabinete para comprobar que efectivamente las niñas estaban allí. Esa tarde , efectivamente, mi hermano volvió a requerir presencia policial y estos levantaron Acta dentro del local, constatando que las niñas estaban allí.
El tema es que a nosotros y a la abogada de mi hermano, interpretamos la Sentencia tal cual está escrita, si bién la interpretación que hace la abogada de ella, parece ser que no tiene el mismo punto de vista, y no entendemos en base a qué realiza esa interpretación, por eso quería saber vuestra opinión, por si veíais algún resquicio que nosotros no veíamos.
14/06/2007 11:26
Pues a mi me parece que la sentencia no está muy clara, respecto al gabinete. Dice que es preferible que estén con el padre que con la cuidadora, pero no dice que es preferible estar con el padre que en el gabinete.
Dice que estarán con el padre cuando la madre por motivos laborales no pueda atenderlas. Pero ella puede interpretar que en el gabinete las está atendiendo. ¿No?.

La verdad que la situación es bastante absurda y lleva a confusión. Si el juez hubiera querido que estuviera todas las tardes con el padre así lo habría dicho, solo dice se podrá ampliar a todos los días cuando la madre no pueda atenderlas. El caso es saber si en el gabinete las atiende o no.
14/06/2007 11:29
Pido disculpas si mi pregunta ha sido impertinente, suponía que el gabinete "de ella" era efectivamente su lugar de trabajo y que el otro era el equipo psicosocial (se deduce de la sentencia) pero me hacía gracia la aprente contradicción entre "gabinetes".

Nelly, las sentencias hay que leerlas y entenderlas con sentido común y cualquiera que la lea la intepretará como Uds. han hecho: que mientras la madre trabaje por las tardes, las niñas deben estar con su padre porque están mejor con él que con una cuidadora o en el trabajo de su madre. Seguro que la abogada también lo entiende así, quizás solamente esté defendiendo la postura de su clienta, lo que en mi opinión no es una buena práctica, dado que lo único que conseguirá será forzar un nuevo procedimiento judicial para que al final le den la razón con casi toda seguridad al padre.

Impecable la postura del padre y se agradece que la Policía haya actuado de esa forma. Tengan paciencia.
14/06/2007 11:49
¿Qué edad tienen las menores?

¿De verdad esa madre cree lo mejor para sus hijas es chuparse dos tardes por semana de conversaciones de señoras que van a depilarse las axilas y el bigote? ¿Se lo ha planteado al menos como una formación profesional, en plan aprendizaje? En ese caso, quizá, pero vamos, tiene mala leche la señora, Nelly.

Yo insistiría en su interpretación. En la sentencia leo que no las DEBE tener en el gabinete y que ni siquiera es mejor que eche manos de cuidadores, a que estén con el padre. Yo creo que la sentencia le dice que si quiere estar con sus hijas las tardes de los lunes y miércoles, que cierre esos días al negocio.

¿Qué edad tienen las menores? El trabajo infantil está muy castigado.
14/06/2007 11:52
No Rus, para nada ha sido impertinente, nosotros la primera vez que leímos la Sentencia también nos hicimos un lío con lo del Gabinete.
Por lo que veo, me deja más tranquila , ver que no es que estemos interpretando la Sentencia a nuestro libre albedrío, si no que vosotros también la entendeis igual.
Mis sobrinas tienen 10 y 8 años, y ayer miércoles volvió mi hermano a requerir la presencia policial para que constatasen nuevamente que las niñas estaban en el gabinete, volviendo a levantar Acta de los hechos. Ese lugar de trabajo tiene apenas 30m2., carece de cuartos y las niñas tienen que permanecer sentadas durante toda la tarde, sin salir de allí. Vamos un cielo de madre.
14/06/2007 11:56
Ahora que he vuelto a leer el post y vuestras respuestas ya lo veo más claro. De todas formas sigo pensando que está bastante mal redactado.

La madre una toca h.... y nelly, por favorrrrrrrrrr, donde está tu hermano??? yo quiero un ex como este.
14/06/2007 11:59
No creo que se pueda dudar entre si ella puede atenderlas en el gabinete o no.
NO PUEDE.
El estar trabajando no es compatible con atender a un niño incluso aunque el negocio sea tuyo.
Si es asi, yo me traigo a mi hija de 18 meses a la oficina y verás que bien.
Yo creo que puede dar lugar a interpretaciones porque se deja abierta la posibilidad de que se queden con la madre si una tarde ella no trabaja, pero si trabaja, no ...
Vaya joya de madre..
14/06/2007 12:16
¿Pidió el padre la guarda y custodia?.

