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gananciales

17 Comentarios
 
Gananciales
03/03/2009 09:44
hola
tengo una empresa en sociedad con otras dos personas y ahora, por motivo de la crisis, nos vemos obligados a vender.
Hace dos años me case en regimen de gananciales pero la empresa la tengo hace mas de 15 años.
Tiene algo de parte mi mujer? necesito su firma para vender? lo que resulte de esa venta es a medias?

gracias
03/03/2009 12:51
Si en el momento del matrimonio no se separaron los bienes de cada uno, en el régimen común se entienden como gananciales todos los incorporados.
Aunque la firma para vender no sea necesaria siguen como gananciales y el resultado de la venta serán gananciales o sea al 50%.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 13:05
cria que si la empresa ya estaba antes del matrimonio era un bien privativo y que su venta quizas tambien lo fuera.
Asi que de esa venta la mitad seria para ella aunque yo la montase mucho antes del matrimonio??
que conste que no me parece ni bien ni mal, mi matrimonio va bien y espero ( ya tengo algunos años ) que sea para toda la vida, solo que creia que todo lo formado antes del matrimonio era privativo.

saludos
03/03/2009 13:17
Vio, el Código Civil en su artículo 1346 dice justo lo contrario:

"Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad."

O he entendido mal su aportación o creo que es al revés. Saludos.
03/03/2009 13:18
Efectivamente lo anterior es privativo siempre que en el momento del matrimonio se haga constar, o sea en régimen de separación de bienes. En caso contrario se incorpora a gananciales. Esto en el régimen común. En derechos forales puede variar.
Salvo mejor criterio. Saludo
03/03/2009 13:25
No, Vio. No hace falta hacer constar nada, lo que haya antes del matrimonio nunca se incorpora a los gananciales a menos que se haga expresamente.
03/03/2009 13:30
Entonces ¿qué son las capitulaciones matrimoniales en el acto de la boda?....
03/03/2009 13:35
En el acto de la boda no se hacen capitulaciones. Las capitulaciones se hacen ante notario en escritura pública, antes o después de la boda, y si no se hacen se entiende que hay gananciales o separación de bienes según la comunidad donde se viva.
03/03/2009 13:38
vio, ¿eres abogado?
03/03/2009 13:40
si, eso era lo que yo tenia entendido

por eso preguntaba si a mi jujer le corresponde algo de la venta ( llevamos dos años casados )
03/03/2009 13:55
por cierto, nosotro no hicimos capitulaciones matrimoniales, ni antes ni despues de la boda. Somos de Valencia y en el 2007 creo que aun el regimen era de gananciales
04/03/2009 12:54
No es que lo diga con seguridad, pero lo que yo entiendo es que si bien la empresa es un bien privativo que te estaba antes del matrimonio, lo que produce es unb bien ganancial, así que si en la venta no indica que lo que entra en su patrimonio procede de un bien privativo y lo que con ello compres lo indiques como privativo se entenderá ganancial.
Revisa los art. 1347,1352,1354,1358
Un saludo
04/03/2009 13:00
Veamos este simil.
Supongamos que mnel, tenía antes de casarse una vivienda privativa que a su vez la tenía arrendada.
Según vio, ¿se supone que desde la fecha del matrimonio las rentas que generan esa vivienda son gananciales?.
Yo creo que no.
04/03/2009 17:34
a ver.....
yo tenia entendido que todo lo que tenias antes del matrimonio era privativo, pero lo que se genera despues ( si no hay capitulaciones ) ya es ganacial. Vamos que la empresa era mia pero desde hace dos años ( fecha en la que nos casamos ) ya es de los dos, no??? vamos que lo que ha generado antes era solo mio y ahora es de los dos

uufff...que lio, no se si sera asi, pero tengo curiosidad

por eso el saber si la venta es a medias o a ella solo le corresponderia la parte de los dos años que llevamos casados
saludos
04/03/2009 19:42
mnel, ¿que tipo de empresa es? ¿Una mercantil o una sociedad civil?.
Un saludo
05/03/2009 09:05
mercantil
05/03/2009 19:17
Hola, tu parte de la empresa es privativa, no necesitas su firma para vender, y el producto de su venta es privativo. Lo que sí son bienes gananciales son los beneficios que hayas podido obtener de la empresa durante tu matrimonio. Los beneficios, no el aumento de valor de la empresa, que son cosas distintas. Todo lo que hayas percibido de la empresa en concepto de salario, si es que trabajas en ella, o en concepto de distribución de beneficios, son bienes gananciales (excepto para la declaración de IRPF), pero el valor que pueda tener la empresa a su venta, es un bien privativo, por lo que te corresponde el 100% a todos los efectos.
Sí que habría que hacer algún tipo de cálculo si has aumentado tu participación en la empresa, teniendo en cuenta el origen del dinero con el que se hizo y en concepto de qué derecho. Pero, si como parece desprenderse de lo dicho, es una empresa de tres socios, que sigue con los mismos propietarios y porcentajes de participación que cada uno teniais al constituirla, el valor de su venta es privativo y lo único ganancial son los beneficios obtenidos de ella durante tu matrimonio. En cuanto al ejemplo que se indica de un piso privativo alquilado, efectivamente, las rentas que genera su alquiler durante la vigencia de la sociedad de gananciales son gananciales con la misma excepción del IRPF, ya que debe declararlas su titular como si fuesen privativas. (Cosas de ese sorprendente arte que suele tener el legislador para complicarnos la vida).
Un saludo
05/03/2009 19:53
muchas gracias por la informacion zoraser, mas o menos eso era lo que pensabamos.

