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Gastos comunidad y derramas

9 Comentarios
 
Gastos comunidad y derramas
30/03/2017 10:23
Buenos días. Tengo un piso de unos 40 m2 en un bloque donde los gastos comunitarios se pagan a partes iguales por todos los propietarios independientemente del porcentaje de participación. Desde el inicio de la finca en el año 2001 se viene haciendo así pero yo creo que es injusto porque mi piso es de los mas pequeños y hay otros que son mas del doble y todos pagamos igual. Hay algo que pude hacer para que cambi esto? En el registro de la propiedad pedi las escrituras de la finca donde figuran las partes alicuotas de cada uno de los departamentos. Gracias.
30/03/2017 10:30
anibal001
Para alterar el sistema de reparto de gastos a partes iguales al del coeficiente o cuota de participación sería necesario adoptar un acuerdo unánime, conforme al art. 17.6 LPH solo si dicho sistema consta inscrito en el Registro de la Propiedad por formar parte de las cláusulas o reglas del título o Estatutos de la comunidad.
Al contrario, si dicho sistema de reparto de gastos no consta inscrito en el Registro de la Propiedad no resultaría oponible por mucho tiempo que haya transcurrido en su aplicación (así se desprende del art. 5 LPH cuando se refiere a los Estatutos), de manera que para cambiarlo volviendo al sistema legal de reparto de gastos conforme al coeficiente previsto en el art. 9.1.e) LPH bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario conforme al art. 17.7 LPH .
En este sentido dice la sentencia del TS de 7 marzo 2013, que el hecho de que durante años se haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista en los estatutos de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos sino que se trataría de una práctica simplemente tolerada. En estos supuestos bastaría el acuerdo mayoritario que no solo no pretende la modificación del título, sino precisamente la aplicación del mismo. Insistiendo en esta línea jurisprudencial la sentencia del TS de 6 febrero 2014 afirma que: "sin duda no es irrazonable deducir que de forma tácita la comunidad durante años aceptó un sistema de contribución a los gastos distinto del previsto en el título constitutivo al no haber constancia registral de que se acordase un acuerdo explícito de modificación en tal sentido. Pero el acuerdo que ahora se impugna supone volver a lo dispuesto en el título constitutivo, que no ha sido modificado, en cuanto a la distribución de los gastos, por lo que no es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios para la adopción del mismo, puesto que nada se modifica, ni se quiso modificar en dicho periodo".
Por tanto el propietario disconforme no asistente tiene el plazo de un mes para manifestar su disidencia (así, los arts. 17.8 y 18 LPH) a los efectos de impugnar judicialmente el acuerdo por el que la comunidad decide mantener el sistema de contribución a partes iguales cuando lo estatutos o el título no fijan este especial sistema de reparto distinto del coeficiente y no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
30/03/2017 14:17
anibal001
El sistema de coeficientes es que consta en los Estatutos inscritos en el registro de la sociedad, así queda estipulado que los gastos se repartiran en funcion al coeficiente de participación de cada de partamento. Lo que ocurre es que los propietarios que tenemos los departamentos pequeños estamos en minoria y nunca será posible adoptar un acuerdo que modifique el sistema que como Ud dice viene practicandose por incercia aunque algunos o estamos de acuerdo. Agradecería que me indicase que posibilidades tengo de hacer algo. Como debería proceder si es que hay alguna posibilidad. Muchas gracias.
30/03/2017 15:24
anibal001
cuando se tomo el acuerdo de pagar a partes iguales, era usted ya propietario?
acudió a la junta donde se aprobó?
que votó usted?
31/03/2017 09:21
amadeo2002
Yo compré el piso de segunda mano, cuando se empezó a pagar a partes iguales es desde el principio pero no hay ninguna votación al respecto, se empezó a hacer por incercia. cuando fui secretario de la escalera revisé las actas i no hay ninguna en la cual se hablara de ninguna votación. Entiendo que como en los Estatutos de la comunidad, los cuales estan en el registro de la propiedad se habla de partes alícuotas, es decir por % de participación con una votación por mayoria simple habría suficiente para restaurar el sistema de partes alícuotas tal como establecen los estatutos, el problema es que somos menos vecinos los que tenemos pisos pequeños y estamos pillados. No se que hacer.
