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Gananciales u objeto personal; bicicleta

5 Comentarios
 
Gananciales u objeto personal; bicicleta
19/09/2019 17:28
Buenas estoy divorciado desde abril 2019, ahora estamos con el tema de gananciales
Tengo una bici que quiero vender por no darle uso , la bici ae compro estando casados y me dice que si vendo la bici antes de hacer el reparto de bienes y deudas que le tengo que dar la mitad de la venta
Eso es así?
Hay alguna jugada para que si la vendo no darle la mitad , entiendo que esto no es ajuar y es un objeto personal que saque de la vivienda junto con otros objetos personales como ropa , casco de bici etc
20/09/2019 09:56
Yomismo1977spm
Aunque no sea ajuar es un bien ganancial. Un coche tampoco es ajuar pero si se ha comprado en gananciales es ganancial. No es un objeto personal como ropa y similares.
20/09/2019 13:36
Yomismo1977spm
Estoy devorciada y tengo 2 hijos ,el padre y yo tenemos una orden de alejamiento y no podemos comunicarnos, mis hijos tuvieron con el hace un poco más de un año un accidente de tráfico del cual quedaron doloridos y en varias ocasiones los lleve al pediatra el cual me dieron partes para entregar en la compañía, yo se los entregaba al padre ya que yo no sé ni la compañía de seguro.... Creo que se a quedado con la indemnisacion, que le pertenece a mis hijos no sé si eso es legal ya que yo tengo la guardia custodia mis hijos tienen 7 y 8 años
23/09/2019 17:18
Yomismo1977spm
Justifícale los gastos derivados del accidente y seguro que te lo abonará, lo tiene que hacer.
En caso de no haber gastos, tranquila que también es su padre y sabrá como usarlo en beneficio de los niños.
23/09/2019 17:21
Yomismo1977spm
La bicicleta es un bien ganancial. Tendrás que repartir la mitad con la otra parte o te lo reclamará. Otra cosa sería que la otra parte no tenga pruebas para demostrar que existe la bicicleta, pero si tiene pruebas, te reclamará la mitad, como es de derecho.
24/09/2019 23:14
Herva
Las indemnizaciones pertenecen a los menores. Nunca a los padres. Si se va a hacer una custodia del dinero se hará con la autorización de los dos progenitores.
Gananciales u objeto personal; bicicleta | PorticoLegal
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Gananciales u objeto personal; bicicleta

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Gananciales u objeto personal; bicicleta
19/09/2019 17:28
Buenas estoy divorciado desde abril 2019, ahora estamos con el tema de gananciales
Tengo una bici que quiero vender por no darle uso , la bici ae compro estando casados y me dice que si vendo la bici antes de hacer el reparto de bienes y deudas que le tengo que dar la mitad de la venta
Eso es así?
Hay alguna jugada para que si la vendo no darle la mitad , entiendo que esto no es ajuar y es un objeto personal que saque de la vivienda junto con otros objetos personales como ropa , casco de bici etc
20/09/2019 09:56
Yomismo1977spm
Aunque no sea ajuar es un bien ganancial. Un coche tampoco es ajuar pero si se ha comprado en gananciales es ganancial. No es un objeto personal como ropa y similares.
20/09/2019 13:36
Yomismo1977spm
Estoy devorciada y tengo 2 hijos ,el padre y yo tenemos una orden de alejamiento y no podemos comunicarnos, mis hijos tuvieron con el hace un poco más de un año un accidente de tráfico del cual quedaron doloridos y en varias ocasiones los lleve al pediatra el cual me dieron partes para entregar en la compañía, yo se los entregaba al padre ya que yo no sé ni la compañía de seguro.... Creo que se a quedado con la indemnisacion, que le pertenece a mis hijos no sé si eso es legal ya que yo tengo la guardia custodia mis hijos tienen 7 y 8 años
23/09/2019 17:18
Yomismo1977spm
Justifícale los gastos derivados del accidente y seguro que te lo abonará, lo tiene que hacer.
En caso de no haber gastos, tranquila que también es su padre y sabrá como usarlo en beneficio de los niños.
23/09/2019 17:21
Yomismo1977spm
La bicicleta es un bien ganancial. Tendrás que repartir la mitad con la otra parte o te lo reclamará. Otra cosa sería que la otra parte no tenga pruebas para demostrar que existe la bicicleta, pero si tiene pruebas, te reclamará la mitad, como es de derecho.
24/09/2019 23:14
Herva
Las indemnizaciones pertenecen a los menores. Nunca a los padres. Si se va a hacer una custodia del dinero se hará con la autorización de los dos progenitores.