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Gastos Extra

12 Comentarios
 
14/05/2009 15:56
Gracias de nuevo inmigrante...vamos a ver si el mediador social al que estamos yendo consigue algún acuerdo.Gracias de verdad
14/05/2009 15:35
Hola, Fran:

Como muy bien le indica Nuria el gasto es ordinario, mucho más si es el de comedor. Esto es de cajón.

Por otra parte, existe el problema de que, durante, cuatro años ha venido amortizándolo y tal como le indica Zoroida y le indicaba yo, lo normal, es que ya se considere como derecho instaurado. Creo que poco habría que rascar en este sentido por muy injusto que parezca, pues si de justicia se trata no espere alcanzarla en los tribunales y, menos, en los españoles. Es una realidad, nos guste o no, desde esa realidad hay que trabajar, que no todo está perdido.

Ahora bien, al existir una disminución muy significativa de sus ingresos, de X al 75% menos de X, esto es, si antes ganaba 2000, ahora 500, por ejemplo, cuestión harto habitual en los tiempos que corren, esto, unido a otras circunstancias, como el tiempo que dure esta situación, perspectivas a corto plazo, etcétera, ya es motivo suficiente para solicitar una modificación de medidas. En esta modificación de medidas entiendo que es en lo que se tiene que centrar en estos momentos. A través de este procedimiento conseguirá, a buen seguro, una disminución sustanciosa, incluyendo todo concepto, de la cuantía de la pensión, adecuándola a sus actuales ingresos. Aproveche la ocasión, si fuera posible, consulte con un abogado/a, para “puntualizar”, aunque sea "de coladillo", esos gastos extraordinarios, lo dejo a la astucia de su letrado/a y a la suya propia. En mi opinión debiera solicitar esa modificación de medidas sin tardanza o demora alguna.

Un cordial saludo
14/05/2009 14:31
Zoraida, Nuria...muchas gracias por las contestaciones.A ver...yo lo llevo pagando desde siempre pero que quede claro que no he estado deacuerdo nunca.Además de eso, mi situación económica es tan lamentable que tengo que recortar hasta gastos de este tipo.Eso no lo mira un juez?...es increible además que porque lo hayas estado pagando ya se dé por hecho que debes seguir pagándolo.Lo pagaba por no escuchar a mi ex...además que de es un dinero destinado a mis hijos y eso tambien hay que pensarlo...pero en este momento no puedo pagarlo.EL juez mira los ingresos de una persona en estos casos?Os puedo decir que gano un 75% ahora que hace 2 años...así que imaginad la situación...gracias a tod@s otra vez
14/05/2009 10:37
Fran, los gastos extraordinarios tienen que ser imprevisibles, no periódicos, necesarios, etc. En este caso, entiendo que puede defender (hay bastante jurisprudencia al respecto) que el gasto está englobado dentro de la pensión de alimentos como gastos ordinario.
Un saludo.
14/05/2009 10:24
Fran, como muy bien dice emigrante, la asunción durante todo este tiempo de los gastos de comedor, supondrán que en un juicio, la parte contraria los considere consolidados.
El dejar de abonarlos Vd de modo unilateral, se consideraría ir "contra sus propios actos" y de momento, por experiencia personal, esta teoría se aplica solo a los no custodios, a los que no se juzga ni se valoran sus circunstancias personales con la misma "vara de medir": cuando se hacen "concesiones" se debe, lamentablemente, prevenir las posibles consecuencias.
Suerte y un salduo.
13/05/2009 23:55
Hola de nuevo imigrante.He ido hoy a uno conciliador antes de ir a un juzgado.Ha sido idea de mi ex.Sólo decirte que no ibas desencaminado.En caso de ir a un juzgado se podría decantar de un lado o de otro.En fin..a ver por donde sale el sol.Gracias por las contestaciones.
12/05/2009 00:41
Muchas gracias emigrante.Es verdad que es ambiguo y una sentencia se puede decantar a un lado o a otro.Lo de hacerlo durante este tiempo ha sido porque mi situación económica era otra y la verdad sea dicha, por no escuchar a mi ex.Para mí la solución es fácil. desde mi punto de vista es aplicar el sentido común.La comida de un colegio es manutención.Si el gasto lo hace en el colegio o en su casa es problema de mi ex.Gracias de todas formas.
12/05/2009 00:30
Hola, Fran73:

