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gastos comunidad

3 Comentarios
 
Gastos comunidad
12/04/2012 13:31
Buenos días:

Nuestro administrador ha contratado un servicio de jardinería para adecentar un terreno que tenemos en "bruto" en nuestro patio interior. El caso es que lo ha contratado sin consultarnos. Suponemos que el dinero habrá salido porque o el presidente o el vicepresidente habrán firmado para ello puesto que el administrador no puede coger dinero de la comundiad sin una de las 2 firmas.
La duda viene en que según nos dicen en la administración ellos pueden gastar un dinero sin dar explicaciones al resto de vecinos, es decir, sin acuerdos ni haber hablado anteriormente dichos asuntos en ninguna reunión, todo de forma unilateral entre el administrador y el vicepresidente o el administrador y el presidente.
Yo no creo que esto pueda ser así pero quería que me lo confirmasen para tratarlo con los demás vecinos porque esto es de risa.
Muchsísimas gracias, un saludo
12/04/2012 14:02
Léete el artículo 20 de la LPH. Yo entiendo que debía de haberse aprobado en alguna junta, pues no es ninguna reparación ni ninguna medida urgente, únicos casos en que el Administrador puede actuar "por su cuenta", eso sí, informando al Presidente y/o propietarios de ello.
El presidente y/o Vicepresidente, según el Artículo 13 de la LPH, 3. "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Por tanto, su función es meramente representatitva, aparte de la obligación de convocar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. En resúmen, que ninguno de ellos pueden decidir algo que no se haya aprobado por la Junta de Propietarios.
12/04/2012 15:54
Muchísimas gracias de verdad! Además muy bien argumentado. Con toda esta información ya tengo para dejar todo bien clarito en la reunión y pedir las explicaciones oportunas.

De nuevo gracias!
12/04/2012 19:40
El caso es que si se encuentran clausulas estatutarias que permiten disponer de una cantidad determinada, sin presupuesto previo.
Dice que es para adecentar un terreno en bruto, es posible que esa zona tenga algún problema de salubridad y en ese caso es urgente su solución.
Debería verificar el título y valorar si su administrador ha obrado consecuentemente.
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12/04/2012 13:31
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Nuestro administrador ha contratado un servicio de jardinería para adecentar un terreno que tenemos en "bruto" en nuestro patio interior. El caso es que lo ha contratado sin consultarnos. Suponemos que el dinero habrá salido porque o el presidente o el vicepresidente habrán firmado para ello puesto que el administrador no puede coger dinero de la comundiad sin una de las 2 firmas.
La duda viene en que según nos dicen en la administración ellos pueden gastar un dinero sin dar explicaciones al resto de vecinos, es decir, sin acuerdos ni haber hablado anteriormente dichos asuntos en ninguna reunión, todo de forma unilateral entre el administrador y el vicepresidente o el administrador y el presidente.
Yo no creo que esto pueda ser así pero quería que me lo confirmasen para tratarlo con los demás vecinos porque esto es de risa.
Muchsísimas gracias, un saludo
12/04/2012 14:02
Léete el artículo 20 de la LPH. Yo entiendo que debía de haberse aprobado en alguna junta, pues no es ninguna reparación ni ninguna medida urgente, únicos casos en que el Administrador puede actuar "por su cuenta", eso sí, informando al Presidente y/o propietarios de ello.
El presidente y/o Vicepresidente, según el Artículo 13 de la LPH, 3. "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Por tanto, su función es meramente representatitva, aparte de la obligación de convocar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. En resúmen, que ninguno de ellos pueden decidir algo que no se haya aprobado por la Junta de Propietarios.
12/04/2012 15:54
Muchísimas gracias de verdad! Además muy bien argumentado. Con toda esta información ya tengo para dejar todo bien clarito en la reunión y pedir las explicaciones oportunas.

De nuevo gracias!
12/04/2012 19:40
El caso es que si se encuentran clausulas estatutarias que permiten disponer de una cantidad determinada, sin presupuesto previo.
Dice que es para adecentar un terreno en bruto, es posible que esa zona tenga algún problema de salubridad y en ese caso es urgente su solución.
Debería verificar el título y valorar si su administrador ha obrado consecuentemente.