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Gastos de comunidad de propietarios y los recibos del colegio

9 Comentarios
 
Gastos de comunidad de propietarios y los recibos del colegio
04/09/2017 19:16
El juez en su auto de medidas provisionales señaló que "Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija y su madre, quien deberá soportar todos los gastos vinculados a su uso". E igualmente me fija como contribución a las cargas del matrimonio a satisfacer por el padre la cantidad de 300 euros. Ella me dice que la cuota de la comunidad de propietarios la tengo que pagar yo así como el recibo del colegio de la niña. ¿Tiene razón?
04/09/2017 22:43
Jeivi2
El recibo de la comunidad seria mas discutible, ya que la comunidad le corresponde al propietario, o al usufructuario en caso de haberlo. Pero no es lo mismo el uso y disfrute (curioso,se suele atribuir el uso, simplemente) que el usufructo.

El recibo del colegio no, no tienes que pagarlo. Ese gasto ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos
05/09/2017 03:06
Jeivi2
Gastos vinculados al uso son: luz, agua, desperfectos y averías que sufra la vivienda o los electrodomésticos, etc (todo lo relacionado con el uso diario).

Cargas del matrimonio: hipoteca, préstamos personales, cuota de comunidad, seguros de vivienda, impuestos, etc (los gastos obligatorios que tenéis por tener dicha propiedad en común, son los gastos importantes por decirlo mas llanamente y que se use o no la vivienda, o sean de otra índole debéis pagarlos).

Si el auto dice eso será porque las cargas del matrimonio ascenderán a mas de 300 € y tu debes aportar 300 y tu ex pareja el resto (con independencia a que se destinen).
05/09/2017 10:05
Vmlex
Tras hablar esta mañana con los abogados me confirman que tanto el recibo del Colegio como la cuota de la comunidad de propietarios tendrá que ser pagada por ella. En éste último caso me dicen que la cuota va vinculada al uso y es la norma y costumbre que se viene aplicando en el último año. En el auto se señala que "la madre deberá soportar todos los gastos vinculados a su uso".
05/09/2017 10:42
Jeivi2
la cuota de comunidad va vinculada a la propiedad, no al uso de la misma.

Articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: "1. Son obligaciones de cada propietario:
...e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..."

La cuota de comunidad se paga se use o no el piso, es decir, aunque este vacio, hay que seguir pagando la comunidad, no entiendo como un abogado te puede decir que va vinculada al uso...
05/09/2017 11:38
Jeivi2
Pues que te digan esos abogados por qué dicen eso, que los gastos de comunidad de toda la vida corresponden al propietario. Salvo acuerdo contrario (que se mencionara explícitamente la comunidad de vecinos como gasto a asumir por tu ex) su pago corresponde al propietario, igual que el IBI o los gastos hipotecarios que pudiera haber.
Cuando se alquila una vivienda se cede el derecho de uso, y salvo que se pacte de otra manera la comunidad de vecinos sigue corriendo a costa del propietario, que es el único con el que la comunidad tiene con quien tratar, no con el inquilino ni con ningún ocupante ocasional de la vivienda, lo sea o no por orden judicial.
05/09/2017 14:18
Jeivi2
Desconozco en que comunidad se trata pero en catalunya, segun el codigo civil catalan:

Artículo 233-23 Obligaciones por razón de la vivienda

1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
05/09/2017 14:22
sarapiki
eso depende de la comunidad autonoma en particular. En Catalunya las cuotas de comunidad de propietarios, seguros y tributos corresponden al usufructurario de la vivienda, segun el codigo civil catalan
05/09/2017 14:29
Coldhead
Pues muchas gracias por la aclaracion, Coldhead. Di por supuesto que se aplicaba la norma general, y reconozco que de derecho Foral, no tengo ni idea, asi que puede que el consultate resida en Cataluña
05/09/2017 16:10
paquito xocolatero
Pertenezco a la Comunidad Andaluza. Esta misma tarde he hablado con otros dos abogados diferentes y ambos sostienen lo mismo que me dijeron otros abogados, que como el uso y atribución se da en un procedimiento de familia, los gastos de comunidad ordinarios debe pagarlos quien utiliza la vivienda. Lo curioso es que consulté con bastante gente y nadie me ha contestado lo contrario.
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Gastos de comunidad de propietarios y los recibos del colegio
04/09/2017 19:16
El juez en su auto de medidas provisionales señaló que "Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija y su madre, quien deberá soportar todos los gastos vinculados a su uso". E igualmente me fija como contribución a las cargas del matrimonio a satisfacer por el padre la cantidad de 300 euros. Ella me dice que la cuota de la comunidad de propietarios la tengo que pagar yo así como el recibo del colegio de la niña. ¿Tiene razón?
04/09/2017 22:43
Jeivi2
El recibo de la comunidad seria mas discutible, ya que la comunidad le corresponde al propietario, o al usufructuario en caso de haberlo. Pero no es lo mismo el uso y disfrute (curioso,se suele atribuir el uso, simplemente) que el usufructo.

