Mi padre se ha vendido el piso donde vive mi madre por uso y disfrute concedido por sentencia de divorcio mientras viva. El piso está única y exclusivamente a nombre de mi padre (separación de bienes) ella solo puede vivir allí, ahora se lo ha vendido a un inversor. Hasta ahora y durante 20 años ella ha estado pagando los gastos de comunidad ordinario y extraordinario por miedo a que el no lo pagasen y embargasen el piso. Ahora se supone que deberá pagarlos el nuevo propietario?. Y ¿puede mi madre reclamarle toda esta cantidad pagada a mi padre? ya que el motivo de asumirlo ella era el miedo a que lo embargasen y él lo ha vendido a un tercero?. En la sentencia de divorcio no decía nada de quien debía pagarlos, ella lo asumió por consejo de un abogado.
Los gastos de comunidad debe pagarlos el propietario pues es el responsable frente a la comunidad, si existe arrendamiento (que no es el caso), el inquilino lo abona al propietario para que éste se lo ingrese a la comunidad. Entiendo que podría reclamar las que no estén prescritas pues se hizo cargo de gastos imputables al propietario. Un saludo.