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gastos extraordiarios

8 Comentarios
 
28/05/2014 23:15
AR abogada, a qué hace referencia con lo de los desplazamientos como gasto ordinario para cumplir las visitas? Me interesa, gracias!
28/05/2014 18:40
Carnet de conducir ????
Entonces también será el coche. xdd
Y ya puestos un descapotable
28/05/2014 18:27
Los gastos del carnet de conducir son totalmente necesarios en los tiempos actuales?
De donde sacamos esas burradas? un carnet nos va a conseguir trabajo?? para que esta el transporte publico?? Yo llevo 38 años sin carnet de conducir y jamas me hizo falta para ir a trabajar.
28/05/2014 12:05
Añado a lo dicho por mi compañera que, dentro de los extraordinarios, se distinguen aquellos necesarios (unas gafas, una prótesis, etc.) de aquellos que no siéndolo, precisan consentimiento (una excursión, viaje de estudios, clases de arpa, clases de hipica, etc.).
Los libros no son algo puntual pues se sabe con antelación de la existencia de ese gasto en el periodo de escolarización obligatoria (los universitarios, son discutibles pues no son obligatorios), cosa distinta es que se paguen de una vez en un momento x del año. La obligación del custodio es dejar provisión para esos gastos de la pensión de alimentos.
En cuanto al momento de pedirlos, el método es el siguiente si la obligación de pago viene recogida en convenio o sentencia judicial:
1º. Informar al otro de la existencia de esos gastos con la documentación pertinente (informes, notificaciones del colegio, etc.) y un presupuesto del coste de los mismos (pues el otro progenitor, puede lograr un presupuesto más económico).
2º. Solicitar el consentimiento expreso para el pago de esos gastos al otro.
3º. En caso de silencio o desacuerdo, se ejecutan judicialmente para determinar el carácter de extraordinarios y la obligación de pago del otro progenitor (si procede, claro).
Un saludo.
28/05/2014 11:51
Muchísimas gracias AR.abogada por su respuesta.Mi abogado,cuando salio la sentencia me dijo que los libros al ser algo puntual se consideraban gasto extraordinario,igual es en los casos puntuales que el no custodio alega el no poder pagar y le ponen lo mínimo....
28/05/2014 08:54
no le he entendido... no se si dice que su abogado le dijo que los gastos de material escolar y demás eran gastos extraordinarios o eran ordinarios. en cualquier caso, le remito a la siguiente página web, que es del Consejo General de la abogacía española donde puede leer e informarse sobre qué gastos son los considerados, jurisprudencialmente, ordinarios, y cuáles extraordinarios:
http://www.abogacia.es/2013/02/07/los-gastos-extraordinarios-en-el-deber-de-alimentos-de-padres-a-hijos-y-ii/

Pero le voy a copiar aquí mismo un extracto de ese texto, a modo de ejemplo:

Son ordinarios:

Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico,
Los gastos de guardería son previsibles.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
Los gastos por transporte y comedor escolares.
Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios.

Son extraordinarios:

La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación.
Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.

Espero que la información le sea de ayuda y aclare sus dudas. Quedo a su disposición para lo que necesite

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
27/05/2014 14:57
Muchas gracias AR.abogada por tu respuesta pero no entiendo el tema de educación,mi abogado,en su día ,me dijo que los libros de texto,actividades extraescolares....eran lo que entraba ,ahí mi duda...por otra parte...cada cuanto se solicitan esos gastos?
.
27/05/2014 13:53
Hay que entenderlos contrapuestos a los ordinarios. Los extraordinarios son aquellos que su devengo no está previsto ni sea previsible con antelación.

Por ejemplo, gasto ordinario es el de alimentación, habitación, educación y sanidad que son previsibles, en materia de educación, por ejemplo, a parte de la matrícula, podemos considerar gasto ordinario los materiales del colegio, el uniforme, los libros.... porque son gastos que sabemos que se van a producir sí o sí en un determinado momento.

