Para los gastos deducibles si tienes un piso en alquiler, mi pregunta es si también se incluyen los gastos de comunidad y si alguien me puede explicar como se realiza el calculo para el 3% de la amortización del piso para incluirlos en los gastos deducibles
Se puede deducir cualquier gasto, comunidad, siempre que sean a cargo tuyo, seguro del piso, IBI, etc. El 3% de amortización, valor catastral del piso menos el valor catastral del suelo y el resultado se multiplica por el 3%.
No sé como te vendrán los importes de los valores catastrales en el recibo del IBI, pero sí, es así como dices. El valor catastral construido el valor catastral del suelo es el valor catastral total del piso que corresponde a la base liquidable mediante la cual se calcula la cuota a pagar de IBI.