Hola, convenio regulador de Barcelona, especifica textualmente "los gastos extraordinarios, en concreto los gastos médicos no cubiertos por seguridad social, los libros escolares, matrícula, colonias y excursiones serán sufragados por mitad" ¿Hemos de entender que se refiere únicamente al colegio o a gastos de instituto también? ¿Y de universidad? Por otro lado, los gastos que no especifica como extraordinarios como un viaje de fin de curso o de erasmus, ¿se consideran que quedan incluidos en la manutención? Gracias
Escolar incluye tanto primaria como instituto, y también universidad si se acuerda con los padres y el hijo que estudie en ella. Sobre el erasmus o el viaje de fin de curso (aunque en este caso podria incluirse al hablarse de excursiones y colonias), se entiende que no son gastos necesarios, y por tanto no son incluibles ni en la pensión de alimentos ni como gastos extraordinarios, sino voluntarios, pero dile tú o su otro progenitor (lo mismo me da) a tu hijo que no quieres que se vaya de viaje, o que estudie fuera, por no pagarlo.
En caso de duda sobre si un determinado gasto es extraordinario o no lo es, y de desacuerdo entre los padres, claro está, se puede pedir al Juzgado que decrete si un gasto es ordinario o extraordinario. Lo primero es que los padres acuerden si quieren pagar a medias el gasto: el juzgado sólo decide a falta de acuerdo entre los padres. Saludos.
hola, en caso de excursión escolar de un dia ida y vuelta, el progenitor guarda custodio quiere pagar la excursión aunque el progenitor no custodio se niegue a apuntarla? Mi convenio, especifica que las excursiones deben ser consensuadas por los dos y pagadas al 50 %, pero uno no esta de acuerdo y otro sí. Me pueden aclarar? Gracias.
La norma general es que los gastos extraordinarios, a no ser que sean necesarios o consensuados, a falta de acuerdo entre los progenitores, no los pague aquél que no los acepta.
Muchas gracias por la aclaración elminster. Te propongo otra consulta, perdona, el hijo menor necesita logopeda (informes medicos), el progenitor no custodio también se niega a pagar y progenitor guarda y custodio quiere apuntarlo debido a la necesidad del niño. En el convenio regulador pone lo mismo, que es gasto compartido al 50 %. Que me aconsejas? Gracias.
El tema es que se considere o no necesario. Si no es necesario deben aceptarlo los dos, o si no lo paga el que lo decide. Si es necesario deben pagarlo los dos sí o sí. Si hay informes médicos yo entiendo que sí se debe considerar necesario (tú mismo dices la palabra "necesita"), como si fueran unas gafas, un dentista, etc., pero eso es algo que tendrá que decir el logopeda, claro.