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gastos extraordinarios

1 Comentarios
 
Gastos extraordinarios
12/01/2007 15:15
Voy a llegar a un acuardo para la pension alimenticia. ¿como se reflejan lo que son gastos extraordinarios en un acuerdo ? hay que detallarlos o describielos de forma general.
Gracias.
12/01/2007 15:58
En los juzgados donde actuo la Fiscal tiene claro que los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles, por lo que los gastos escolares, extraescolares, educación, sanitarios...quedan excluidos, a no ser que se detallen con el caracter de extrarodinarios en el Convenio. Mi consejo es que si es un mutuo acuerdo, se detallen de manera pormenorizada lo que se va a considerar gasto extraordinario (p.ej: clases de apoyo, actividades extraescolares, excursiones escolares, viajes de estudios, medicinas que no cubra la Seguridad Social, dentista, oftalmologo..)
Una clienta mia (primero lo fue de otro compañero que le llevó el divorcio de mutuo acuerdo), en un juicio por impago de pensiones pretendia solicitar de su ex el importe correspondiente a las clases particulares de idiomas que recibia su hija. Comentandolo "confidencialmente" con la Fiscal, me indicó que si no estaba estipulado como gasto extraordinario en el Convenio (que no lo estaba), era gasto ordinario, por lo tanto quedaba cubierto con la pensión alimenticia. De cualquier forma, queda siempre a criterio de jueces y fiscales salvo que quede minuciosamente aclarado en el Convenio. Salvomejor criterio
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Gastos extraordinarios
12/01/2007 15:15
Voy a llegar a un acuardo para la pension alimenticia. ¿como se reflejan lo que son gastos extraordinarios en un acuerdo ? hay que detallarlos o describielos de forma general.
Gracias.
12/01/2007 15:58
En los juzgados donde actuo la Fiscal tiene claro que los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles, por lo que los gastos escolares, extraescolares, educación, sanitarios...quedan excluidos, a no ser que se detallen con el caracter de extrarodinarios en el Convenio. Mi consejo es que si es un mutuo acuerdo, se detallen de manera pormenorizada lo que se va a considerar gasto extraordinario (p.ej: clases de apoyo, actividades extraescolares, excursiones escolares, viajes de estudios, medicinas que no cubra la Seguridad Social, dentista, oftalmologo..)
Una clienta mia (primero lo fue de otro compañero que le llevó el divorcio de mutuo acuerdo), en un juicio por impago de pensiones pretendia solicitar de su ex el importe correspondiente a las clases particulares de idiomas que recibia su hija. Comentandolo "confidencialmente" con la Fiscal, me indicó que si no estaba estipulado como gasto extraordinario en el Convenio (que no lo estaba), era gasto ordinario, por lo tanto quedaba cubierto con la pensión alimenticia. De cualquier forma, queda siempre a criterio de jueces y fiscales salvo que quede minuciosamente aclarado en el Convenio. Salvomejor criterio