Es que en la práctica, las niñas están (o deberían) estar con él más tiempo que con su madre. Es un rágimen de visitas tan amplio que en la práctica se debería llamar custodia para el padre, o compartida.
14/06/2007 12:24
Rus, dos páginas más allá, en un post titulado guardia y custodia del 12 de junio, Nelly ha contado el caso de su hermano, que yo sigo muy atentamente porque coincide casi completamente con mi caso. Yo sí he pedido la custodia compartida y alternativamente la monoparental para mí. Yo paso más tiempo con mis menores en cómputo diario, semanal, mensual y anual. Y a pesar de todo la custodia es de la madre...
14/06/2007 13:03
Yo lo que no entiendo por parte de la abogada de ella, es que el día 28 de este mes mi hermano tiene que presentar el recurso ante la Audiencia, porque ya está admitido a trámite, y nos resulta tan extraño que tenga tan claro que la madre se pueda llevar a las niñas, dándole la posibilidad de aportar a mi hermano las Actas de Policía Local en las que consta la situación de las niñas.
En principio, mi hermano solicitó la custodia compartida y de forma subsidiaria la custodia para él. La custodia compartida, no se la pudieron dar en el momento que la Fiscal en las medidas provisionales emitió informe negativo y dijo que la custodia para la madre, y al ser vinculante ese informe, ya solo pudo optar por la custodia para él, la cual no le concedieron y originó esta sentencia.
Por cierto. muchas gracias a todos.
Velisnolis ¿Aún no sabes nada de lo tuyo?
14/06/2007 16:29
Os escribo textualmente uno de los párrafos de las conclusiones del Gabinete Psicosocial
“En cuanto al régimen de visitas para que las menores puedan relacionarse con el progenitor no custodio debe consistir en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes a la entrada del mismo, ampliándose a los puentes vacacionales; dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta que la madre termine su jornada laboral, que no coincidan con los días de actividades extraescolares de las menores, y mitad de los periodos vacacionales.
Sería conveniente que este régimen de visitas se pudiera ampliar a todas las tardes entre semana, ya que durante esos periodos de tiempo la madre se encuentra trabajamdo, siendo más beneficioso para las menores estar bajo el cuidado de uno de sus progenitores que bajo la atención de terceras personas o en el lugar de trabajo de la madre.”
Si bién en otro de los apartados dicen
“Basándonos en todo lo anteriormente expuesto y en función de un desarrollo de las menores en las mejores condiciones posibles consideramos:
Que las menores deben permanecer bajo la guarda y custodia materna”

14/06/2007 16:43
Ese informe me recuerda a los que hace el equipo psicosocial de Oviedo, que está adscito al Juzgadod e Violencia de Género, y así les salen todos los informes: en ingualdad de condiciones o incluso reconociendo la mayor capacidad del padre, la custodia para la madre porque a ellos les da la gana.
14/06/2007 16:44
Nelly, sin pretender causar daño moral alguno, permíteme esbozar una sonrisa ante el último párrafo del psicosocial; porque es mejor sonreir que verbalizar realmente lo que son y como actúan.

Yendo a la cuestión, como verás la interpretación del fallo es bastante clara, pese a las lagunas que algunas dicen que existen. Me alegro en ese sentido mucho de como tu hermano está recogiendo pruebas; porque una cosa te diré: "se trata de una carrera de fondo el hecho de sacar a relucir la verdad". Los hombres no solamente tienen que parecer y ser buenos padres, sino demostrar que son super-padres. Y creo que no me equivocaré si te digo que tu hermano está entre ellos, lo que lleva a la conclusión de decirte que a medio plazo, y tal vez no tan lejos, la custodia de las niñas la tenga tu hermano. Seguid trabajando de esa manera. Suerte.

En el caso concreto que relatas, insisto en la importancia de "ejecutar sentencia" y "denuncuar el inclumplimiento del fallo judicial así como la posterior ejecución de sentencia" por parte de la madre. Más pruebas, más méritos, mas cerca.

