Entre 2015 y 2016 tuve alquilada una nave durante 6 meses. A finales de 2016 el inquilino me presentó una demanda, que me originó gastos de abogados en 2017 y seguirá en 2018. Durante 2017 la nave no ha producido ingresos por alquileres (siendo Renta Imputada). ¿Puedo en el IRPF de 2017 deducirme esos gastos de abogado, aún sin haber tenido durante este ejercicio la nave arrendada? Gracias