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galimatias de herencia: qué heredo, y firmar cierre de cuenta bancaria sin haber aceptado herencia

2 Comentarios
 
Galimatias de herencia: qué heredo, y firmar cierre de cuenta bancaria sin haber aceptado herencia
30/06/2014 09:59
Estimados expertos (amables y generosos):

Puedo firmar documento alguno en nombre de mi madre sin haber aceptado la herencia? Por ejemplo: que mi hermana quiere o instiga, a que firme, ahora que ha pulido, perdón, que palabra más soez, la cancelación de la cuenta corriente que tenía en cotitularidad con mi madre.
mi madre falleció en marzo de 2011, divorciada (mi padre está vivo) pero sin haber procedido a la liquidación de gananciales (C. A. Galicia). Los bienes que forman esa comunidad de gananciales son dos pisos: uno en Madrid y otro en Lugo (que se adquirió con el dinero obtenido de la venta de un piso privativo de mi padre, aunque en la escritura de propiedad del nuevo piso se menciona expresamente que se adquiere -el nuevo, el de Lugo- en régimen de gananciales).
En el testamento, mi madre lega expresamente los pisos: uno a un hijo (el de Lugo, para un servidor) y el otro piso (de Madrid) a otros dos hijos en indiviso (no se menciona la situación de indivisibilidad previa de la sociedad de gananciales sino que se dice expresamente que se lega “la participación o derecho que le corresponda... y en la tercera cláusula se nos instituye a los tres hijos en terceras partes iguales...
¿ Bien, entiendo que los tres hijos aparecen como legatarios (por los pisos) y como herederos a partes iguales. Pero mi duda es que no alcanzo a substanciar la cualidad de un legado (el piso de Lugo) cuando sigue sin disolver la sociedad de gananciales previa. Si se procediera a ésta disolución y el piso que me corresponde pasara a ser propiedad de mi padre, ¿qué es lo que heredo yo de mi madre? ¿dónde estaría mi legado? ¿legado de cosa ajena? ¿tengo un tercio de qué?
Ítem: ¿tiene mi padre derecho creedor de un 50% (de su proporción a lo aportado para adquirir el piso de Lugo) respecto a la sociedad de gananciales, sería parte del pasivo que habría que considerar a la hora de liquidar esa sociedad de gananciales?
Item y para o cansar al respetable, ¿qué hay de los otros bienes de mi madre: la cuenta corriente que tenía en cotitularidad con mi hermana y de cuyos movimientos nunca fui informado? ¿cuáles son mis derechos respecto a dicha cuenta corriente y desde que momento exacto tendría derecho a un tercio de los haberes de la misma..
Un millón y medio de gracias por adelantado.
30/06/2014 20:46
Hola caurel99,
Le voy a dar mi opinión, pero tómela con prudencia, porque Galicia tiene legislación propia y puede variar de la que le indico que es Derecho Común.
Lo primero que se debe hacer es la liquidación de la sociedad de gananciales y sólo después proceder al reparto de los bienes de su madre, lo más acorde posible con el testamento.
Lógicamente, a su padre le corresponde el 50 % de la sociedad de gananciales.
En cuanto a la cuenta que tenía en cotitularidad con su hermana, en principio, el 50% corresponderá a su hermana -salvo que pueda demostrar que los ingresos los hacía exclusivamente su madre -, por lo que le correspondería el tercio de la mitad de los haberes de la cuenta.
Un saludo,
01/07/2014 09:52
gracias katia, pero la pregunta (quizás no la formulé con precisión) giraba sobre la imprudencia de firmar la clausura de una cuenta que contine información relevante para demostrar la pertinencia de exigir ese tercio de los haberes de mi madre... colación... ¿desde qué momento? ¿desde la fecha de fallecimiento, desde un año antes al hecho causante? y sobre todo y lo más complicado, en el caso de que se produjera la disolución de la sociedad de ganaciales, y el piso de lugo se le adjudicara a mi padre ¿cuál sería mi derecho respecto a la herencia de mi madre ya que lo que en él se expresa como mi legado, se "volatizaría". gracias de nuevo.
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30/06/2014 09:59
Estimados expertos (amables y generosos):