31/03/2017 15:33
anibal001
Como la inercia, (NI siquiera acuerdo) no esta pasado por el registro, a usted no le obliga para nada.
Lea el art. 5, parrafo tercero.
Lo que tiene que hacer es indicar que en la proxima junta se trate el tema de contribuir segun su cuota indicada en su escritura y en el registro, segun lo indicado en el art. Que le indicado y en el parrafo segundo del mismo.
No se tiene que votar nada, usted exigue a realizar lo que indica la LPH
05/07/2017 13:58
anibal001
El presidente de la comunidad ha hecho la consulta y me da la razón en mis peticiones en cuanto a que tengo razón en que lo legal es aplicar los porcentajes de participación segun los estatutos inscritos en el registro de la propiedad. Mi pregunta es, entiendo que no hay que votar nada, es decir, debe aplicarse esto si o si, aunque los demás vecinos se opongan. Y por otra parte, tengo derecho a recuperar lo pagado de mas desde que adquirí el piso? De esto hace unos 13 años. Muchas gracias,
05/07/2017 16:11
anibal001
Recuperar, no puede recuperar nada, ya que cada año se han aprobado los presupuestos y gastos.
Dirija carta al presidente, indicando que en proxims junta se trate el tema de pagar por voeficientes, pero nsda de votaciones ya que tampoco se voto para repartirlo a partes iguales. Y si como usted indica esta recojido en los estatutos, pues miel sobre hojuelas
18/09/2017 21:41
amadeo2002
Llevamos años sin administrador y sin aprovar presupuestos ni nada por el estilo. No se presentan cuentas de ingresos y gastos ni nada por el estilo. Puedo entonces recuperar las cuotas con caracter retroactivo?
18/09/2017 23:47
anibal001
En base a que piensa que le podrian devolver el dinero abonado en cuotas?
Olvidese de eso, lo que tiene quehacer es no pagar
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30/03/2017 10:23
Buenos días. Tengo un piso de unos 40 m2 en un bloque donde los gastos comunitarios se pagan a partes iguales por todos los propietarios independientemente del porcentaje de participación. Desde el inicio de la finca en el año 2001 se viene haciendo así pero yo creo que es injusto porque mi piso es de los mas pequeños y hay otros que son mas del doble y todos pagamos igual. Hay algo que pude hacer para que cambi esto? En el registro de la propiedad pedi las escrituras de la finca donde figuran las partes alicuotas de cada uno de los departamentos. Gracias.
30/03/2017 10:30
anibal001
Para alterar el sistema de reparto de gastos a partes iguales al del coeficiente o cuota de participación sería necesario adoptar un acuerdo unánime, conforme al art. 17.6 LPH solo si dicho sistema consta inscrito en el Registro de la Propiedad por formar parte de las cláusulas o reglas del título o Estatutos de la comunidad.
Al contrario, si dicho sistema de reparto de gastos no consta inscrito en el Registro de la Propiedad no resultaría oponible por mucho tiempo que haya transcurrido en su aplicación (así se desprende del art. 5 LPH cuando se refiere a los Estatutos), de manera que para cambiarlo volviendo al sistema legal de reparto de gastos conforme al coeficiente previsto en el art. 9.1.e) LPH bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario conforme al art. 17.7 LPH .
En este sentido dice la sentencia del TS de 7 marzo 2013, que el hecho de que durante años se haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista en los estatutos de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos sino que se trataría de una práctica simplemente tolerada. En estos supuestos bastaría el acuerdo mayoritario que no solo no pretende la modificación del título, sino precisamente la aplicación del mismo. Insistiendo en esta línea jurisprudencial la sentencia del TS de 6 febrero 2014 afirma que: "sin duda no es irrazonable deducir que de forma tácita la comunidad durante años aceptó un sistema de contribución a los gastos distinto del previsto en el título constitutivo al no haber constancia registral de que se acordase un acuerdo explícito de modificación en tal sentido. Pero el acuerdo que ahora se impugna supone volver a lo dispuesto en el título constitutivo, que no ha sido modificado, en cuanto a la distribución de los gastos, por lo que no es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios para la adopción del mismo, puesto que nada se modifica, ni se quiso modificar en dicho periodo".
