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garajes

2 Comentarios
 
Garajes
11/11/2003 20:30
Tengo un garaje en planta 2º sotano. No vivo en esa comunidad. El ascensor de esa comunidad baja hasta los garajes. Yo entro y salgo, a buscar y dejar el coche por la rampa del garaje. ¿puede la comunidad obligarme al pago de todos los gastos de la comunidad? Entiendanse: los propios del garaje, ascensor, luz de la comunidad, limpieza de portal y escaleras del edificio, amén de seguro comunitario, arreglo de tejados, etc. etc. Osease TODOS. Y si es así, tendría el derecho de presidir la comunidad, poseer llave de ese portal de vecinos que me permitiera coger el ascensor, etc. etc
12/11/2003 11:33
Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º - que el garage pertenezca a la comunidad generica(edificio).
En éste caso, y atendiendo a la LPH es obligacion de todo propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, teniendo en cuenta el hecho de que según el art.9.2 de la LPH
la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Por tanto y salvo que exista una clausula exoneratoria en los estatutos, usted tiene obligacion de afrontar el pago de dichos gastos en proporcion a lo establecido en el titulo constitutivo respecto de la plaza de garage de su propiedad.

2º - que su garage (y el resto de plazas) constituyan una comunidad independiente, en cuyo caso si la Junta General de Propietarios del edificio modifica lo establecido respecto del pago de los gastos generales en relacion con las plazas de garage, la Comunidad de garajes podrá impugnar dicho acuerdo en la forma y plazos establecidos por la LPH.

P.d: respecto de su 2ª pregunta entiendo que si contribuye a todos los gastos generales como cualquier otro propietario, tendrá que tener sus mismos derechos.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

12/11/2003 11:35
Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º - que el garage pertenezca a la comunidad generica(edificio).
En éste caso, y atendiendo a la LPH es obligacion de todo propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, teniendo en cuenta el hecho de que según el art.9.2 de la LPH
la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Por tanto y salvo que exista una clausula exoneratoria en los estatutos, usted tiene obligacion de afrontar el pago de dichos gastos en proporcion a lo establecido en el titulo constitutivo respecto de la plaza de garage de su propiedad.

2º - que su garage (y el resto de plazas) constituyan una comunidad independiente, en cuyo caso si la Junta General de Propietarios del edificio modifica lo establecido respecto del pago de los gastos generales en relacion con las plazas de garage, la Comunidad de garajes podrá impugnar dicho acuerdo en la forma y plazos establecidos por la LPH.

P.d: respecto de su 2ª pregunta entiendo que si contribuye a todos los gastos generales como cualquier otro propietario, tendrá que tener sus mismos derechos.

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manvimo@terra.es
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11/11/2003 20:30
Tengo un garaje en planta 2º sotano. No vivo en esa comunidad. El ascensor de esa comunidad baja hasta los garajes. Yo entro y salgo, a buscar y dejar el coche por la rampa del garaje. ¿puede la comunidad obligarme al pago de todos los gastos de la comunidad? Entiendanse: los propios del garaje, ascensor, luz de la comunidad, limpieza de portal y escaleras del edificio, amén de seguro comunitario, arreglo de tejados, etc. etc. Osease TODOS. Y si es así, tendría el derecho de presidir la comunidad, poseer llave de ese portal de vecinos que me permitiera coger el ascensor, etc. etc
12/11/2003 11:33
Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º - que el garage pertenezca a la comunidad generica(edificio).
En éste caso, y atendiendo a la LPH es obligacion de todo propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, teniendo en cuenta el hecho de que según el art.9.2 de la LPH
la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Por tanto y salvo que exista una clausula exoneratoria en los estatutos, usted tiene obligacion de afrontar el pago de dichos gastos en proporcion a lo establecido en el titulo constitutivo respecto de la plaza de garage de su propiedad.

2º - que su garage (y el resto de plazas) constituyan una comunidad independiente, en cuyo caso si la Junta General de Propietarios del edificio modifica lo establecido respecto del pago de los gastos generales en relacion con las plazas de garage, la Comunidad de garajes podrá impugnar dicho acuerdo en la forma y plazos establecidos por la LPH.

P.d: respecto de su 2ª pregunta entiendo que si contribuye a todos los gastos generales como cualquier otro propietario, tendrá que tener sus mismos derechos.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

12/11/2003 11:35
Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º - que el garage pertenezca a la comunidad generica(edificio).
En éste caso, y atendiendo a la LPH es obligacion de todo propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, teniendo en cuenta el hecho de que según el art.9.2 de la LPH
la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Por tanto y salvo que exista una clausula exoneratoria en los estatutos, usted tiene obligacion de afrontar el pago de dichos gastos en proporcion a lo establecido en el titulo constitutivo respecto de la plaza de garage de su propiedad.

2º - que su garage (y el resto de plazas) constituyan una comunidad independiente, en cuyo caso si la Junta General de Propietarios del edificio modifica lo establecido respecto del pago de los gastos generales en relacion con las plazas de garage, la Comunidad de garajes podrá impugnar dicho acuerdo en la forma y plazos establecidos por la LPH.

P.d: respecto de su 2ª pregunta entiendo que si contribuye a todos los gastos generales como cualquier otro propietario, tendrá que tener sus mismos derechos.

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