De nada, Ana, eres un cielo. La jurisprudencia que me has mandado me viene como anillo al dedo. Tengo la primera vista el 17 (semana que viene) por las medidas provisionales. Un besoteeeeee. maicavasco (te hago la ola por lo cielo que eres).
Por cierto, me he anunciado en porticolegal. Si poneis en "abogados especialistas" albacete, la segunda soy yo. Gracias por vuestras visitas. maicavasco.
GARANTÍAS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL: ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Ha dicho el Tribunal Supremo (SSTS 9-9-2002, número 1440/2002) que hasta la apertura del juicio oral las garantías del imputado son las que han sido sistematizadas por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (SSTC 189/1990, 128/1993, 277/1994, 100/1996 y 149/1997 y SSTS 1123/1995, 193 y 195/1996): El Juez está obligado a determinar quién es el presunto autor del delito, a citarlo personalmente, a comunicarle el hecho punible que se le atribuya, a ilustrarle de todos sus derechos - de modo especial de su derecho a designar Abogado - y a tomarle declaración, no sólo con el objeto de indagar cuál haya sido su participación en el hecho, sino también con el de permitir que pueda exculparse de los cargos que contra él existan. Nadie puede ser acusado, en el procedimiento abreviado, sin haber sido oído y haber tenido la oportunidad de autoexculparse y sin haber sido informado de sus derechos, especialmente del que tiene a la asistencia letrada. maicavasco.