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gastos extraordinarios de los menores

6 Comentarios
 
05/01/2011 11:29
als, te aconsejo que plantees esta duda en un hilo nuevo, así los dedmás la verán y tendrás más respuestas. De todos modos hoy ya no se necesita el acuerdo de ambos conyugues para divorciarse. Si no puede pagarse un abogado, pida uno de oficio, y tenga por seguro que se divorciará, y además sin perder ni un euro.
05/01/2011 10:30
Hola buenos días, queria solicitar ayuda o asesoramiento sobre lo siguiente: Estoy casado, por segunda vez, por la iglesia, tengo un hijo de mi primer matrimonio que no vive conmigo. Quiero el divorcio de mi actual mujer, me hace la vida imposible y gracias a ella no puedo pasar los fines de semana con mi hijo. La he pedido el divorcio y que se marche de mi casa (tenemos separacion de bienes y la casa es de mi propiedad) y no me lo quiere conceder, que lo solicite por lo contencioso y esto no me lo puedo permitir economicamente, me he tenido que marchar de mi casa para evitar males mayores por su parte, que puedo hacer?
05/01/2011 01:59
Muchas gracias gracias aderyn y Jose Ramon Viesca,por la respuesta rapida, así es lo que nos decia el abogado privado. Y porque tanta diferencia de un abogado a otro? Tambien deciros que el no se opone a la extraescolaridad pero le reclama sin haberle preguntado nada a parte la ha apuntado a la extraescolaridad los días que el tiene para visitarla y encima no le quiere cambiar el día de visitas.
Un Saludo
04/01/2011 23:35
Si la sentencia dice "...siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial." y dice que la madre no comunicó gastos que ahora reclama, y por tanto no cuenta con aceptación de la otra parte, en este caso no es obligatorio el pago.

La redacción que hay que tener en cuenta es la del fallo, por tanto libros no son gasto extra.
04/01/2011 22:49
Yo diría que hay que atender al fallo, que es lo que se refiere al caso, mientras que los fuindamentos de derecho son solo una referencia a la ley.
04/01/2011 22:46
Perdonar me refiero si hay que pagar los libros y las actividades extraescolares habiendolo apuntado sin decir nada a el padre.
Un saludo
Gastos extraordinarios de los menores
04/01/2011 22:43
Hola Buenas Noches,os queria hacer una consulta.
Os lo escribo tal y como pone en la sentencia a ver si hay que pagarlos o no,el abogado de oficio dice que si y el privado dice que no.
Asimismo, los progenitores satisfarán por mitades los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad socialo, en su caso,mutua a la que pertenezcan los progenitores, los viajes escolares y otras actividades no periodicas o previsibles, siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial.
ESTO ES LO QUE PONE EN EL FALLO DE LA SENTENCIA.
PERO EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTES DEL FALLO PONE.
aSÍ, tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos que resulten imprevisibles o de dificil prevision o que no se produzcan con periodicidad, entendiendo como tales los gastos medicos y farmaceuticos no cubiertos por seguridad social etc y en el apartado del cole pone,los libros al inicio del curso y los de matricula, no así aquellos gastos puntuales.
Repito en el fallo no pone nada, esto fué una modificacion de medidas y ella le dice que lo que hay que leer son los fundamentos de derecho y no el fallo.
Muchas gracias
Un saludo
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05/01/2011 11:29
als, te aconsejo que plantees esta duda en un hilo nuevo, así los dedmás la verán y tendrás más respuestas. De todos modos hoy ya no se necesita el acuerdo de ambos conyugues para divorciarse. Si no puede pagarse un abogado, pida uno de oficio, y tenga por seguro que se divorciará, y además sin perder ni un euro.
05/01/2011 10:30
Hola buenos días, queria solicitar ayuda o asesoramiento sobre lo siguiente: Estoy casado, por segunda vez, por la iglesia, tengo un hijo de mi primer matrimonio que no vive conmigo. Quiero el divorcio de mi actual mujer, me hace la vida imposible y gracias a ella no puedo pasar los fines de semana con mi hijo. La he pedido el divorcio y que se marche de mi casa (tenemos separacion de bienes y la casa es de mi propiedad) y no me lo quiere conceder, que lo solicite por lo contencioso y esto no me lo puedo permitir economicamente, me he tenido que marchar de mi casa para evitar males mayores por su parte, que puedo hacer?
05/01/2011 01:59
Muchas gracias gracias aderyn y Jose Ramon Viesca,por la respuesta rapida, así es lo que nos decia el abogado privado. Y porque tanta diferencia de un abogado a otro? Tambien deciros que el no se opone a la extraescolaridad pero le reclama sin haberle preguntado nada a parte la ha apuntado a la extraescolaridad los días que el tiene para visitarla y encima no le quiere cambiar el día de visitas.
Un Saludo
04/01/2011 23:35
Si la sentencia dice "...siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial." y dice que la madre no comunicó gastos que ahora reclama, y por tanto no cuenta con aceptación de la otra parte, en este caso no es obligatorio el pago.

La redacción que hay que tener en cuenta es la del fallo, por tanto libros no son gasto extra.
04/01/2011 22:49
Yo diría que hay que atender al fallo, que es lo que se refiere al caso, mientras que los fuindamentos de derecho son solo una referencia a la ley.
04/01/2011 22:46
Perdonar me refiero si hay que pagar los libros y las actividades extraescolares habiendolo apuntado sin decir nada a el padre.
Un saludo
Gastos extraordinarios de los menores
04/01/2011 22:43
Hola Buenas Noches,os queria hacer una consulta.
Os lo escribo tal y como pone en la sentencia a ver si hay que pagarlos o no,el abogado de oficio dice que si y el privado dice que no.
Asimismo, los progenitores satisfarán por mitades los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad socialo, en su caso,mutua a la que pertenezcan los progenitores, los viajes escolares y otras actividades no periodicas o previsibles, siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial.
ESTO ES LO QUE PONE EN EL FALLO DE LA SENTENCIA.
PERO EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTES DEL FALLO PONE.
aSÍ, tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos que resulten imprevisibles o de dificil prevision o que no se produzcan con periodicidad, entendiendo como tales los gastos medicos y farmaceuticos no cubiertos por seguridad social etc y en el apartado del cole pone,los libros al inicio del curso y los de matricula, no así aquellos gastos puntuales.
Repito en el fallo no pone nada, esto fué una modificacion de medidas y ella le dice que lo que hay que leer son los fundamentos de derecho y no el fallo.
Muchas gracias
Un saludo