Por tanto el propietario disconforme no asistente tiene el plazo de un mes para manifestar su disidencia (así, los arts. 17.8 y 18 LPH) a los efectos de impugnar judicialmente el acuerdo por el que la comunidad decide mantener el sistema de contribución a partes iguales cuando lo estatutos o el título no fijan este especial sistema de reparto distinto del coeficiente y no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
30/03/2017 14:17
anibal001
El sistema de coeficientes es que consta en los Estatutos inscritos en el registro de la sociedad, así queda estipulado que los gastos se repartiran en funcion al coeficiente de participación de cada de partamento. Lo que ocurre es que los propietarios que tenemos los departamentos pequeños estamos en minoria y nunca será posible adoptar un acuerdo que modifique el sistema que como Ud dice viene practicandose por incercia aunque algunos o estamos de acuerdo. Agradecería que me indicase que posibilidades tengo de hacer algo. Como debería proceder si es que hay alguna posibilidad. Muchas gracias.
30/03/2017 15:24
anibal001
cuando se tomo el acuerdo de pagar a partes iguales, era usted ya propietario?
acudió a la junta donde se aprobó?
que votó usted?
31/03/2017 09:21
amadeo2002
Yo compré el piso de segunda mano, cuando se empezó a pagar a partes iguales es desde el principio pero no hay ninguna votación al respecto, se empezó a hacer por incercia. cuando fui secretario de la escalera revisé las actas i no hay ninguna en la cual se hablara de ninguna votación. Entiendo que como en los Estatutos de la comunidad, los cuales estan en el registro de la propiedad se habla de partes alícuotas, es decir por % de participación con una votación por mayoria simple habría suficiente para restaurar el sistema de partes alícuotas tal como establecen los estatutos, el problema es que somos menos vecinos los que tenemos pisos pequeños y estamos pillados. No se que hacer.
31/03/2017 15:33
anibal001
Como la inercia, (NI siquiera acuerdo) no esta pasado por el registro, a usted no le obliga para nada.
Lea el art. 5, parrafo tercero.
Lo que tiene que hacer es indicar que en la proxima junta se trate el tema de contribuir segun su cuota indicada en su escritura y en el registro, segun lo indicado en el art. Que le indicado y en el parrafo segundo del mismo.
No se tiene que votar nada, usted exigue a realizar lo que indica la LPH
05/07/2017 13:58
anibal001
El presidente de la comunidad ha hecho la consulta y me da la razón en mis peticiones en cuanto a que tengo razón en que lo legal es aplicar los porcentajes de participación segun los estatutos inscritos en el registro de la propiedad. Mi pregunta es, entiendo que no hay que votar nada, es decir, debe aplicarse esto si o si, aunque los demás vecinos se opongan. Y por otra parte, tengo derecho a recuperar lo pagado de mas desde que adquirí el piso? De esto hace unos 13 años. Muchas gracias,
05/07/2017 16:11
anibal001
Recuperar, no puede recuperar nada, ya que cada año se han aprobado los presupuestos y gastos.
Dirija carta al presidente, indicando que en proxims junta se trate el tema de pagar por voeficientes, pero nsda de votaciones ya que tampoco se voto para repartirlo a partes iguales. Y si como usted indica esta recojido en los estatutos, pues miel sobre hojuelas
18/09/2017 21:41
amadeo2002
Llevamos años sin administrador y sin aprovar presupuestos ni nada por el estilo. No se presentan cuentas de ingresos y gastos ni nada por el estilo. Puedo entonces recuperar las cuotas con caracter retroactivo?
18/09/2017 23:47
anibal001
En base a que piensa que le podrian devolver el dinero abonado en cuotas?
Olvidese de eso, lo que tiene quehacer es no pagar