vivo en un piso de alquiler en el que, por contrato, el inquilino paga los gastos de comunidad. El caso es que en el contrato de alquiler no figura el importe de dichos gastos de comunidad. ¿No debería de figurar el importe? El caso es que el casero pretende DOBLAR el precio de los gastos de comunidad, por supuesto imputándolo al inquilino ¿Esto es legal? Como no pone el precio de los gastos, la comunidad de propietarios puede poner el precio que le dé la gana a los gastos, pues total, se lo van a imputar a los inquilinos. Al propietario le da igual que suban los gastos desmesuradamente pues no los va a pagar él sino imputárselo al inquilino. ¿Esto no se puede considerar como un contrato abusivo?
El artículo 20 cita textualmente: 'Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.'
Dicho importe NO APARECE en el contrato. Sólo pone 'el arrendatario vendrá obligado a satisfacer las cantidades derivadas del adecuado sostenimiento del inmueble no susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada conforme a la cuota de participación'
Al NO FIGURAR EL IMPORTE, ¿entiendo que esta cláusula es nula? El inquilino se encuentra en situación de indefensión ante las decisiones que se tomen en cuanto a los gastos de mantenimiento de la finca, pues el inquilino paga pero no tiene voz ni voto. Y al casero le da igual que suban las cuotas pues se las repercute al inquilino
En este caso concreto, al ser el propietario-arrendador, propietario de todas las viviendas del edificio, realmente no existe Comunidad de Propietarios y por tanto tampoco "gastos de comunidad".
y entonces en este caso concreto, al ser el arrendatario el propietario de todas ls viviendas y realmente no existe comunidad de propietarios, ¿con qué derecho cobra unos 'gastos de comunidad' que nadie tiene acceso a los datos para verificar su autenticidad?