Os cuento, la vivienda es solo propiedad de mi ex, por convenio regulador yo tengo la custodia y nos hemos quedado en la vivienda, los gastos de usuario lógicamente me corresponden a mí, pero mi duda viene con la comunidad, él esta haciendo uso del garaje y del trastero, en convenio se puso el gasto de comunidad para mí y he caido en la cuenta de que en esa cuota entran los porcentajes de la plaza y del trastero si él hace uso de estas dos cosas tengo que pagar yo sola la comunidad?? O debemos sacar el porcentaje de la plaza trastero y vivienda y que cada uno aporte lo que esta usando?? Y esta misma tarde me ha comentado que cuando llegue el ibi se lo tengo que abonar pero yo no soy copropietaria es todo suyo al 100%.. aver si me sacais de las dudas.. muchas gracias!!
A ver si te entiendo. Tú estás viviendo en SU casa sin pagar ni un duro de hipoteca ni de alquiler, y aún te parece injusto tener que pagar el Ibi y la comunidad porque el hace uso de SU trastero y SU garaje..
Vamos, que ya sé que hay convenios que ceden la vivienda al menor y en eso no me meto, pero ya que el custodio no tiene que pagar NADA ni de alquiler ni de hipoteca (cuando él no custodio la mayoría de veces paga la hipotecaalquilerpensión) pues que menos que no quejarse por tener que pagar la comunidad. Sí es que, pobrecita, oye...
Durante mas de diez años he abonado la mitad de la hipoteca por mi moralidad, aunque la propiedad no fuese mía vivia dentro de ella y tambien la mitad del ibi aunque la propiedad no fuese mía, probablemente otras personas no hubiesen pagado sin estar en escrituras y aún a dia de hoy el lunes dia 1 he puesto la mitad de la cuota en la cuenta de la hipoteca, los problemas mentales van por lo penal, usurpación de identidad, falsificación de firmas, fotografías íntimas realizadas sin consentimiento y colgadas en diferentes páginas web de adultos, (ya esta denunciado) y créame que no es plato gusto.. amenazas de muerte cuando descubri todo que también se denuncia porque fueron via WhatsApp, intento de atropello... Asi que aún después de todo de momento sigo abonando una cuota..pero de todos modos gracias.
Si esta reflejado en el convenio que el pago de la comunidad te corresponde a ti, debes pagarla tu. Sin mas. Da igual quien utilice el piso, el trastero, la plaza de garaje o el ascensor...
En cuanto al IBI, es un impuesto que grava la propiedad, se devenga a nombre del propietario, por tanto, salvo contrato privado en otro sentido, debe pagarlo el propietario. Tambien con independencia de quien use el piso
Tan simple y conciso como lo explica sarapiki. -Si el convenio dice que la comunidad la pagas tú, la pagas tú. -El IBI salvo que diga otra cosa el convenio corresponde al propietario. Si no lo tiene que pagar el que tiene un usufructo, lo va a tener que pagar el que tenga el derecho de uso, que es un derecho más limitado que el usufructo.
No sé desde dónde escribe la usuaria, pero en Cataluña por el CCC se regula expresamente que el beneficiario del derecho de uso ha de pagar todo, incluido IBI y basuras.
En derecho común no. Los gastos ordinarios de vivienda sí corresponden al que tiene el derecho de uso, incluyendo comunidad (parte de cuotas ordinarias, no derramas para mejoras; de hecho el que tiene derecho de uso ni siquiera puede votar ni asistir a la junta), basuras, suministros, etc. Los gastos asociados a la propiedad (IBI, mejoras de la comunidad...) corresponden lógicamente al propietario. En cualquier caso lo acordado en convenio tiene siempre prioridad.
En Cataluña, todos los gastos le corresponden al cónyuge que disfruta del uso, incluidos IBI, basuras, tasas, mantenimiento, reparaciones, etc.
Lo dice el artículo 233-23.2 del Código Civil de Catalunya, según el cual textualmente: “Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda , incluidos los de comunidad y suministros , y los tributos y tasas de meritación anual son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso"
Si lo sabré yo, que gané un juicio a mi exmujer, que no quería pagar nada tras quedarse en mi casa privativa al 100%, y tras sentencia me tuvo que pagar 3 años de IBI y basuras.
No, el IBI y resto de impuestos que en otras comunidades paga el propietario sí o sí, en Cataluña lo paga el que tiene el uso de la casa por sentencia en caso de divorcio.ç