Saludos.
14/06/2007 17:36
Es triste pero tiento acierta. Si sigue por ese camino, centrado y esforzado el juzgado terminara Contra las cuerdas"
Alguien se extrañara que con esos informes y otros peores el Defensor de Pueblo decidiera abrir expediente a estos colaboradores de la justicia?
Triste
Un saludo
14/06/2007 19:54
Con respecto a lo que comenta Tiento de denunciar el incumplimiento y ejecutar sentencia tengo una duda.
Este lunes cuando levantó acta esa tarde la Policía Local, mi hermano se fué al Juzgado de Guardia a poner una denuncia. A día de hoy tiene otra acta levantada por la policái local el miércoles, y presumiblemente tendrá la Policía que volver a levantar acta, de momento este lunes y miércoles próximos, porque el viernes siguiente comienza el periodo vacacional de él con sus hijas.
Mi pregunta es¿En el mismo escrito de la denuncia, hay que solicitar que se ejcute la sentencia?, o ¿son trámites independientes y por un lado hay que interponer denuncia y por otro solicitar ejecutar sentencia?.
15/06/2007 10:27
Nelly, coincido con el sentir general. La sentencia es clara. No ha lugar a confusión.
"PUNTO 3º DEL FALLO.-...También podrá tener a sus hijas dos tardes de todas las semanas (excepto en vacaciones) en martes y jueves, salvo acuerdo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Dichas tardes se ampliarán también a los lunes y miércoles (pero, no al viernes) cuando la madre por razones laborales NO PUEDE atenderlas personalmente."
Está claro: el juez reconoce que por sus horarios laborales la madre NO PUEDE atenderlas esos días, por lo cual dictamina esa ampliación de tiempo a favor de su hermano.
Una lectura rápida de dicha sentencia puede dar origen a confusión, ya que si en lugar de poner "NO PUEDE", pusiese "NO PUEDA", la interpretación podría ser diferente. Pero no es el caso. Lo que pone es lo que pone y no hay más.
De todas formas, es triste e indignante al mismo tiempo que dicha señora no vea que es mejor para sus hijas estar en compañía de su padre que en su negocio, sometidas a un espacio reducido, sin poderlas atender de forma adecuada, condicionadas por las entradas y salidas de los clientes, y en definitiva víctimas de la mala fe de su progenitora, que en vez de velar por el mejor bienestar de sus hijas, lo que denota es mantener un pulso con el padre por una cuestión de orgullo mal entendido y que vuelvo a decir, sufren y padecen sus propias hijas. ¡VERGONZOSO!
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13/06/2007 22:16
Aquí redacto textualmente unos fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia, debido a unos hechos acaecidos estos días necesitaría que después de leerlo opináseis sobre que es lo que habeis entendido sobre el régimen de visitas, sobre los días que deben estar mis sobrinas con su padre.
CUARTO..- En cuanto al régimen de visitas, en el Auto de Medidas Provisionales se puso uno muy amplio de fines de semana alternos, incluyendo puentes, mitad de vacaciones y dos tardes semanales, y no parece que la madre rechaza éste régimen, por lo que la cuestión se limita a la recomendación del Gabinete, que rechaza la actora, de que cuando la Sra. XXX no pueda atender a las hijas personalmente por las tardes a causa de sus horarios laborales, sea el padre quien las tenga desde la salida del colegio, es decir, que estén con él todas las tardes entre semana. La madre argumenta que ya están en su Gabinete o con una cuidadora y que tal ampliación no es necesaria. Sin embargo, aparte de la recomendación del Gabinete, debe tenerse en cuenta que el Sr. XXXX ha demostrado que atendió bién a las niñas en el tiempo que las tuvo consigo, y es preferible su compañía al de una cuidadora, pues por otra partte se deduce del Boletín de Notas escolares de la hija mayor, que últimamente, es decir desde cuando está con la madre, sus calificaciones han empeorado, por lo que procede seguir la recomendación del Gabinete.
PUNTO 3º DEL FALLO.- El padre podrá tener consigo a las hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes, a la entrada en el mismo del lunes, ampliable a los correspondientes puentes, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pilar y verano, eligiendo el padre en años impares. También podrá tener a sus hijas dos tardes de todas las semanas (excepto en vacaciones) en martes y jueves, salvo acuerdo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Dichas tardes se ampliarán tambieén a los lunes y miércoles (pero, no al viernes) cuando la madre por razones laborales no puede atenderlas personalmente.
la pregunta ¿si se las lleva al gabinete los lunes y miércoles para tenerlas allí encerradas, creeis que está incumpliendo la sentencia?
14/06/2007 08:52
Yo creo que si, pone que si por razones laborales ella no las puede atender los lunes y miercoles, deben ir con el padre. Al menos es lo que yo entiendo.
14/06/2007 09:27
¿Qué es el gabinete?. ¿Qué gabinete es el que recomienda que cuando la madre no las pueda atender por estar en el gabinete, el padre sea quien se encargue de ellas?.

