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Garantía coche segunda mano

2 Comentarios
 
Garantía coche segunda mano
24/06/2006 00:20
No se si este es el foro adecuado, pero ahí va mi consulta. Hace menos de un año compré un coche de segunda mano en un concesionario. Esta semana ha sufrido una averia. Lo he llevado al taller al que se lo compré y me han dicho que la averia que tiene no la cubre la garantia porque dicen que la garantía que tiene es de "piezas bañadas en aceite y caja de cambios" y que la averia (de motor) que tiene no entra dentro del anterior supuesto. ¿Es esto Legal?. ¿Que tipo de garantia cubre POR LEY a un coche de segunda mano. En concreto esta averia se trata del caudalimetro (pieza que regula la mezcla de aire y gas-oil). ¿En que me puedo apoyar, si es que puedo, para forzar a que se me arregle el coche con la garantía?. un Saludo.
26/06/2006 10:20
Ley 23/2003, de garantías en la venta de bienes de consumo. Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Da lo mismo el tipo de avería, el plazo mínimo de garantía es de un año.
Lo que puede hacer, de momento, es ir al taller y pedir una hoja de reclamaciones, y en ella exponer el problema. El taller está obligado a tenerlas, cubrirlas debidamente y entregarlas (en caso contrario, hay que llamar a la Policía Local). Hay un apartado para las alegaciones de la empresa, en el que el taller deberá exponer los motivos por los que no aceptan reparar gratuitamente el coche.

La hoja de reclamaciones le sierve para tener algo por escrito (es difícil probar las conversaciones).

Si aún insisten en no reparar, puede presentar la hoja con toda la documentación que tenga en la OMIC (del municipio donde esté el taller, más práctico) y formular una reclamación. En la OMIC no pueden obligar al taller a reparar, pero hacen una mediación que a veces es efectiva, y pueden poner una sanción, si entienden que hay alguna infracción.

El principal problema con el que se va a encontrar es la prueba, pues con los coches se suele necesitar un peritaje (a su costa), por eso a veces en la OMIC recomiendan presentar una demanda.
Yo recomiendo pasar por la OMIC; no es incompatible con la vía judicial. También puede solicitar un arbitraje de consumo (similar a la vía judicial pero gratis).

Todo esto suponiendo que Ud. sea consumidor (que no utilice el vehículo para su trabajo)

19/10/2006 01:37
Amigo, casi con total seguridad el coche que hayas adquirido sea un SEAT (grupo SEAT-Audi-VW). Son unos coches estupendos, yo ya he tenido dos, y por eso mismo te contaré que el "caudalímetro" es una pieza que falla en la marca de manera natural cada 100.000 km., aproximadamente. Durante el período de garantía el fabricante realiza su sustitución incluyendo su importe en la garantía, pero una vez expirada esta, las sucesivas sustituciones tendrán que salir de tu bolsillo... es por así decirlo una pieza de desgaste... quizá sea por esto que el vendedor se niege a cambiarla, y por tratarse de un vehículo de segunda mano, lo que supone que cuando lo adquirirte ya tenía un desgaste.

Tampoco es un fallo importante del vehículo (has perdido potencia y con ello aceleración) y el tener un vehículo supone asumir unos gastos. Prepárate el futuro está ahí y no tienes una garantía vitalicia. Aunque no sé cuales son las condiciones de tu vehículo (antiguedad, estado, uso, etc.), pero no olvides que has comprado un coche de segunda mano y has pagado mucho menos que si lo compraras nuevo, te has ahorrado un dinero por un lado, pero tampoco tienes la garantía de un vehículo nuevo. Teniendo en cuenta lo anterior, quizá deberías considerar lo que tienes de perder si decides denunciar, y que si pierdes es muy probable que te gastes más de lo que te costaría la reparación (que al final tendrás también que pagar).

No obstante, tal como te aconseja Rus, tienes la posibilidad de solicitar un arbitraje. "El arbitraje de consumo" se inicia con la formalización de una solicitud, tras lo cual se dará traslado al empresario, si no existe una oferta pública de adhesión para que manifieste o no su conformidad al sometimiento.

Una vez aceptada la solicitud se citará a las partes para una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente, no siendo en ningún caso necesaria la intervención de abogado ni procurador, pudiendo concurrir las partes por si mismas. Seguidamente el Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes, bien por propia iniciativa o de las partes, siendo costeadas por la Administración las acordadas de oficio, esto es por el Colegio. Es decir, será gratuito, pero pese a esto es posible que se exija alguna prueba pericial, y esta si deberá ser abonada de tu parte.

El procedimiento finaliza con un laudo, que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo por si mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo, denominado conciliatorio.

Contra el laudo, solo cabe Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial y de Revisión, siendo realmente atípica la práctica de estos recursos.