La definición, más o menos, de gasto extraordinario es: todo gasto que se origine de forma necesaria, que no se puede prever y, por tanto, no se puede establecer cuantía alguna de antemano en convenio. Los ejemplos más clásicos que ilustran este concepto son la necesidad de unas gafas para el menor o un tratamiento de ortodoncia, el cual no está cubierto por la Seguridad Social. Lo normal es que estos gastos vengan a ser cubiertos al 50 % por padre y madre y que debe existir acuerdo mutuo, consensuado, previo.

Ahora bien, todo lo dicho anteriormente, carece de significado si en convenio de separación o divorcio se estableció cosa distinta. De ahí que su ex pueda no andar muy desencaminada en sus aseveraciones.

Desde luego ese “que dicha cantidad (se refiera a la pensión) no incluye los gastos extraordinarios que ocasiones cada hijo, como colegio, vacaciones,gastos médicos...que serán abonados por mitad por ambos padres.” es para agarrarlo con pinzas, es muy difuso y, por difuso, puede dar lugar a muchas interpretaciones y cuando hay muchas interpretaciones, malo, detrás vienen los problemas.

Por otra parte, los gastos que ha venido asumiendo se han convertido en ley, por tanto, tiene la obligación de seguir asumiéndolos, a priori.

Si su situación ha venido a menos de forma continuada y no puede hacer frente a dichos gastos en la actualidad, lo que procedería sería una demanda de modificación de medidas, interpuesta por usted, se necesita de abogado y procurador, en la cual solicite una adecuación de sus obligaciones pecuniarias a sus ingresos y gastos actuales.

Mi comentario es que consulte con un/a abogado/a que, a la vista de su convenio y circunstancias le podrá asesorar correctamente. No lance campanas al vuelo todavía.

Un cordial saludo
11/05/2009 21:49
Muchas gracias.Según ella está muy bien asesorada y dice que si vamos a juicio lo voy a perder.No sé quien la asesorará, según ella una amiga jueza o no se que historias...en fin..a ver por donde sale el sol.Gracias otra vez..de verdad.Si alguien más quiere opinar estaré encantado de leerlo.Gracias a todos de un tío desesperado!!jajaja...ciao
11/05/2009 21:28
Efectivamente, hace referencia normalmente a una cuestión puntaul como una excursión o alguna otra actividad que implique un gasto pero nunca al comedor escolar.

Un saludo
11/05/2009 21:22
Hola Marian.Gracias por la respuesta tan rápida.Mi pregunta es:aunque ponga eso en el convenio?yo entiendo a gastos extras del colegio como una excursión o algo similar....ella se aferra a lo que pone en el convenio....crees que es así?...gracias
11/05/2009 21:18
Buena noches Fran:

Según las últimas sentencias, el comedor no puede ser considerado gasto extraordinario ya que se entiende incluído dentro de la pensión alimenticia ordinaria.

Un saludo
Gastos extra
11/05/2009 21:08
Hola a todos.Estoy aquí para ver si alguien me puede ayudar.En mi convenio regulador pone textualmente: que dicha cantidad(se refiera a la pensión) no incluye los gastos extraordinarios que ocasiones cada hijo, como colegio, vacaciones,gastos médicos...que serán abonados por mitad por ambos padres.

Mi pregunta es.Tengo que pagar los gastos del comedor.el colegio es público y ya iban antes del divorcio.Yo le paso 265 Euros por los dos niños de pensión, ya que ella que quedo con casi todo lo que teníamos y acordamos esa pensión por ese motivo.Mis ingresos han caido un 75% y estoy aguantando como puedo, he vendido el coche y mis padres me ayudan.Yo entiendo que eso entra dentro de la manuntención de los niños y que no tengo la culpa de que ella tenga que llevarlos al comedor por su horario.Además un gasto extraordinario no es aquel que es "extra"?Pago por ejemplo las clases de gimnasia de mi hija y no le pongo pegas, pero lo del comedor lo llevo pagando ya 4 años y creo que no debo...aparte es que no puedo...gracias por vuestras contestaciones.Un saludo
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14/05/2009 15:56
Gracias de nuevo inmigrante...vamos a ver si el mediador social al que estamos yendo consigue algún acuerdo.Gracias de verdad
14/05/2009 15:35
Hola, Fran:

Como muy bien le indica Nuria el gasto es ordinario, mucho más si es el de comedor. Esto es de cajón.