En cualquier caso, entiendo que el padre puede estar con sus hijas todas las tardes, pero deberá probar que ellas están en el gabinete sin hacer nada mientras la madre trabaja.
14/06/2007 10:26
Según sentencia, las niñas deberán estar con el padre cuando la madre no las pueda atender en el gabinete (supongo que será su trabajo). Por lo tanto, y si la madre se opone a que estén con quién la juez ha fallado que deben de estar en dicha situación ESTÁ INCUMPLIENDO LA SENTENCIA, y como dice Rus, con pruebas de la situación, se puede o bien "ejecutar sentencia" (a partir de ese momento los incumplimientos significarían desobeciencia) o "denunciar incumplimiento" (con el cargo de las pruebas podrían significar incluso sanción).
14/06/2007 11:09
Cuando habla de Recomendación del Gabinete, se refiere al Gabinete Psicosocial que realizó el informe al Juzgado y que la parte actora, ella rechazó. Cuando habla de tenerlas ella en el gabinete, se refiere a un gabinete de estética que es su negocio.
No os imaginais lo que agradezco vuestra opinión. Se ha dado la siguiente circunstancia ,desde que salió la Sentencia hasta este lunes mis sobrinas han estado con mi hermano, el cual las ha ido a buscar al colegio y las ha tenido con él hasta las nueve de la noche.
Este domingo pasado que las niñas estaban con su madre, mi hermano llamó para ver como estaban sus hijas, y su hija mayor se metió al baño con el móvil , y le dijo a su padre, que les había dicho su madre que a partir de ahora los lunes miércoles y viernes estarían con ella en el Gabinete, mi hermano se enteró de estos cambios a través de las niñas.
El lunes a la salida del colegio mi hermano, a apareció por allí, llamando previamente a la Policía Local para que dejase constancia . La Policía le indicó con Sentencia en mano que donde iban a estar las niñas esa tarde, a lo que ella le contestó que con ella en su trabajo porque podía llevárselas. A todo esto llamó a su abogada y le dijo que tranquilamente se llevase a las niñas que estaba en su derecho y que la Policía allí no pintaba nada. Mi hermano dejó que se llevase a las niñas y la Policía tomó datos para remitir un informe al Juzgado, si bién le comentaron que volviese a llamar por la tarde a la Policía para pasar por su gabinete para comprobar que efectivamente las niñas estaban allí. Esa tarde , efectivamente, mi hermano volvió a requerir presencia policial y estos levantaron Acta dentro del local, constatando que las niñas estaban allí.
El tema es que a nosotros y a la abogada de mi hermano, interpretamos la Sentencia tal cual está escrita, si bién la interpretación que hace la abogada de ella, parece ser que no tiene el mismo punto de vista, y no entendemos en base a qué realiza esa interpretación, por eso quería saber vuestra opinión, por si veíais algún resquicio que nosotros no veíamos.
14/06/2007 11:26
Pues a mi me parece que la sentencia no está muy clara, respecto al gabinete. Dice que es preferible que estén con el padre que con la cuidadora, pero no dice que es preferible estar con el padre que en el gabinete.
Dice que estarán con el padre cuando la madre por motivos laborales no pueda atenderlas. Pero ella puede interpretar que en el gabinete las está atendiendo. ¿No?.

La verdad que la situación es bastante absurda y lleva a confusión. Si el juez hubiera querido que estuviera todas las tardes con el padre así lo habría dicho, solo dice se podrá ampliar a todos los días cuando la madre no pueda atenderlas. El caso es saber si en el gabinete las atiende o no.
14/06/2007 11:29
Pido disculpas si mi pregunta ha sido impertinente, suponía que el gabinete "de ella" era efectivamente su lugar de trabajo y que el otro era el equipo psicosocial (se deduce de la sentencia) pero me hacía gracia la aprente contradicción entre "gabinetes".

Nelly, las sentencias hay que leerlas y entenderlas con sentido común y cualquiera que la lea la intepretará como Uds. han hecho: que mientras la madre trabaje por las tardes, las niñas deben estar con su padre porque están mejor con él que con una cuidadora o en el trabajo de su madre. Seguro que la abogada también lo entiende así, quizás solamente esté defendiendo la postura de su clienta, lo que en mi opinión no es una buena práctica, dado que lo único que conseguirá será forzar un nuevo procedimiento judicial para que al final le den la razón con casi toda seguridad al padre.

