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fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia

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perfil Rus
14/06/2007 09:27
¿Qué es el gabinete?. ¿Qué gabinete es el que recomienda que cuando la madre no las pueda atender por estar en el gabinete, el padre sea quien se encargue de ellas?.

En cualquier caso, entiendo que el padre puede estar con sus hijas todas las tardes, pero deberá probar que ellas están en el gabinete sin hacer nada mientras la madre trabaja.
14/06/2007 08:52
Yo creo que si, pone que si por razones laborales ella no las puede atender los lunes y miercoles, deben ir con el padre. Al menos es lo que yo entiendo.
Fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia
13/06/2007 22:16
Aquí redacto textualmente unos fundamentos de derecho y puntos del fallo de la sentencia, debido a unos hechos acaecidos estos días necesitaría que después de leerlo opináseis sobre que es lo que habeis entendido sobre el régimen de visitas, sobre los días que deben estar mis sobrinas con su padre.
CUARTO..- En cuanto al régimen de visitas, en el Auto de Medidas Provisionales se puso uno muy amplio de fines de semana alternos, incluyendo puentes, mitad de vacaciones y dos tardes semanales, y no parece que la madre rechaza éste régimen, por lo que la cuestión se limita a la recomendación del Gabinete, que rechaza la actora, de que cuando la Sra. XXX no pueda atender a las hijas personalmente por las tardes a causa de sus horarios laborales, sea el padre quien las tenga desde la salida del colegio, es decir, que estén con él todas las tardes entre semana. La madre argumenta que ya están en su Gabinete o con una cuidadora y que tal ampliación no es necesaria. Sin embargo, aparte de la recomendación del Gabinete, debe tenerse en cuenta que el Sr. XXXX ha demostrado que atendió bién a las niñas en el tiempo que las tuvo consigo, y es preferible su compañía al de una cuidadora, pues por otra partte se deduce del Boletín de Notas escolares de la hija mayor, que últimamente, es decir desde cuando está con la madre, sus calificaciones han empeorado, por lo que procede seguir la recomendación del Gabinete.
PUNTO 3º DEL FALLO.- El padre podrá tener consigo a las hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes, a la entrada en el mismo del lunes, ampliable a los correspondientes puentes, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pilar y verano, eligiendo el padre en años impares. También podrá tener a sus hijas dos tardes de todas las semanas (excepto en vacaciones) en martes y jueves, salvo acuerdo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Dichas tardes se ampliarán tambieén a los lunes y miércoles (pero, no al viernes) cuando la madre por razones laborales no puede atenderlas personalmente.
la pregunta ¿si se las lleva al gabinete los lunes y miércoles para tenerlas allí encerradas, creeis que está incumpliendo la sentencia?