El recibo del colegio no, no tienes que pagarlo. Ese gasto ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos
05/09/2017 03:06
Jeivi2
Gastos vinculados al uso son: luz, agua, desperfectos y averías que sufra la vivienda o los electrodomésticos, etc (todo lo relacionado con el uso diario).

Cargas del matrimonio: hipoteca, préstamos personales, cuota de comunidad, seguros de vivienda, impuestos, etc (los gastos obligatorios que tenéis por tener dicha propiedad en común, son los gastos importantes por decirlo mas llanamente y que se use o no la vivienda, o sean de otra índole debéis pagarlos).

Si el auto dice eso será porque las cargas del matrimonio ascenderán a mas de 300 € y tu debes aportar 300 y tu ex pareja el resto (con independencia a que se destinen).
05/09/2017 10:05
Vmlex
Tras hablar esta mañana con los abogados me confirman que tanto el recibo del Colegio como la cuota de la comunidad de propietarios tendrá que ser pagada por ella. En éste último caso me dicen que la cuota va vinculada al uso y es la norma y costumbre que se viene aplicando en el último año. En el auto se señala que "la madre deberá soportar todos los gastos vinculados a su uso".
05/09/2017 10:42
Jeivi2
la cuota de comunidad va vinculada a la propiedad, no al uso de la misma.

Articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: "1. Son obligaciones de cada propietario:
...e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..."

La cuota de comunidad se paga se use o no el piso, es decir, aunque este vacio, hay que seguir pagando la comunidad, no entiendo como un abogado te puede decir que va vinculada al uso...
05/09/2017 11:38
Jeivi2
Pues que te digan esos abogados por qué dicen eso, que los gastos de comunidad de toda la vida corresponden al propietario. Salvo acuerdo contrario (que se mencionara explícitamente la comunidad de vecinos como gasto a asumir por tu ex) su pago corresponde al propietario, igual que el IBI o los gastos hipotecarios que pudiera haber.
Cuando se alquila una vivienda se cede el derecho de uso, y salvo que se pacte de otra manera la comunidad de vecinos sigue corriendo a costa del propietario, que es el único con el que la comunidad tiene con quien tratar, no con el inquilino ni con ningún ocupante ocasional de la vivienda, lo sea o no por orden judicial.
05/09/2017 14:18
Jeivi2
Desconozco en que comunidad se trata pero en catalunya, segun el codigo civil catalan:

Artículo 233-23 Obligaciones por razón de la vivienda

1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
05/09/2017 14:22
sarapiki
eso depende de la comunidad autonoma en particular. En Catalunya las cuotas de comunidad de propietarios, seguros y tributos corresponden al usufructurario de la vivienda, segun el codigo civil catalan
05/09/2017 14:29
Coldhead
Pues muchas gracias por la aclaracion, Coldhead. Di por supuesto que se aplicaba la norma general, y reconozco que de derecho Foral, no tengo ni idea, asi que puede que el consultate resida en Cataluña
05/09/2017 16:10
paquito xocolatero
Pertenezco a la Comunidad Andaluza. Esta misma tarde he hablado con otros dos abogados diferentes y ambos sostienen lo mismo que me dijeron otros abogados, que como el uso y atribución se da en un procedimiento de familia, los gastos de comunidad ordinarios debe pagarlos quien utiliza la vivienda. Lo curioso es que consulté con bastante gente y nadie me ha contestado lo contrario.