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Ganado juicio por ipt, y ahora viene el lío

5 Comentarios
 
Ganado juicio por ipt, y ahora viene el lío
09/11/2019 18:57
Resulta que en diciembre del año pasado pasé revisión de la IPT y me la retiraron, reclamé y me ha llegado la resolución favorable. El caso es que al quitarme la incapacidad tuve que volver al trabajo y en enero estuve dado de alta en la empresa hasta que me despidieron en febrero, momento en el cual pasé a cobrar el paro hasta día de hoy. Añadir que estando en desempleo estuve 8 semanas cobrando paternidad.
Ahora, ya que la IPT y el desempleo tienen cantidades similares, me dan a elegir entre seguir en desempleo y cuando se termine cobrar la IPT, o pagarme ya la IPT y pagarme los atrasos desde que me la quitaron hasta ahora. Y mi duda es como saber que me resulta mejor, sobre todo de cara a cotizaciones.
1-¿Si elijo que me abonen todos los atrasos, entiendo que tendré que devolver lo que he cobrado del paro, pero lo que he cotizado estando en desempleo también lo pierdo?
2-Lo mismo con la prestación de paternidad, ¿si elijo cobrar ya la IPT y que me abonen los atrasos, debo devolver la prestación cobrada y pierdo lo cotizado en ese tiempo?
3-¿Qué pasa con el mes que estuve dado de alta en la empresa? ¿Ese mes también computa para calcular los atrasos de la IPT?
16/11/2019 13:38
Buellxx
Hola. Si optas por cobrar la pensión muy probablemente no te pagarán nada de atrasos, pues en cuanto al tiempo de paro , te lo descontarían de los atrasos ( esa gestión la hace el INSS con el SEPE). Respecto al tiempo trabajado en la misma empresa y con la misma categoría, es incompatible la pensión pues ésta queda en suspenso.
Más discutible es el período de paternidad Se puede interpretar de dos maneras:
a) al optar por la pensión es como si nunca te la hubieses quitado y en ese caso, no habrías cobrado la paternidad al no estar cotizando.
b) se podría interpretar que la pensión de incapacidad no es incompatible con la paternidad y por ello tendrías derecho a cobrarla.
Creo que el INSS elegirá la primera posibilidad.
Hay que hacer muchos números antes de elegir el paro o la incapacidad.
Saludos
18/11/2019 10:22
Expertolaboral
Muchas gracias por la respuesta.
En principio, me saldría mas beneficioso cobrar la pensión, puesto que esta es de mayor cuantía que la prestación por desempleo.
Pero lo que mas me interesa saber es, si al optar por la pensión y tener que devolver lo cobrado de desempleo, también me anularían lo cotizado estando en desempleo.
Efectivamente el tema de la paternidad es enrevesado, ni en la SS han sabido responderme la duda.
Gracias de nuevo.
18/11/2019 11:17
Buellxx
Hola. Si optas por la pensión, el INSS , tras ponerse en contacto con el SEPE, de los atrasos te descontará el paro. EL SEPE por su parte, anulará las cotizaciones. Por lo que muy probablemente también te descontarán las prestaciones de paternidad.
En cambio si optas por el paro , no cobrarás atrasos. Hay que hacer muchos números.
Saludos
11/03/2020 12:14
Expertolaboral
Hola, he ganado el juicio al INSS, pero yo estoy cobrando subsidio para mayores de 45 años desde que me dio el alta el EVI ya que no tenia derecho a paro, me han de pagar atrasos, me lo van a descontar?
Gracias
14/03/2020 11:35
Mjota70
Hola. Muy probablemente el SEPE te enviará una carta reclamando las cantidades abonadas durante el período de los atrasos de la incapacidad permanente. La misma carta el SEPE la envía al INSS para que te descuente dichas cantidades cuando te pague los atrasos.
Lo único que tienes que hacer es comprobar los números. Normalmente no suelen equivocarse.
Al cabo de unos días recibirás una carta del INSS abonándote los atrasos.