Puedo firmar documento alguno en nombre de mi madre sin haber aceptado la herencia? Por ejemplo: que mi hermana quiere o instiga, a que firme, ahora que ha pulido, perdón, que palabra más soez, la cancelación de la cuenta corriente que tenía en cotitularidad con mi madre.
mi madre falleció en marzo de 2011, divorciada (mi padre está vivo) pero sin haber procedido a la liquidación de gananciales (C. A. Galicia). Los bienes que forman esa comunidad de gananciales son dos pisos: uno en Madrid y otro en Lugo (que se adquirió con el dinero obtenido de la venta de un piso privativo de mi padre, aunque en la escritura de propiedad del nuevo piso se menciona expresamente que se adquiere -el nuevo, el de Lugo- en régimen de gananciales).
En el testamento, mi madre lega expresamente los pisos: uno a un hijo (el de Lugo, para un servidor) y el otro piso (de Madrid) a otros dos hijos en indiviso (no se menciona la situación de indivisibilidad previa de la sociedad de gananciales sino que se dice expresamente que se lega “la participación o derecho que le corresponda... y en la tercera cláusula se nos instituye a los tres hijos en terceras partes iguales...
¿ Bien, entiendo que los tres hijos aparecen como legatarios (por los pisos) y como herederos a partes iguales. Pero mi duda es que no alcanzo a substanciar la cualidad de un legado (el piso de Lugo) cuando sigue sin disolver la sociedad de gananciales previa. Si se procediera a ésta disolución y el piso que me corresponde pasara a ser propiedad de mi padre, ¿qué es lo que heredo yo de mi madre? ¿dónde estaría mi legado? ¿legado de cosa ajena? ¿tengo un tercio de qué?
Ítem: ¿tiene mi padre derecho creedor de un 50% (de su proporción a lo aportado para adquirir el piso de Lugo) respecto a la sociedad de gananciales, sería parte del pasivo que habría que considerar a la hora de liquidar esa sociedad de gananciales?
Item y para o cansar al respetable, ¿qué hay de los otros bienes de mi madre: la cuenta corriente que tenía en cotitularidad con mi hermana y de cuyos movimientos nunca fui informado? ¿cuáles son mis derechos respecto a dicha cuenta corriente y desde que momento exacto tendría derecho a un tercio de los haberes de la misma..
Un millón y medio de gracias por adelantado.
30/06/2014 20:46
Hola caurel99,
Le voy a dar mi opinión, pero tómela con prudencia, porque Galicia tiene legislación propia y puede variar de la que le indico que es Derecho Común.
Lo primero que se debe hacer es la liquidación de la sociedad de gananciales y sólo después proceder al reparto de los bienes de su madre, lo más acorde posible con el testamento.
Lógicamente, a su padre le corresponde el 50 % de la sociedad de gananciales.
En cuanto a la cuenta que tenía en cotitularidad con su hermana, en principio, el 50% corresponderá a su hermana -salvo que pueda demostrar que los ingresos los hacía exclusivamente su madre -, por lo que le correspondería el tercio de la mitad de los haberes de la cuenta.
Un saludo,
01/07/2014 09:52
gracias katia, pero la pregunta (quizás no la formulé con precisión) giraba sobre la imprudencia de firmar la clausura de una cuenta que contine información relevante para demostrar la pertinencia de exigir ese tercio de los haberes de mi madre... colación... ¿desde qué momento? ¿desde la fecha de fallecimiento, desde un año antes al hecho causante? y sobre todo y lo más complicado, en el caso de que se produjera la disolución de la sociedad de ganaciales, y el piso de lugo se le adjudicara a mi padre ¿cuál sería mi derecho respecto a la herencia de mi madre ya que lo que en él se expresa como mi legado, se "volatizaría". gracias de nuevo.