Impecable la postura del padre y se agradece que la Policía haya actuado de esa forma. Tengan paciencia.
14/06/2007 11:49
¿Qué edad tienen las menores?

¿De verdad esa madre cree lo mejor para sus hijas es chuparse dos tardes por semana de conversaciones de señoras que van a depilarse las axilas y el bigote? ¿Se lo ha planteado al menos como una formación profesional, en plan aprendizaje? En ese caso, quizá, pero vamos, tiene mala leche la señora, Nelly.

Yo insistiría en su interpretación. En la sentencia leo que no las DEBE tener en el gabinete y que ni siquiera es mejor que eche manos de cuidadores, a que estén con el padre. Yo creo que la sentencia le dice que si quiere estar con sus hijas las tardes de los lunes y miércoles, que cierre esos días al negocio.

¿Qué edad tienen las menores? El trabajo infantil está muy castigado.
14/06/2007 11:52
No Rus, para nada ha sido impertinente, nosotros la primera vez que leímos la Sentencia también nos hicimos un lío con lo del Gabinete.
Por lo que veo, me deja más tranquila , ver que no es que estemos interpretando la Sentencia a nuestro libre albedrío, si no que vosotros también la entendeis igual.
Mis sobrinas tienen 10 y 8 años, y ayer miércoles volvió mi hermano a requerir la presencia policial para que constatasen nuevamente que las niñas estaban en el gabinete, volviendo a levantar Acta de los hechos. Ese lugar de trabajo tiene apenas 30m2., carece de cuartos y las niñas tienen que permanecer sentadas durante toda la tarde, sin salir de allí. Vamos un cielo de madre.
14/06/2007 11:56
Ahora que he vuelto a leer el post y vuestras respuestas ya lo veo más claro. De todas formas sigo pensando que está bastante mal redactado.

La madre una toca h.... y nelly, por favorrrrrrrrrr, donde está tu hermano??? yo quiero un ex como este.
14/06/2007 11:59
No creo que se pueda dudar entre si ella puede atenderlas en el gabinete o no.
NO PUEDE.
El estar trabajando no es compatible con atender a un niño incluso aunque el negocio sea tuyo.
Si es asi, yo me traigo a mi hija de 18 meses a la oficina y verás que bien.
Yo creo que puede dar lugar a interpretaciones porque se deja abierta la posibilidad de que se queden con la madre si una tarde ella no trabaja, pero si trabaja, no ...
Vaya joya de madre..
14/06/2007 12:16
¿Pidió el padre la guarda y custodia?.

Es que en la práctica, las niñas están (o deberían) estar con él más tiempo que con su madre. Es un rágimen de visitas tan amplio que en la práctica se debería llamar custodia para el padre, o compartida.
14/06/2007 12:24
Rus, dos páginas más allá, en un post titulado guardia y custodia del 12 de junio, Nelly ha contado el caso de su hermano, que yo sigo muy atentamente porque coincide casi completamente con mi caso. Yo sí he pedido la custodia compartida y alternativamente la monoparental para mí. Yo paso más tiempo con mis menores en cómputo diario, semanal, mensual y anual. Y a pesar de todo la custodia es de la madre...
14/06/2007 13:03
Yo lo que no entiendo por parte de la abogada de ella, es que el día 28 de este mes mi hermano tiene que presentar el recurso ante la Audiencia, porque ya está admitido a trámite, y nos resulta tan extraño que tenga tan claro que la madre se pueda llevar a las niñas, dándole la posibilidad de aportar a mi hermano las Actas de Policía Local en las que consta la situación de las niñas.
En principio, mi hermano solicitó la custodia compartida y de forma subsidiaria la custodia para él. La custodia compartida, no se la pudieron dar en el momento que la Fiscal en las medidas provisionales emitió informe negativo y dijo que la custodia para la madre, y al ser vinculante ese informe, ya solo pudo optar por la custodia para él, la cual no le concedieron y originó esta sentencia.
Por cierto. muchas gracias a todos.
Velisnolis ¿Aún no sabes nada de lo tuyo?
14/06/2007 16:29
Os escribo textualmente uno de los párrafos de las conclusiones del Gabinete Psicosocial
“En cuanto al régimen de visitas para que las menores puedan relacionarse con el progenitor no custodio debe consistir en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes a la entrada del mismo, ampliándose a los puentes vacacionales; dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta que la madre termine su jornada laboral, que no coincidan con los días de actividades extraescolares de las menores, y mitad de los periodos vacacionales.
Sería conveniente que este régimen de visitas se pudiera ampliar a todas las tardes entre semana, ya que durante esos periodos de tiempo la madre se encuentra trabajamdo, siendo más beneficioso para las menores estar bajo el cuidado de uno de sus progenitores que bajo la atención de terceras personas o en el lugar de trabajo de la madre.”
Si bién en otro de los apartados dicen
“Basándonos en todo lo anteriormente expuesto y en función de un desarrollo de las menores en las mejores condiciones posibles consideramos:
Que las menores deben permanecer bajo la guarda y custodia materna”

