vivo en un piso de alquiler en el que, por contrato, el inquilino paga los gastos de comunidad. El caso es que en el contrato de alquiler no figura el importe de dichos gastos de comunidad. ¿No debería de figurar el importe? El caso es que el casero pretende DOBLAR el precio de los gastos de comunidad, por supuesto imputándolo al inquilino ¿Esto es legal? Como no pone el precio de los gastos, la comunidad de propietarios puede poner el precio que le dé la gana a los gastos, pues total, se lo van a imputar a los inquilinos. Al propietario le da igual que suban los gastos desmesuradamente pues no los va a pagar él sino imputárselo al inquilino. ¿Esto no se puede considerar como un contrato abusivo?
El obligado al pago, ante la Comunidad, es el propietario. Después el propietario, deberá dar copia del recibo al arrendatario, para que este le abone la cuota, a él, no a la Comunidad.
Claro que, ante la comunidad, el propietario debe responder al pago. Pero si el propietario es el dueño del edificio entero, le da igual si los paga o no. El caso es que puede poner el precio de los gastos que le dé la gana e imputar el gasto al inquilino, quien no tiene ni voz ni voto en el cómo ni en qué se realizan dichos gastos. ¿esto no es una cláusula abusiva del contrato del alquiler?
En este caso concreto, al ser el propietario-arrendador, propietario de todas las viviendas del edificio, realmente no existe Comunidad de Propietarios y por tanto tampoco "gastos de comunidad".
Si esto fuera cierto habría algún tipo de error o abuso. Los recibos de alquiler vienen desglosados y un apartado dice claramente 'comunidad del mes'...