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Ganancia patrimonial, venta casa pueblo, procedente de herencia.

6 Comentarios
 
Ganancia patrimonial, venta casa pueblo, procedente de herencia.
17/06/2019 21:07
Buenas tardes:

Tengo que declarar la venta de una casa de pueblo procedente de herencia en el irpf, y no sé que valor de adquisición hay que poner, el impuesto de sucesiones se presentó ya prescrito y el modelo 650 aparece sin rellenar ninguna cantidad solo las fechas, dni, nombre, firma, marcada la casilla de prescrito y la etiqueta de la dirección general de tributos. ¿Qué cantidad hay que poner? "0", la de la escritura, el valor fiscal de ese año ( suponiendo que se pueda encontrar)...

¿Y el valor de venta? Por el que he vendido o el que viene en el servicio de valoración de bienes urbanos de la provincia de la casa vendida (este me sale muy superior al precio de venta real, era una casa en muy mal estado y con el tejado hundido, he estado 10 años intentando venderla porque nadie la quería).

Gracias.
18/06/2019 12:22
Enrique222
Buenos días,
En el valor de adquisición debe indicar el valor dado en la escritura de aceptación de herencia. Luego en gastos le añade todos los gastos soportados por dicha herencia (notario, registro, impuestos, gestoría, etc...).
En el valor de venta debe indicar el escriturado en la escritura de compraventa (a no ser que la Agencia Tributaria le haya abierto paralela al comprador por tributar por debajo en transmisiones patrimoniales, en todo caso le recomiendo indique el valor marcado por la agencia de ese mínimo escriturable. Si conserva datos del comprador podría preguntarle). Dicho valor lo aminora con los gastos de la compraventa (plusvalía municipal, gestoría, gastos de inmobiliaria o agentes, comisiones, etc).
18/06/2019 19:28
Zleylak
Buenas tardes Zleylak,

Ante todo agradecerte tu respuesta.

Sólo una cuestión más, el valor de la escritura es muy bajo 13.000€ (menor al que valdría en su momento cuando estaba en mejor estado y cuando había mas demanda antes de la crisis) la he vendido por 21.000€ pero la valoración que da Castilla y León está muy inflada mas de 60.000 €, ni siquiera dan la opción para demolición (los compradores ya han quitado el tejado por su mal estado y piensan tirar los muros para construir) si pongo el valor de la escritura y el de venta y hacienda me reclama por no poner su valor, ¿podría aducir que el valor de escritura no corresponde a lo que valdría en su momento y que el valor de ellos es ireal?

Gracias.
19/06/2019 07:25
Enrique222
Si la adquisición es anterior a 31-12-1994, habría derecho al abatimiento.
19/06/2019 12:07
Enrique222
En caso de que la adquisición sea posterior al 94 está difícil. La valoración tributaria parte del valor catastral multiplicado por un índice que depende de la zona de la finca. Ese es el "mínimo escriturable" que tienen las fincas. Cuando se escritura por debajo hacienda suele hacer sus paralelas reclamando lo que falte.
El problema es que muchos valores catastrales son irreales, y además en lugar de adecuarlos a precios de mercado los suben.
Recurrir la decisión tributaria se puede hacer pero debe fundamentarse el motivo. Uno de los motivos que salió adelante en este tema y que se puede ver en la jurisprudencia es el hecho de que los metros cuadrados del catastro no coincidían con los de la finca, obligando a pedir la rectificación catastral con carácter retroactivo y con ello la rectificación tributaria. Si ese no es su caso, deberá buscar en la jurisprudencia casos similares para observar argumentos que pueda aplicar a su caso concreto para poder recurrir.
20/06/2019 02:34
Zleylak
¿Con "mínimo escriturable" te refieres al valor dado en la escritura de herencia?.
28/06/2019 13:11
Enrique222
El mínimo escriturable es el valor catastral multiplicado por un coeficiente que va en función de la zona donde se halla la finca
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Ganancia patrimonial, venta casa pueblo, procedente de herencia.
17/06/2019 21:07
Buenas tardes:

Tengo que declarar la venta de una casa de pueblo procedente de herencia en el irpf, y no sé que valor de adquisición hay que poner, el impuesto de sucesiones se presentó ya prescrito y el modelo 650 aparece sin rellenar ninguna cantidad solo las fechas, dni, nombre, firma, marcada la casilla de prescrito y la etiqueta de la dirección general de tributos. ¿Qué cantidad hay que poner? "0", la de la escritura, el valor fiscal de ese año ( suponiendo que se pueda encontrar)...

¿Y el valor de venta? Por el que he vendido o el que viene en el servicio de valoración de bienes urbanos de la provincia de la casa vendida (este me sale muy superior al precio de venta real, era una casa en muy mal estado y con el tejado hundido, he estado 10 años intentando venderla porque nadie la quería).

Gracias.
18/06/2019 12:22
Enrique222
Buenos días,
En el valor de adquisición debe indicar el valor dado en la escritura de aceptación de herencia. Luego en gastos le añade todos los gastos soportados por dicha herencia (notario, registro, impuestos, gestoría, etc...).
En el valor de venta debe indicar el escriturado en la escritura de compraventa (a no ser que la Agencia Tributaria le haya abierto paralela al comprador por tributar por debajo en transmisiones patrimoniales, en todo caso le recomiendo indique el valor marcado por la agencia de ese mínimo escriturable. Si conserva datos del comprador podría preguntarle). Dicho valor lo aminora con los gastos de la compraventa (plusvalía municipal, gestoría, gastos de inmobiliaria o agentes, comisiones, etc).
18/06/2019 19:28
Zleylak
Buenas tardes Zleylak,

Ante todo agradecerte tu respuesta.

Sólo una cuestión más, el valor de la escritura es muy bajo 13.000€ (menor al que valdría en su momento cuando estaba en mejor estado y cuando había mas demanda antes de la crisis) la he vendido por 21.000€ pero la valoración que da Castilla y León está muy inflada mas de 60.000 €, ni siquiera dan la opción para demolición (los compradores ya han quitado el tejado por su mal estado y piensan tirar los muros para construir) si pongo el valor de la escritura y el de venta y hacienda me reclama por no poner su valor, ¿podría aducir que el valor de escritura no corresponde a lo que valdría en su momento y que el valor de ellos es ireal?

Gracias.
19/06/2019 07:25
Enrique222
Si la adquisición es anterior a 31-12-1994, habría derecho al abatimiento.
19/06/2019 12:07
Enrique222
En caso de que la adquisición sea posterior al 94 está difícil. La valoración tributaria parte del valor catastral multiplicado por un índice que depende de la zona de la finca. Ese es el "mínimo escriturable" que tienen las fincas. Cuando se escritura por debajo hacienda suele hacer sus paralelas reclamando lo que falte.
El problema es que muchos valores catastrales son irreales, y además en lugar de adecuarlos a precios de mercado los suben.
Recurrir la decisión tributaria se puede hacer pero debe fundamentarse el motivo. Uno de los motivos que salió adelante en este tema y que se puede ver en la jurisprudencia es el hecho de que los metros cuadrados del catastro no coincidían con los de la finca, obligando a pedir la rectificación catastral con carácter retroactivo y con ello la rectificación tributaria. Si ese no es su caso, deberá buscar en la jurisprudencia casos similares para observar argumentos que pueda aplicar a su caso concreto para poder recurrir.
20/06/2019 02:34
Zleylak
¿Con "mínimo escriturable" te refieres al valor dado en la escritura de herencia?.
28/06/2019 13:11
Enrique222
El mínimo escriturable es el valor catastral multiplicado por un coeficiente que va en función de la zona donde se halla la finca