Responde a los mismos conceptos que la garantía del 4%. Es potestad de la administración adjudicataria establecer una garantía complementaria en casos en que asume un mayor riesgo, siempre que no supera el 10% del presupuesto de licitación. Mira lo que establecía el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En un contrato administrativo el contratista tiene que constituir garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto toal para responder del cumplimineto del contrato.
La administración al final optó por resolver el contrato por demora y se incauta de dicha fianza.
Si aparte se practicaban retenciones del 5% en cada certificación ¿ese 5% a que responde?