Saludos.
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Ganado juicio por ipt, y ahora viene el lío
09/11/2019 18:57
Resulta que en diciembre del año pasado pasé revisión de la IPT y me la retiraron, reclamé y me ha llegado la resolución favorable. El caso es que al quitarme la incapacidad tuve que volver al trabajo y en enero estuve dado de alta en la empresa hasta que me despidieron en febrero, momento en el cual pasé a cobrar el paro hasta día de hoy. Añadir que estando en desempleo estuve 8 semanas cobrando paternidad.
Ahora, ya que la IPT y el desempleo tienen cantidades similares, me dan a elegir entre seguir en desempleo y cuando se termine cobrar la IPT, o pagarme ya la IPT y pagarme los atrasos desde que me la quitaron hasta ahora. Y mi duda es como saber que me resulta mejor, sobre todo de cara a cotizaciones.
1-¿Si elijo que me abonen todos los atrasos, entiendo que tendré que devolver lo que he cobrado del paro, pero lo que he cotizado estando en desempleo también lo pierdo?
2-Lo mismo con la prestación de paternidad, ¿si elijo cobrar ya la IPT y que me abonen los atrasos, debo devolver la prestación cobrada y pierdo lo cotizado en ese tiempo?
3-¿Qué pasa con el mes que estuve dado de alta en la empresa? ¿Ese mes también computa para calcular los atrasos de la IPT?
16/11/2019 13:38
Buellxx
Hola. Si optas por cobrar la pensión muy probablemente no te pagarán nada de atrasos, pues en cuanto al tiempo de paro , te lo descontarían de los atrasos ( esa gestión la hace el INSS con el SEPE). Respecto al tiempo trabajado en la misma empresa y con la misma categoría, es incompatible la pensión pues ésta queda en suspenso.
Más discutible es el período de paternidad Se puede interpretar de dos maneras:
a) al optar por la pensión es como si nunca te la hubieses quitado y en ese caso, no habrías cobrado la paternidad al no estar cotizando.
b) se podría interpretar que la pensión de incapacidad no es incompatible con la paternidad y por ello tendrías derecho a cobrarla.
Creo que el INSS elegirá la primera posibilidad.
Hay que hacer muchos números antes de elegir el paro o la incapacidad.
Saludos
18/11/2019 10:22
Expertolaboral
Muchas gracias por la respuesta.
En principio, me saldría mas beneficioso cobrar la pensión, puesto que esta es de mayor cuantía que la prestación por desempleo.
Pero lo que mas me interesa saber es, si al optar por la pensión y tener que devolver lo cobrado de desempleo, también me anularían lo cotizado estando en desempleo.
Efectivamente el tema de la paternidad es enrevesado, ni en la SS han sabido responderme la duda.
Gracias de nuevo.
18/11/2019 11:17
Buellxx
Hola. Si optas por la pensión, el INSS , tras ponerse en contacto con el SEPE, de los atrasos te descontará el paro. EL SEPE por su parte, anulará las cotizaciones. Por lo que muy probablemente también te descontarán las prestaciones de paternidad.
En cambio si optas por el paro , no cobrarás atrasos. Hay que hacer muchos números.
Saludos
11/03/2020 12:14
Expertolaboral
Hola, he ganado el juicio al INSS, pero yo estoy cobrando subsidio para mayores de 45 años desde que me dio el alta el EVI ya que no tenia derecho a paro, me han de pagar atrasos, me lo van a descontar?
Gracias
14/03/2020 11:35
Mjota70
Hola. Muy probablemente el SEPE te enviará una carta reclamando las cantidades abonadas durante el período de los atrasos de la incapacidad permanente. La misma carta el SEPE la envía al INSS para que te descuente dichas cantidades cuando te pague los atrasos.
Lo único que tienes que hacer es comprobar los números. Normalmente no suelen equivocarse.
Al cabo de unos días recibirás una carta del INSS abonándote los atrasos.
Saludos.