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Gastos comunitarios 12 cuotas

6 Comentarios
 
Gastos comunitarios 12 cuotas
20/08/2019 12:28
vivo en una comunidad que la componen varios edificios, con zonas comunes (piscina, zonas verdes.. etc) en mi edificio se está valorando poner ascensor, pero queremos financiarlo con la empresa de ascensores, y que las cuotas no superen los 12 meses de gastos comunes. según dice la ley para que sea obligatorio mi duda es ¿a qué se refiere la ley cuando dice lo de las 12 cuotas de gastos comunes? ¿sólo a los gastos de mi propio edificio, (luz, agua, administración) sin contar lo que pagamos de piscina, zonas verdes etc? el recibo que pagamos de cuota de comunidad va incluido todo.
20/08/2019 15:27
Candu
No nos indica si cada edificio es independiente o comparten TODOS los gastos entre todos.
Tampoco nos dice si el ascendor es en un sólo edificio o en todos
Tampoco si las piscinas y zonas verdes es una subcomunidad.
Tampoco nos indica si los ascensores se instalan porque lo han pedido personas de movilidad reducida o mayores de 70 años
Porque es diferente su aprobación
20/08/2019 16:56
Cameliasafe
cada edificio se paga sus propios gastos, según cuota de participación y los gastos de piscina y jardines se dividen a partes iguales entre todos los propietarios de todos lls edificios. el ascensor es solo para mi edificio, y si que hay una persona con minusvalia y otros mayores de 70 años. por eso se va a solicitar, pero no queremos pasarnos anualmente de las 12 cuotas ordinarias que indica la ley. mi duda es si lo que pagamos todos por piscina y jardines se considera dentro de la cuota ordinaria para el cálculo de las 12 mensualidades
20/08/2019 18:35
Candu
La LPH indica que no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes, no exime si existe parte de piscina y jardines.
O sea su presupuesto anual
21/08/2019 10:35
Candu
Al planteamiento que usted hace, es de aplicación el artículo 10.1 b) de la LPH, siendo determinante el hecho de que así lo exigen propietarios que han cumplido 70 años de edad.


Consecuentemente, dicha instalación no requiere de acuerdo previo de la Junta de propietarios, implique o no modificación del título constitutivo o de los estatutos siempre que se aplique el concepto del importe repercutido ANUAL.


Dicho concepto se refiere a la TOTALIDAD de los gastos comunes (piscina y jardines incluidos, dado que se trata de gastos ordinarios, al ser habituales).


Si tiene dudas, lo que podrían hacer es solicitar a la empresa instaladora del la presentación de un presupuesto con el pago fraccionado por años.


La ventaja que tiene este tipo de obras es que la derrama no se paga de una sola vez, sino en el fraccionamiento anual que se apruebe. Por ello, si se presenta un presupuesto tal que permita un fraccionamiento del pago de la obra de reforma de instalación del ascensor a cota 0 y el importe repercutido anual no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra de reforma sería obligatoria.


Le podrían discutir si ese fraccionamiento debería ser aprobado en la junta por algún tipo de quórum, pero entiendo que en modo alguno puede entenderse así, ya que la dicción literal del art. 10.1 LPH señala que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios…” con lo que la junta no puede vetar nunca la realización de estas obras de prolongación del ascensor al tratarse de protección de personas mayores de 70 años o con minusvalía relacionada con la necesidad de la obra que se plantea.


Todo dependería de que la empresa que va a llevar a efecto la obra oferte este fraccionamiento que cumpla el objetivo anterior en el coste, de tal manera que no se obligaría a los comuneros a afrontar un único pago sino que este se fraccionaría.


Siguiendo lo expuesto, lo que podría ocurrir es que se encontraran con varias ofertas por el mismo trabajo y la adjudicación de la empresa que ejecutara la obra sí podría ser votada en junta, pero no la realización de la obra que sería obligatoria siempre que uno de los presupuestos ofertados reúna al menos el requisito de que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


Saludos.
21/08/2019 10:45
Candu
Por otra parte, para salvar el límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes tienen otro camino.



Pueden aprobar el acuerdo de instalación del ascensor en base a lo dispuesto en el artículo 17.2 LPH que exige para la aprobación de la instalación del servicio de ascensor incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos, que la propuesta sea aprobada por la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación.



Para alcanzar este quórum de doble mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes, ya que luego a este quórum se le aplica el voto presunto de los ausentes, de tal manera que se notificará a los ausentes este “acuerdo provisional” de instalar ascensor y si en esos 30 días se permite sumar al acuerdo provisional votos de comuneros que no se hayan opuesto al acuerdo y que por ello se alcance el quórum de la doble mayoría del total el acuerdo se entenderá alcanzado.



Por ello, en estos acuerdos en los que opera el voto presunto del ausente, que son los del art. 17.2, 3 y 6 LPH la mecánica de actuación será que se redactará el acta con el carácter provisional del acuerdo y luego se notifica a todos los comuneros y cuando transcurran 30 días, si se ha alcanzado se extiende una diligencia en el acta y se vuelve a comunicar a todos si el acuerdo se alcanzó o no.