14/06/2007 16:43
Ese informe me recuerda a los que hace el equipo psicosocial de Oviedo, que está adscito al Juzgadod e Violencia de Género, y así les salen todos los informes: en ingualdad de condiciones o incluso reconociendo la mayor capacidad del padre, la custodia para la madre porque a ellos les da la gana.
14/06/2007 16:44
Nelly, sin pretender causar daño moral alguno, permíteme esbozar una sonrisa ante el último párrafo del psicosocial; porque es mejor sonreir que verbalizar realmente lo que son y como actúan.

Yendo a la cuestión, como verás la interpretación del fallo es bastante clara, pese a las lagunas que algunas dicen que existen. Me alegro en ese sentido mucho de como tu hermano está recogiendo pruebas; porque una cosa te diré: "se trata de una carrera de fondo el hecho de sacar a relucir la verdad". Los hombres no solamente tienen que parecer y ser buenos padres, sino demostrar que son super-padres. Y creo que no me equivocaré si te digo que tu hermano está entre ellos, lo que lleva a la conclusión de decirte que a medio plazo, y tal vez no tan lejos, la custodia de las niñas la tenga tu hermano. Seguid trabajando de esa manera. Suerte.

En el caso concreto que relatas, insisto en la importancia de "ejecutar sentencia" y "denuncuar el inclumplimiento del fallo judicial así como la posterior ejecución de sentencia" por parte de la madre. Más pruebas, más méritos, mas cerca.

Saludos.
14/06/2007 17:36
Es triste pero tiento acierta. Si sigue por ese camino, centrado y esforzado el juzgado terminara Contra las cuerdas"
Alguien se extrañara que con esos informes y otros peores el Defensor de Pueblo decidiera abrir expediente a estos colaboradores de la justicia?
Triste
Un saludo
14/06/2007 19:54
Con respecto a lo que comenta Tiento de denunciar el incumplimiento y ejecutar sentencia tengo una duda.
Este lunes cuando levantó acta esa tarde la Policía Local, mi hermano se fué al Juzgado de Guardia a poner una denuncia. A día de hoy tiene otra acta levantada por la policái local el miércoles, y presumiblemente tendrá la Policía que volver a levantar acta, de momento este lunes y miércoles próximos, porque el viernes siguiente comienza el periodo vacacional de él con sus hijas.
Mi pregunta es¿En el mismo escrito de la denuncia, hay que solicitar que se ejcute la sentencia?, o ¿son trámites independientes y por un lado hay que interponer denuncia y por otro solicitar ejecutar sentencia?.
15/06/2007 10:27
Nelly, coincido con el sentir general. La sentencia es clara. No ha lugar a confusión.
"PUNTO 3º DEL FALLO.-...También podrá tener a sus hijas dos tardes de todas las semanas (excepto en vacaciones) en martes y jueves, salvo acuerdo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Dichas tardes se ampliarán también a los lunes y miércoles (pero, no al viernes) cuando la madre por razones laborales NO PUEDE atenderlas personalmente."
Está claro: el juez reconoce que por sus horarios laborales la madre NO PUEDE atenderlas esos días, por lo cual dictamina esa ampliación de tiempo a favor de su hermano.
Una lectura rápida de dicha sentencia puede dar origen a confusión, ya que si en lugar de poner "NO PUEDE", pusiese "NO PUEDA", la interpretación podría ser diferente. Pero no es el caso. Lo que pone es lo que pone y no hay más.
De todas formas, es triste e indignante al mismo tiempo que dicha señora no vea que es mejor para sus hijas estar en compañía de su padre que en su negocio, sometidas a un espacio reducido, sin poderlas atender de forma adecuada, condicionadas por las entradas y salidas de los clientes, y en definitiva víctimas de la mala fe de su progenitora, que en vez de velar por el mejor bienestar de sus hijas, lo que denota es mantener un pulso con el padre por una cuestión de orgullo mal entendido y que vuelvo a decir, sufren y padecen sus propias hijas. ¡VERGONZOSO!