Es que el alquiler también es ordinario. Se paga todos los meses y es predecible, ¿no? Si por acuerdo concreto se trata de forma separada de los gastos ordinarios, habrá que estar a esa redacción concreta. Si solo se dice alquiler, solo se dice alquiler. Si se dice gastos derivados del alquiler, pues entonces sí.
Entiendo que si la resolución hace referencia a la expresión "alquiler", como usted indica, únicamente iría incluido en dicho concepto la renta, máxime cuando el padre ya abona una cantidad como pensión de alimentos, donde, en teoría, deben ir repercutido los suministros. Es un tema discutible, y, quizás, sería partidario de otra interpretación si, por ejemplo, la expresión fuera "gastos derivados del alquiler".
Es decir que los gastos de los suministros se pueden considerar como ordinarios.? Yo pensaba que cuando se habla de alquiler incluyen también esto gastos. No se no lo tengo muy claro. Gracias paquito
Pues si no aparece no. Lo normal es que el alquiler no se deba pagar a medias, sino que el concepto de vivienda esté incluido dentro de la cantidad que se fije en la pensión de alimentos, aunque nada impide alcanzar un acuerdo para que se pague aparte si se quiere. Si en el convenio como gasto aparte de la pensión solo se especifica el alquiler, sólo incluye el alquiler. El resto de gastos ordinarios como estos y que no se especifique lo contrario ya estarán incluidos en la pensión de alimentos.
La cuestión es si dentro de lo que se abona por alquiler de vivienda, que pone en el auto como gasto extraordinario, (alquiler), se tiene que abonar tambien los gastos de suministros. En los gastos extraordinarios no viene nada sobre eso, solo" Alquiler".
Buenas, en el auto pone que se debe pagar los gastos de alquiler de mi hijo al 50 %, quisiera saber si los suministros (agua, luz, gas, internet), esos gastos se deben de pagar también al 50%?. No pone nada de eso. Gracias.