saludos
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17 Comentarios
 
Gananciales
03/03/2009 09:44
hola
tengo una empresa en sociedad con otras dos personas y ahora, por motivo de la crisis, nos vemos obligados a vender.
Hace dos años me case en regimen de gananciales pero la empresa la tengo hace mas de 15 años.
Tiene algo de parte mi mujer? necesito su firma para vender? lo que resulte de esa venta es a medias?

gracias
03/03/2009 12:51
Si en el momento del matrimonio no se separaron los bienes de cada uno, en el régimen común se entienden como gananciales todos los incorporados.
Aunque la firma para vender no sea necesaria siguen como gananciales y el resultado de la venta serán gananciales o sea al 50%.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 13:05
cria que si la empresa ya estaba antes del matrimonio era un bien privativo y que su venta quizas tambien lo fuera.
Asi que de esa venta la mitad seria para ella aunque yo la montase mucho antes del matrimonio??
que conste que no me parece ni bien ni mal, mi matrimonio va bien y espero ( ya tengo algunos años ) que sea para toda la vida, solo que creia que todo lo formado antes del matrimonio era privativo.

saludos
03/03/2009 13:17
Vio, el Código Civil en su artículo 1346 dice justo lo contrario:

"Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad."

O he entendido mal su aportación o creo que es al revés. Saludos.
03/03/2009 13:18
Efectivamente lo anterior es privativo siempre que en el momento del matrimonio se haga constar, o sea en régimen de separación de bienes. En caso contrario se incorpora a gananciales. Esto en el régimen común. En derechos forales puede variar.
Salvo mejor criterio. Saludo
03/03/2009 13:25
No, Vio. No hace falta hacer constar nada, lo que haya antes del matrimonio nunca se incorpora a los gananciales a menos que se haga expresamente.
03/03/2009 13:30
Entonces ¿qué son las capitulaciones matrimoniales en el acto de la boda?....
03/03/2009 13:35
En el acto de la boda no se hacen capitulaciones. Las capitulaciones se hacen ante notario en escritura pública, antes o después de la boda, y si no se hacen se entiende que hay gananciales o separación de bienes según la comunidad donde se viva.
03/03/2009 13:38
vio, ¿eres abogado?
03/03/2009 13:40
si, eso era lo que yo tenia entendido

por eso preguntaba si a mi jujer le corresponde algo de la venta ( llevamos dos años casados )
03/03/2009 13:55
por cierto, nosotro no hicimos capitulaciones matrimoniales, ni antes ni despues de la boda. Somos de Valencia y en el 2007 creo que aun el regimen era de gananciales
04/03/2009 12:54
No es que lo diga con seguridad, pero lo que yo entiendo es que si bien la empresa es un bien privativo que te estaba antes del matrimonio, lo que produce es unb bien ganancial, así que si en la venta no indica que lo que entra en su patrimonio procede de un bien privativo y lo que con ello compres lo indiques como privativo se entenderá ganancial.
Revisa los art. 1347,1352,1354,1358
Un saludo
04/03/2009 13:00
Veamos este simil.
Supongamos que mnel, tenía antes de casarse una vivienda privativa que a su vez la tenía arrendada.
Según vio, ¿se supone que desde la fecha del matrimonio las rentas que generan esa vivienda son gananciales?.
Yo creo que no.
04/03/2009 17:34
a ver.....
yo tenia entendido que todo lo que tenias antes del matrimonio era privativo, pero lo que se genera despues ( si no hay capitulaciones ) ya es ganacial. Vamos que la empresa era mia pero desde hace dos años ( fecha en la que nos casamos ) ya es de los dos, no??? vamos que lo que ha generado antes era solo mio y ahora es de los dos

uufff...que lio, no se si sera asi, pero tengo curiosidad

por eso el saber si la venta es a medias o a ella solo le corresponderia la parte de los dos años que llevamos casados
saludos
04/03/2009 19:42
mnel, ¿que tipo de empresa es? ¿Una mercantil o una sociedad civil?.
Un saludo
05/03/2009 09:05
mercantil
05/03/2009 19:17
Hola, tu parte de la empresa es privativa, no necesitas su firma para vender, y el producto de su venta es privativo. Lo que sí son bienes gananciales son los beneficios que hayas podido obtener de la empresa durante tu matrimonio. Los beneficios, no el aumento de valor de la empresa, que son cosas distintas. Todo lo que hayas percibido de la empresa en concepto de salario, si es que trabajas en ella, o en concepto de distribución de beneficios, son bienes gananciales (excepto para la declaración de IRPF), pero el valor que pueda tener la empresa a su venta, es un bien privativo, por lo que te corresponde el 100% a todos los efectos.
Sí que habría que hacer algún tipo de cálculo si has aumentado tu participación en la empresa, teniendo en cuenta el origen del dinero con el que se hizo y en concepto de qué derecho. Pero, si como parece desprenderse de lo dicho, es una empresa de tres socios, que sigue con los mismos propietarios y porcentajes de participación que cada uno teniais al constituirla, el valor de su venta es privativo y lo único ganancial son los beneficios obtenidos de ella durante tu matrimonio. En cuanto al ejemplo que se indica de un piso privativo alquilado, efectivamente, las rentas que genera su alquiler durante la vigencia de la sociedad de gananciales son gananciales con la misma excepción del IRPF, ya que debe declararlas su titular como si fuesen privativas. (Cosas de ese sorprendente arte que suele tener el legislador para complicarnos la vida).
Un saludo
05/03/2009 19:53
muchas gracias por la informacion zoraser, mas o menos eso era lo que pensabamos.

saludos