Espero haber sido de ayuda. Saludos. Suerte.
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Garantía coche segunda mano
24/06/2006 00:20
No se si este es el foro adecuado, pero ahí va mi consulta. Hace menos de un año compré un coche de segunda mano en un concesionario. Esta semana ha sufrido una averia. Lo he llevado al taller al que se lo compré y me han dicho que la averia que tiene no la cubre la garantia porque dicen que la garantía que tiene es de "piezas bañadas en aceite y caja de cambios" y que la averia (de motor) que tiene no entra dentro del anterior supuesto. ¿Es esto Legal?. ¿Que tipo de garantia cubre POR LEY a un coche de segunda mano. En concreto esta averia se trata del caudalimetro (pieza que regula la mezcla de aire y gas-oil). ¿En que me puedo apoyar, si es que puedo, para forzar a que se me arregle el coche con la garantía?. un Saludo.
26/06/2006 10:20
Ley 23/2003, de garantías en la venta de bienes de consumo. Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Da lo mismo el tipo de avería, el plazo mínimo de garantía es de un año.
Lo que puede hacer, de momento, es ir al taller y pedir una hoja de reclamaciones, y en ella exponer el problema. El taller está obligado a tenerlas, cubrirlas debidamente y entregarlas (en caso contrario, hay que llamar a la Policía Local). Hay un apartado para las alegaciones de la empresa, en el que el taller deberá exponer los motivos por los que no aceptan reparar gratuitamente el coche.

La hoja de reclamaciones le sierve para tener algo por escrito (es difícil probar las conversaciones).

Si aún insisten en no reparar, puede presentar la hoja con toda la documentación que tenga en la OMIC (del municipio donde esté el taller, más práctico) y formular una reclamación. En la OMIC no pueden obligar al taller a reparar, pero hacen una mediación que a veces es efectiva, y pueden poner una sanción, si entienden que hay alguna infracción.

El principal problema con el que se va a encontrar es la prueba, pues con los coches se suele necesitar un peritaje (a su costa), por eso a veces en la OMIC recomiendan presentar una demanda.
Yo recomiendo pasar por la OMIC; no es incompatible con la vía judicial. También puede solicitar un arbitraje de consumo (similar a la vía judicial pero gratis).

Todo esto suponiendo que Ud. sea consumidor (que no utilice el vehículo para su trabajo)

19/10/2006 01:37
Amigo, casi con total seguridad el coche que hayas adquirido sea un SEAT (grupo SEAT-Audi-VW). Son unos coches estupendos, yo ya he tenido dos, y por eso mismo te contaré que el "caudalímetro" es una pieza que falla en la marca de manera natural cada 100.000 km., aproximadamente. Durante el período de garantía el fabricante realiza su sustitución incluyendo su importe en la garantía, pero una vez expirada esta, las sucesivas sustituciones tendrán que salir de tu bolsillo... es por así decirlo una pieza de desgaste... quizá sea por esto que el vendedor se niege a cambiarla, y por tratarse de un vehículo de segunda mano, lo que supone que cuando lo adquirirte ya tenía un desgaste.

Tampoco es un fallo importante del vehículo (has perdido potencia y con ello aceleración) y el tener un vehículo supone asumir unos gastos. Prepárate el futuro está ahí y no tienes una garantía vitalicia. Aunque no sé cuales son las condiciones de tu vehículo (antiguedad, estado, uso, etc.), pero no olvides que has comprado un coche de segunda mano y has pagado mucho menos que si lo compraras nuevo, te has ahorrado un dinero por un lado, pero tampoco tienes la garantía de un vehículo nuevo. Teniendo en cuenta lo anterior, quizá deberías considerar lo que tienes de perder si decides denunciar, y que si pierdes es muy probable que te gastes más de lo que te costaría la reparación (que al final tendrás también que pagar).

No obstante, tal como te aconseja Rus, tienes la posibilidad de solicitar un arbitraje. "El arbitraje de consumo" se inicia con la formalización de una solicitud, tras lo cual se dará traslado al empresario, si no existe una oferta pública de adhesión para que manifieste o no su conformidad al sometimiento.

Una vez aceptada la solicitud se citará a las partes para una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente, no siendo en ningún caso necesaria la intervención de abogado ni procurador, pudiendo concurrir las partes por si mismas. Seguidamente el Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes, bien por propia iniciativa o de las partes, siendo costeadas por la Administración las acordadas de oficio, esto es por el Colegio. Es decir, será gratuito, pero pese a esto es posible que se exija alguna prueba pericial, y esta si deberá ser abonada de tu parte.

El procedimiento finaliza con un laudo, que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo por si mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo, denominado conciliatorio.

Contra el laudo, solo cabe Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial y de Revisión, siendo realmente atípica la práctica de estos recursos.

Espero haber sido de ayuda. Saludos. Suerte.