En este caso, cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad (ascensor), la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
09/02/2022 18:40
En mi comunidad pagamos 75€ cada 3 meses de comunidad. Están pensando en instalar un ascensor. ¿Con que importe se excedería las 12 mensualidades de gastos comunes?
Sería (75/3)*12 ó 75*12.
Gracias,
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Gastos comunitarios 12 cuotas
20/08/2019 12:28
vivo en una comunidad que la componen varios edificios, con zonas comunes (piscina, zonas verdes.. etc) en mi edificio se está valorando poner ascensor, pero queremos financiarlo con la empresa de ascensores, y que las cuotas no superen los 12 meses de gastos comunes. según dice la ley para que sea obligatorio mi duda es ¿a qué se refiere la ley cuando dice lo de las 12 cuotas de gastos comunes? ¿sólo a los gastos de mi propio edificio, (luz, agua, administración) sin contar lo que pagamos de piscina, zonas verdes etc? el recibo que pagamos de cuota de comunidad va incluido todo.
20/08/2019 15:27
Candu
No nos indica si cada edificio es independiente o comparten TODOS los gastos entre todos.
Tampoco nos dice si el ascendor es en un sólo edificio o en todos
Tampoco si las piscinas y zonas verdes es una subcomunidad.
Tampoco nos indica si los ascensores se instalan porque lo han pedido personas de movilidad reducida o mayores de 70 años
Porque es diferente su aprobación
20/08/2019 16:56
Cameliasafe
cada edificio se paga sus propios gastos, según cuota de participación y los gastos de piscina y jardines se dividen a partes iguales entre todos los propietarios de todos lls edificios. el ascensor es solo para mi edificio, y si que hay una persona con minusvalia y otros mayores de 70 años. por eso se va a solicitar, pero no queremos pasarnos anualmente de las 12 cuotas ordinarias que indica la ley. mi duda es si lo que pagamos todos por piscina y jardines se considera dentro de la cuota ordinaria para el cálculo de las 12 mensualidades
20/08/2019 18:35
Candu
La LPH indica que no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes, no exime si existe parte de piscina y jardines.
O sea su presupuesto anual
21/08/2019 10:35
Candu
Al planteamiento que usted hace, es de aplicación el artículo 10.1 b) de la LPH, siendo determinante el hecho de que así lo exigen propietarios que han cumplido 70 años de edad.


Consecuentemente, dicha instalación no requiere de acuerdo previo de la Junta de propietarios, implique o no modificación del título constitutivo o de los estatutos siempre que se aplique el concepto del importe repercutido ANUAL.


Dicho concepto se refiere a la TOTALIDAD de los gastos comunes (piscina y jardines incluidos, dado que se trata de gastos ordinarios, al ser habituales).


Si tiene dudas, lo que podrían hacer es solicitar a la empresa instaladora del la presentación de un presupuesto con el pago fraccionado por años.


La ventaja que tiene este tipo de obras es que la derrama no se paga de una sola vez, sino en el fraccionamiento anual que se apruebe. Por ello, si se presenta un presupuesto tal que permita un fraccionamiento del pago de la obra de reforma de instalación del ascensor a cota 0 y el importe repercutido anual no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra de reforma sería obligatoria.


Le podrían discutir si ese fraccionamiento debería ser aprobado en la junta por algún tipo de quórum, pero entiendo que en modo alguno puede entenderse así, ya que la dicción literal del art. 10.1 LPH señala que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios…” con lo que la junta no puede vetar nunca la realización de estas obras de prolongación del ascensor al tratarse de protección de personas mayores de 70 años o con minusvalía relacionada con la necesidad de la obra que se plantea.


Todo dependería de que la empresa que va a llevar a efecto la obra oferte este fraccionamiento que cumpla el objetivo anterior en el coste, de tal manera que no se obligaría a los comuneros a afrontar un único pago sino que este se fraccionaría.


Siguiendo lo expuesto, lo que podría ocurrir es que se encontraran con varias ofertas por el mismo trabajo y la adjudicación de la empresa que ejecutara la obra sí podría ser votada en junta, pero no la realización de la obra que sería obligatoria siempre que uno de los presupuestos ofertados reúna al menos el requisito de que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


Saludos.
21/08/2019 10:45
Candu
Por otra parte, para salvar el límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes tienen otro camino.



Pueden aprobar el acuerdo de instalación del ascensor en base a lo dispuesto en el artículo 17.2 LPH que exige para la aprobación de la instalación del servicio de ascensor incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos, que la propuesta sea aprobada por la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación.



Para alcanzar este quórum de doble mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes, ya que luego a este quórum se le aplica el voto presunto de los ausentes, de tal manera que se notificará a los ausentes este “acuerdo provisional” de instalar ascensor y si en esos 30 días se permite sumar al acuerdo provisional votos de comuneros que no se hayan opuesto al acuerdo y que por ello se alcance el quórum de la doble mayoría del total el acuerdo se entenderá alcanzado.



Por ello, en estos acuerdos en los que opera el voto presunto del ausente, que son los del art. 17.2, 3 y 6 LPH la mecánica de actuación será que se redactará el acta con el carácter provisional del acuerdo y luego se notifica a todos los comuneros y cuando transcurran 30 días, si se ha alcanzado se extiende una diligencia en el acta y se vuelve a comunicar a todos si el acuerdo se alcanzó o no.



En este caso, cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad (ascensor), la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
09/02/2022 18:40
En mi comunidad pagamos 75€ cada 3 meses de comunidad. Están pensando en instalar un ascensor. ¿Con que importe se excedería las 12 mensualidades de gastos comunes?
Sería (75/3)*12 ó 75*12.
Gracias,