Sin embargo, extraordinarios serán los que no podemos preveer, por ejemplo medicación, o la necesidad de poner gafas o aparatos dentales.
Gastos extraordiarios
27/05/2014 12:40
Hola,quería saber que se considera gasto extraordinario.
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8 Comentarios
 
28/05/2014 23:15
AR abogada, a qué hace referencia con lo de los desplazamientos como gasto ordinario para cumplir las visitas? Me interesa, gracias!
28/05/2014 18:40
Carnet de conducir ????
Entonces también será el coche. xdd
Y ya puestos un descapotable
28/05/2014 18:27
Los gastos del carnet de conducir son totalmente necesarios en los tiempos actuales?
De donde sacamos esas burradas? un carnet nos va a conseguir trabajo?? para que esta el transporte publico?? Yo llevo 38 años sin carnet de conducir y jamas me hizo falta para ir a trabajar.
28/05/2014 12:05
Añado a lo dicho por mi compañera que, dentro de los extraordinarios, se distinguen aquellos necesarios (unas gafas, una prótesis, etc.) de aquellos que no siéndolo, precisan consentimiento (una excursión, viaje de estudios, clases de arpa, clases de hipica, etc.).
Los libros no son algo puntual pues se sabe con antelación de la existencia de ese gasto en el periodo de escolarización obligatoria (los universitarios, son discutibles pues no son obligatorios), cosa distinta es que se paguen de una vez en un momento x del año. La obligación del custodio es dejar provisión para esos gastos de la pensión de alimentos.
En cuanto al momento de pedirlos, el método es el siguiente si la obligación de pago viene recogida en convenio o sentencia judicial:
1º. Informar al otro de la existencia de esos gastos con la documentación pertinente (informes, notificaciones del colegio, etc.) y un presupuesto del coste de los mismos (pues el otro progenitor, puede lograr un presupuesto más económico).
2º. Solicitar el consentimiento expreso para el pago de esos gastos al otro.
3º. En caso de silencio o desacuerdo, se ejecutan judicialmente para determinar el carácter de extraordinarios y la obligación de pago del otro progenitor (si procede, claro).
Un saludo.
28/05/2014 11:51
Muchísimas gracias AR.abogada por su respuesta.Mi abogado,cuando salio la sentencia me dijo que los libros al ser algo puntual se consideraban gasto extraordinario,igual es en los casos puntuales que el no custodio alega el no poder pagar y le ponen lo mínimo....
28/05/2014 08:54
no le he entendido... no se si dice que su abogado le dijo que los gastos de material escolar y demás eran gastos extraordinarios o eran ordinarios. en cualquier caso, le remito a la siguiente página web, que es del Consejo General de la abogacía española donde puede leer e informarse sobre qué gastos son los considerados, jurisprudencialmente, ordinarios, y cuáles extraordinarios:
http://www.abogacia.es/2013/02/07/los-gastos-extraordinarios-en-el-deber-de-alimentos-de-padres-a-hijos-y-ii/

Pero le voy a copiar aquí mismo un extracto de ese texto, a modo de ejemplo:

Son ordinarios:

Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico,
Los gastos de guardería son previsibles.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
Los gastos por transporte y comedor escolares.
Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios.

Son extraordinarios:

La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación.
Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.

Espero que la información le sea de ayuda y aclare sus dudas. Quedo a su disposición para lo que necesite

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
27/05/2014 14:57
Muchas gracias AR.abogada por tu respuesta pero no entiendo el tema de educación,mi abogado,en su día ,me dijo que los libros de texto,actividades extraescolares....eran lo que entraba ,ahí mi duda...por otra parte...cada cuanto se solicitan esos gastos?
.
27/05/2014 13:53
Hay que entenderlos contrapuestos a los ordinarios. Los extraordinarios son aquellos que su devengo no está previsto ni sea previsible con antelación.

Por ejemplo, gasto ordinario es el de alimentación, habitación, educación y sanidad que son previsibles, en materia de educación, por ejemplo, a parte de la matrícula, podemos considerar gasto ordinario los materiales del colegio, el uniforme, los libros.... porque son gastos que sabemos que se van a producir sí o sí en un determinado momento.

Sin embargo, extraordinarios serán los que no podemos preveer, por ejemplo medicación, o la necesidad de poner gafas o aparatos dentales.
Gastos extraordiarios
27/05/2014 12:40
Hola,quería saber que se considera gasto extraordinario.