Por otra parte, existe el problema de que, durante, cuatro años ha venido amortizándolo y tal como le indica Zoroida y le indicaba yo, lo normal, es que ya se considere como derecho instaurado. Creo que poco habría que rascar en este sentido por muy injusto que parezca, pues si de justicia se trata no espere alcanzarla en los tribunales y, menos, en los españoles. Es una realidad, nos guste o no, desde esa realidad hay que trabajar, que no todo está perdido.

Ahora bien, al existir una disminución muy significativa de sus ingresos, de X al 75% menos de X, esto es, si antes ganaba 2000, ahora 500, por ejemplo, cuestión harto habitual en los tiempos que corren, esto, unido a otras circunstancias, como el tiempo que dure esta situación, perspectivas a corto plazo, etcétera, ya es motivo suficiente para solicitar una modificación de medidas. En esta modificación de medidas entiendo que es en lo que se tiene que centrar en estos momentos. A través de este procedimiento conseguirá, a buen seguro, una disminución sustanciosa, incluyendo todo concepto, de la cuantía de la pensión, adecuándola a sus actuales ingresos. Aproveche la ocasión, si fuera posible, consulte con un abogado/a, para “puntualizar”, aunque sea "de coladillo", esos gastos extraordinarios, lo dejo a la astucia de su letrado/a y a la suya propia. En mi opinión debiera solicitar esa modificación de medidas sin tardanza o demora alguna.

Un cordial saludo
14/05/2009 14:31
Zoraida, Nuria...muchas gracias por las contestaciones.A ver...yo lo llevo pagando desde siempre pero que quede claro que no he estado deacuerdo nunca.Además de eso, mi situación económica es tan lamentable que tengo que recortar hasta gastos de este tipo.Eso no lo mira un juez?...es increible además que porque lo hayas estado pagando ya se dé por hecho que debes seguir pagándolo.Lo pagaba por no escuchar a mi ex...además que de es un dinero destinado a mis hijos y eso tambien hay que pensarlo...pero en este momento no puedo pagarlo.EL juez mira los ingresos de una persona en estos casos?Os puedo decir que gano un 75% ahora que hace 2 años...así que imaginad la situación...gracias a tod@s otra vez
14/05/2009 10:37
Fran, los gastos extraordinarios tienen que ser imprevisibles, no periódicos, necesarios, etc. En este caso, entiendo que puede defender (hay bastante jurisprudencia al respecto) que el gasto está englobado dentro de la pensión de alimentos como gastos ordinario.
Un saludo.
14/05/2009 10:24
Fran, como muy bien dice emigrante, la asunción durante todo este tiempo de los gastos de comedor, supondrán que en un juicio, la parte contraria los considere consolidados.
El dejar de abonarlos Vd de modo unilateral, se consideraría ir "contra sus propios actos" y de momento, por experiencia personal, esta teoría se aplica solo a los no custodios, a los que no se juzga ni se valoran sus circunstancias personales con la misma "vara de medir": cuando se hacen "concesiones" se debe, lamentablemente, prevenir las posibles consecuencias.
Suerte y un salduo.
13/05/2009 23:55
Hola de nuevo imigrante.He ido hoy a uno conciliador antes de ir a un juzgado.Ha sido idea de mi ex.Sólo decirte que no ibas desencaminado.En caso de ir a un juzgado se podría decantar de un lado o de otro.En fin..a ver por donde sale el sol.Gracias por las contestaciones.
12/05/2009 00:41
Muchas gracias emigrante.Es verdad que es ambiguo y una sentencia se puede decantar a un lado o a otro.Lo de hacerlo durante este tiempo ha sido porque mi situación económica era otra y la verdad sea dicha, por no escuchar a mi ex.Para mí la solución es fácil. desde mi punto de vista es aplicar el sentido común.La comida de un colegio es manutención.Si el gasto lo hace en el colegio o en su casa es problema de mi ex.Gracias de todas formas.
12/05/2009 00:30
Hola, Fran73:

