e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Es decir, corresponde pagar a la nuda propiedad, sin perjuicio de los acuerdos internos entre nuda propiedad y usufructuario.
Mi madre tiene el piso en uso y disfrute de por vida, ahora el propietario, mi padre, se lo ha vendido a una inmobiliaria, y ésta le ha dicho a mi madre que tiene que seguir pagando los gastos de comunidad como venía haciendo hasta ahora. ¿Legalmente quien debe pagarlos quien disfruta del uso y disfrute o el propietario de la vivienda? Gracias