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Gastos de ascensor

1 Comentarios
 
01/10/2003 18:33
Los cinco propietarios que no han pagado la instalación del ascensor sí han de particpar en el pago del incremento de gasto de electricidad que ha supuesto la citada instalación y que obliga a aumentar la cuota mensual comunitaria.
Y ello conforme a lo establecido en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece e) que es obligacion de los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Es mas en mi opinión y segun el citado artículo se ampara para que tambien hayan de contribuir con su cuota en los gastos de mantenimiento del ascensor.
Todo ello salvo mejor opinión, porque me imagino que habra discrepancias al respecto.
De cualquier manera,
1º pueden acordar en Junta la nueva cuota que suponga que estos cinco propietarios hayan de participar en los gastos de electricidad y mantenimiento del ascensor.
2º Si transcurridos un plazo prudencial se niegan a pagar la cuota acordada en la Junta, convocar de nuevo otra para acordar su reclamación judicial por el procedimiento monitorio de reclamación de las cantidades adeudadas y que sea un Juez quien juzgue si han de participar en esos gastos o no conforme a lo dispuesto en el artículo citado
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Gastos de ascensor
01/10/2003 17:27
Hemos instalado el ascensor en mi comunidad. Hemos pagado todos menos 5 vecinos, por lo tanto estos no lo utilizan. Para la instalación ampliamos la potencia de la luz. Ello ha repercutido en un aumento de la cuota mensual de gastos de escalera.
¿los vecinos que no participan del ascensor tienen que pagar lo mismo que los demás de cuota mensual de comunidad?
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1 Comentarios
 
01/10/2003 18:33
Los cinco propietarios que no han pagado la instalación del ascensor sí han de particpar en el pago del incremento de gasto de electricidad que ha supuesto la citada instalación y que obliga a aumentar la cuota mensual comunitaria.
Y ello conforme a lo establecido en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece e) que es obligacion de los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Es mas en mi opinión y segun el citado artículo se ampara para que tambien hayan de contribuir con su cuota en los gastos de mantenimiento del ascensor.
Todo ello salvo mejor opinión, porque me imagino que habra discrepancias al respecto.
De cualquier manera,
1º pueden acordar en Junta la nueva cuota que suponga que estos cinco propietarios hayan de participar en los gastos de electricidad y mantenimiento del ascensor.
2º Si transcurridos un plazo prudencial se niegan a pagar la cuota acordada en la Junta, convocar de nuevo otra para acordar su reclamación judicial por el procedimiento monitorio de reclamación de las cantidades adeudadas y que sea un Juez quien juzgue si han de participar en esos gastos o no conforme a lo dispuesto en el artículo citado
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Gastos de ascensor
01/10/2003 17:27
Hemos instalado el ascensor en mi comunidad. Hemos pagado todos menos 5 vecinos, por lo tanto estos no lo utilizan. Para la instalación ampliamos la potencia de la luz. Ello ha repercutido en un aumento de la cuota mensual de gastos de escalera.
¿los vecinos que no participan del ascensor tienen que pagar lo mismo que los demás de cuota mensual de comunidad?