La definición, más o menos, de gasto extraordinario es: todo gasto que se origine de forma necesaria, que no se puede prever y, por tanto, no se puede establecer cuantía alguna de antemano en convenio. Los ejemplos más clásicos que ilustran este concepto son la necesidad de unas gafas para el menor o un tratamiento de ortodoncia, el cual no está cubierto por la Seguridad Social. Lo normal es que estos gastos vengan a ser cubiertos al 50 % por padre y madre y que debe existir acuerdo mutuo, consensuado, previo.

Ahora bien, todo lo dicho anteriormente, carece de significado si en convenio de separación o divorcio se estableció cosa distinta. De ahí que su ex pueda no andar muy desencaminada en sus aseveraciones.

Desde luego ese “que dicha cantidad (se refiera a la pensión) no incluye los gastos extraordinarios que ocasiones cada hijo, como colegio, vacaciones,gastos médicos...que serán abonados por mitad por ambos padres.” es para agarrarlo con pinzas, es muy difuso y, por difuso, puede dar lugar a muchas interpretaciones y cuando hay muchas interpretaciones, malo, detrás vienen los problemas.

Por otra parte, los gastos que ha venido asumiendo se han convertido en ley, por tanto, tiene la obligación de seguir asumiéndolos, a priori.

Si su situación ha venido a menos de forma continuada y no puede hacer frente a dichos gastos en la actualidad, lo que procedería sería una demanda de modificación de medidas, interpuesta por usted, se necesita de abogado y procurador, en la cual solicite una adecuación de sus obligaciones pecuniarias a sus ingresos y gastos actuales.

Mi comentario es que consulte con un/a abogado/a que, a la vista de su convenio y circunstancias le podrá asesorar correctamente. No lance campanas al vuelo todavía.

Un cordial saludo
11/05/2009 21:49
Muchas gracias.Según ella está muy bien asesorada y dice que si vamos a juicio lo voy a perder.No sé quien la asesorará, según ella una amiga jueza o no se que historias...en fin..a ver por donde sale el sol.Gracias otra vez..de verdad.Si alguien más quiere opinar estaré encantado de leerlo.Gracias a todos de un tío desesperado!!jajaja...ciao
11/05/2009 21:28
Efectivamente, hace referencia normalmente a una cuestión puntaul como una excursión o alguna otra actividad que implique un gasto pero nunca al comedor escolar.

Un saludo
11/05/2009 21:22
Hola Marian.Gracias por la respuesta tan rápida.Mi pregunta es:aunque ponga eso en el convenio?yo entiendo a gastos extras del colegio como una excursión o algo similar....ella se aferra a lo que pone en el convenio....crees que es así?...gracias
11/05/2009 21:18
Buena noches Fran:

Según las últimas sentencias, el comedor no puede ser considerado gasto extraordinario ya que se entiende incluído dentro de la pensión alimenticia ordinaria.

Un saludo
Gastos extra
11/05/2009 21:08
Hola a todos.Estoy aquí para ver si alguien me puede ayudar.En mi convenio regulador pone textualmente: que dicha cantidad(se refiera a la pensión) no incluye los gastos extraordinarios que ocasiones cada hijo, como colegio, vacaciones,gastos médicos...que serán abonados por mitad por ambos padres.

Mi pregunta es.Tengo que pagar los gastos del comedor.el colegio es público y ya iban antes del divorcio.Yo le paso 265 Euros por los dos niños de pensión, ya que ella que quedo con casi todo lo que teníamos y acordamos esa pensión por ese motivo.Mis ingresos han caido un 75% y estoy aguantando como puedo, he vendido el coche y mis padres me ayudan.Yo entiendo que eso entra dentro de la manuntención de los niños y que no tengo la culpa de que ella tenga que llevarlos al comedor por su horario.Además un gasto extraordinario no es aquel que es "extra"?Pago por ejemplo las clases de gimnasia de mi hija y no le pongo pegas, pero lo del comedor lo llevo pagando ya 4 años y creo que no debo...aparte es que no puedo...gracias por vuestras contestaciones.Un saludo